AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47044 del 08-11-2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP7503-2017 |
Fecha | 08 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 47044 |
Magistrada Ponente
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
AP7503-2017
Radicación N° 47.044
(Aprobado Acta Nº 372)
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de C.B.G. y el fiscal 39 adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, contra la sentencia del 2 de julio de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
I. HECHOS
De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, mediante fallo del 19 de abril de 2005, emitido por el Juzgado 4º Penal Especializado del Circuito de Descongestión de Bogotá, confirmado el 9 de enero de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, se declaró la extinción del derecho de dominio sobre algunos bienes de propiedad de las sociedades Promociones y Construcciones del C.L.. & Cía. S.C.A..-.L.. & Cía. S. C. A.-, Hotel El Prado S. A., Suratel Ltda., Inversiones Campo Verde Ltda. y Constructora Parque El Rosado Ltda. En tal virtud, los bienes fueron asignados, en calidad de depositario provisional, a C.B.G., conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 644 del 13 de junio de 2007,[1] suscrita por la entonces Subdirectora de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, L.B.C., por mandato del Director, C.S.A.G.. El designado tomó posesión del cargo, esa misma fecha, en esta capital.
Posteriormente, según quedó consignado en el Acta Nº 6 del 6 de diciembre de 2007, correspondiente a una asamblea extraordinaria de accionistas de la primera de las antedichas sociedades, C....B.G. fue nombrado liquidador. Esta determinación se protocolizó con la escritura pública Nº 8444 del 13 de diciembre, otorgada en la Notaría 5ª del Círculo de Barranquilla, la cual fue inscrita el 20 de ese mes en la cámara de comercio correspondiente.
En octubre de 2008, el procesado se reunió con A.G. en Miami (EEUU) y trataron el tema referente a las ventas del centro comercial Villa del Country, el edificio Centro Ejecutivo II y un lote ubicado en el barrio El Prado de la capital del Atlántico, al igual que la casa Bello Horizonte, localizada en el corregimiento de Gaira en Santa Marta (M..
En su condición de depositario y liquidador, C.B.G. transfirió la propiedad de múltiples bienes con desconocimiento de las exigencias previstas en el Manual de Procedimientos para la Enajenación de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, acudiendo también a avalúos fraudulentos que conllevaron a la adjudicación de inmuebles, mediante ventas y subastas públicas, por cifras excesivamente menores a las del valor comercial. La enajenación de los bienes se realizó de la siguiente manera:
1. El centro comercial Villa del Country, ubicado en la calle 78 Nº 53-70 de Barranquilla, tiene un área de 17.490,63 metros cuadrados con 124 unidades privadas, representadas en dos salas de cine y 122 locales, de los cuales 15.323,61 metros cuadrados, que abarcan 99 locales[2], pertenecían a P.L.. & Cía. S.C.A..
En el proceso de venta, B.G. solicitó a la Promotora Kosmos Ltda. un avalúo comercial de la parte correspondiente a esta última sociedad, para lo cual aportó la escritura pública Nº 257 del 4 de febrero de 2003, firmada en la Notaría 2ª del Círculo de Barranquilla, y el folio de matrícula inmobiliaria Nº 040184996, ambos instrumentos alusivos a unas reformas al reglamento de propiedad horizontal del Edificio Manzanares, situado en la carrera 52 Nº 70-201 de esa ciudad, que no guardaban ninguna relación con el centro comercial. Según la anterior información, y con la premisa errada de que el estudio comprendía un área privada de 12.528,91 metros cuadrados y 105 unidades, en concepto suministrado el 23 julio de 2008 se valoró la referida proporción en $23’096.724.469, cuando lo correcto ha debido ser tener en cuenta los 15.323,61 metros cuadrados y 99 locales que aparecían consignados en la escritura pública Nº 469 del 9 de febrero de 1994.
