AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47991 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874059359

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47991 del 13-07-2016

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47991
Fecha13 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4525-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP4525-2016

Radicación N° 47991

Aprobado acta No. 211

Bogotá, D.C., trece (13) julio de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por una delegada de la Fiscalía General de la Nación, en contra del auto del 7 de mayo de 2015, mediante el cual la Sala Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, resolvió la petición de pruebas elevada por aquella, dentro del proceso seguido a J.U.B.M., por el delito de prevaricato por omisión.

ANTECEDENTES

Los hechos fueron fijados por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de formulación de acusación, de la siguiente manera:

El hecho que dio base a esta investigación lo constituye la omisión de un deber funcional que se concretó el día 25 de mayo de 2007, en el municipio de Chaparral, departamento del Tolima, cuando el doctor J.U.B.M., quien para la época se desempeñaba como F.4.S. de Chaparral, y quien tenía a su cargo la investigación radicada bajo el número 731686000451200780071, omitió presentar dentro del término legal de 30 días siguientes a la formulación de imputación, el escrito de acusación, solicitud de preclusión o de principio de oportunidad, término previsto en el original artículo 175 de la Ley 906 de 2004.

En la citada carpeta, que se adelantaba en contra de J.A.C., se formuló imputación el día 04 de marzo de 2007 por los punibles de Acceso carnal violento agravado e incesto; con auto del 10 de abril de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral – Tolima, decretó la preclusión de la investigación a favor del imputado A.C., a solicitud del F.M.B.; decisión que fue apelada por la madre de la menor ofendida, revocando dicha decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, con auto del 14 de mayo de 2007, regresando las diligencias a la Fiscalía, dejando el imputado, D.B., vencer el término legal para presentar escrito de acusación, solicitud de preclusión o principio de oportunidad, el que venció el 25 de mayo de 2007[1].

En audiencia preliminar llevada a cabo el 27 de mayo de 2013 en el Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad le formuló imputación a J.U.B.M. por el delito de prevaricato por omisión, tipificado en el artículo 414 del Código Penal.

Como el imputado no aceptó el cargo formulado, el ente instructor presentó escrito de acusación el 16 de agosto del mismo año.

La fase del juicio fue asumida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, la cual instaló la audiencia de formulación de acusación el 21 de enero de 2015.

En dicha diligencia, luego del reconocimiento de las víctimas y de que la representante de la Fiscalía acusara formalmente a B.M. por el ilícito referido, se surtió el traslado previsto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el cual fue aprovechado por el defensor del procesado para solicitar la preclusión, apoyado en el numeral 1° del artículo 332 ibídem, petición que fue negada por el tribunal; decisión que impugnada, fue confirmada por esta Corporación mediante proveído adiado 18 de junio de 2014.

Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, continuó con la audiencia de formulación de acusación el día 24 de julio de 2014, llevando a cabo la preparatoria en las fechas 11 de septiembre de 2014, 15 de abril y 7 de mayo de 2015 y 19 de abril de 2016, diligencia en la que las partes solicitaron las pruebas a practicarse en el juicio oral.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El tribunal, al atender la petición de pruebas elevada por la fiscalía, resolvió admitir la incorporación de los siguientes documentos:

1.1 Oficio SDH-001565 del 9 de noviembre de 2007, mediante el cual la oficina de Desarrollo Humano de la Fiscalía General remite en 17 folios los actos administrativos que reposan en la hoja de vida del servidor J.U.B.M., encontrándose los siguientes:

1.1.a. Acta de posesión No. 000242 del 20 de noviembre de 2006

1.1.b. Resolución No. 001349 por la cual se efectúan unos encargos.

1.1.c. Resolución No. 000423 por la cual se efectúa una ubicación.

1.1.d. Acta de posesión NO. 000088.

1.1.e. Resolución No. 0-1310 por el cual se da cumplimiento a un fallo de tutela.

1.1.f. Resolución No. 0-4122 del 7 de diciembre de 2005 por el cual se declara insubsistente un nombramiento.

1.1.g. Resolución No. 169 del 11 de diciembre de 1995 por la cual efectúa una asignación de funciones.

1.1.h. Resolución No. 002122 del 21 de septiembre de 1995 por la cual se hace un traslado.

1.3. F. de los folios Nos. 78 y 35 de los libros radicadores de la Unidad de Fiscalías Seccionales de Chaparral, en los que consta la asignación de la carpeta a la Fiscalía 4 Seccional.

2.1. Cuaderno de anexo con 82 folios e impresión de registro de SPOA, correspondientes a la carpeta No. 736186000445200780071 adelantada en contra de J.A. COMETA por las conductas punibles de acceso carnal violento agravado.

5.1.d. Copia folio 156 libro radicador Fiscalía Cuarta Seccional de Chaparral.

6.3. Copias de la carpeta 731686000451200780071.

7.1.g. Oficio No. DSF-4645 del 13 de septiembre de 2007 dirigido a la jefe de unidad de las Fiscalías Seccionales de C. por el Director Seccional de Fiscalías, disponiendo la asignación del caso a otro fiscal diferente de la Fiscalía 4ª Seccional para continuar el trámite, conforme a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley 906 de 2004.

7.2.a. Resolución de la Dirección Seccional de Fiscalía del 12 de septiembre de 2007, mediante el cual determina que se asigne un nuevo fiscal a la carpeta 731686000451200780071 y compulsa las copias penales y disciplinarias para la investigación por vencimiento de términos para solicitar preclusión o formular acusación del artículo 294 de la Ley 906 de 2004.

7.2.b. Oficio de 6 de octubre de 2007 mediante el cual la Fiscalía 4ª Seccional de Chaparral, a cargo del Dr. C.E.S., informa a la Dra. H.C., Coordinadora de Unidad, del vencimiento de términos para presentar escrito de acusación o solicitar preclusión y que han transcurrido más de 90 días y se han vencido los términos.

10.2. Oficio No. DSF-1115 del 28 de febrero de 2012, mediante el cual se allegan las estadísticas solicitadas y sus anexos.

13.2. Oficio No. DSF-2533 del 9 de mayo de 2012, emanado de la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué.

13.4. Oficio No. DSF-3192 de 25 de mayo de 2012, adicionando al anterior, información con oficio No. EEICCF 460 del 25 de mayo de 2012 procedente de la Directora de la Escuela de Capacitación de la Fiscalía.

13.5. Constancia del día 16 de marzo de 2013.

14.2. Oficio 6000-14-00137 del 18 de julio de 2012, remitiendo copias de la hoja de vida del aforado.

15.2. Oficio No. DSF-915 del 11 de febrero de 2013, allegando los informes estadísticos del 01 de marzo al 30 de julio de 2007, de la Fiscalía Cuarta Seccional de Chaparral.

Y los testimonios de M.E.H.C., S.C.C. y W.H.B..

Por otra parte, inadmitió la aducción de los siguientes elementos materiales probatorios:

3.2. Oficio USFHC-567 del 28 de septiembre de 2007, dirigido al Juzgado Único Penal del Circuito de Chaparral con solicitud de preclusión presentada por el Fiscal 1º Seccional de Chaparral, Dr. C.E.S..

3.3. Formato de solicitud de preclusión para la carpeta 731686000451200780071 por causal 6. “Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del C.P.P..

3.4. Formato resumen del caso

3.5. Oficio No. 3873 del 01 de noviembre de 2007, juzgado penal del circuito del Guamo, convocando a audiencia de preclusión.

3.6. Oficio No. 3874 del 01 de noviembre de 2007, juzgado penal del circuito del Guamo, convocando a audiencia de preclusión.

3.7. Oficio NO. 0672 del 8 de noviembre de 2007, dirigida a la secretaría del juzgado único penal del circuito del G..

3.8. Oficio No. 4052 del 16 de noviembre de 2007 dirigido al Fiscal 51 seccional de Chaparral, emanado del juzgado penal del circuito del Guamo.

3.9. Formato constancia del 20 de noviembre de 2007.

3.10. Acta de audiencia oral de preclusión del 22 de noviembre de 2007,...

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