Con miras a justificar la reducción del área privada vendible, que conllevaba una disminución del valor comercial, el 20 de agosto de 2008 se expidió un acta de asamblea extraordinaria de copropietarios, en la que se aprobó la eliminación del local 100 en el primer piso para crear dos de menor área y del local 200 para dar cabida a otras 7 unidades más pequeñas, al tiempo que se amplió la zona común, entre otros cambios. Protocolizado lo anterior[3], se registró una segunda asamblea extraordinaria, el 7 de noviembre de ese año, en cuya virtud la mengua de la zona a promocionar quedó en 2.659,37 metros cuadrados[4].
Posteriormente, el señor B.G. y L.R.H.G., representante legal de A.&.S.S.A., convinieron la venta de los mencionados inmuebles, previa entrega del avalúo anotado, con disminución del área privada vendible. En esos términos, el 20 de abril de 2009 se llevó a cabo la subasta pública.
Aunque las unidades materia de la transacción estaban avaluadas catastralmente para esa anualidad en $22.006’730.000 según los datos aportados por el Instituto Geográfico A.C., mediante la escritura pública Nº 5868 del 21 de septiembre de 2009, signada en la Notaría 5ª del Círculo de Barranquilla, fueron vendidas a Inversiones Eilat Ltda. en apenas $18.362’812.000. Más adelante, con ocasión de unos estudios realizados por arquitectos del CTI, se pudo determinar que el precio comercial ascendía a $40.615’232.900, de lo que se colige que hubo un margen en la operación de $22.252’420.900 por debajo del valor de mercado, con desconocimiento de las previsiones contenidas en el Manual de Procedimientos para la Enajenación de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Estas reglas también se soslayaron con la entrega de dichas unidades a Inversiones Eilat Ltda., para que las administrara conforme lo pactado en un contrato de colaboración empresarial del 19 de mayo de ese año, así como con el traspaso definitivo el 19 de diciembre subsiguiente, cuando todavía existía un saldo pendiente por cancelar de $1.340’249.600, respecto de la totalidad del precio estipulado[5].
2. El lote Nº 12 en la Manzana 41 de la urbanización situada en la carrera 55 Nº 72–55, barrio El Prado de Barranquilla, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 040006623, donde funciona un parqueadero, tenía una extensión es de 907.36 metros cuadrados con una construcción de 780 metros cuadrados.
A finales de 2008, C.B.G. solicitó a la Sociedad Colombiana de Avaluadores -Seccional Costa Atlántica- una experticia acerca del costo comercial del bien raíz, tarea que fue asignada al arquitecto S.D.P., quien lo apreció en $539’513.000, pero su concepto fue alterado y se hizo creer que la cuantía era del orden de $466’924.200 para 2009, y así se entregó a P.L.. & Cía. S.C.A.. Luego, con oficio del 26 de enero de 2009, el señor B.G. envió a la Promotora Gavel Ltda. copia del informe de avalúo junto con el contrato y la certificación de la cuota de arrendamiento que allí se cobraba, así como los recibos de pago del impuesto predial para esa vigencia y de la prima anual de seguro contra todo riesgo, producto de lo cual se estableció un precio base de venta de $327’105.271.
El 24 de marzo subsiguiente, el predio fue subastado y adjudicado a J.C.Á.V. en $367’000.000, acto que quedó protocolizado en la escritura pública Nº 6473 del 15 de octubre inmediatamente sucesivo, firmada en la Notaría 5ª del Círculo de Barranquilla. De acuerdo con información suministrada por miembros del CTI, el costo comercial del bien para enero de 2009 era de $1.192’061.000, de lo cual se desprende que, con el negocio jurídico descrito, se ocasionó un detrimento al patrimonio del Estado equivalente a $825’061.000.
3. El edificio Centro Ejecutivo II está situado en la carrera 55 Nº 72-109 de Barranquilla y, antes de que se designara a C.B. como liquidador, se encontraba bajo el régimen de propiedad horizontal, según escritura pública Nº 3387 del 13 de diciembre de 1983, de la...
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