AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45186 del 25-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874061672

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45186 del 25-02-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP879-2015
Fecha25 Febrero 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente45186

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente


AP – 879 - 2015

Radicación n° 45186

Aprobado acta nº 77



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015)


VISTOS:



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de JOSÉ ABELARDO GARCÍA CARVAJAL en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 26 de agosto de 2014, mediante la cual confirmó y modificó el fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito de (...) (Tolima) con funciones de conocimiento, el 17 de enero de 2012, condenando al mencionado procesado como autor de la conducta punible de Actos sexuales con menor de 14 años.


H E C H O S


En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:


Fueron puestos en conocimiento de la autoridad por la señora LMHM, quien relató que la menor M.I.C.T. (residente en su vivienda para la época de los hechos), recogía dinero cerca a un poste instalado aledaño a una casa distante aproximadamente a tres casas de la suya (Barrio (…) de (…)). Al hacer las averiguaciones, interrogó a la menor, y ésta le manifestó que quien le dejaba el dinero era un señor de nombre ABELARDO, quien trabajaba en la casa cercana en construcción. Llevada la niña a examen médico, le expresó a la doctora que el mencionado señor ABELARDO le había tocado sus partes íntimas. Estos hechos sucedieron aproximadamente a mediados del mes de junio de 2008.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, el día 14 de junio de 2011 el Fiscal 36 Seccional de (...) (Tolima) presentó a JOSÉ ABELARDO GARCÍA CARVAJAL ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, formulándole imputación por el delito de Actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo de conductas punibles, sin que se allanara a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


Presentado el escrito de acusación por parte del mismo Fiscal 36 Seccional de (...) (Tolima), le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esa ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 31 de agosto y 14 de octubre de 2011, respectivamente.


La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesión desarrollada el 1º de diciembre de 2011. Clausurado el debate en esta misma fecha, se emitió sentido del fallo declarando culpable al acusado G.C..


El 17 de enero de 2012, el mismo despacho judicial, emitió el fallo, siendo condenado J.A.G.C. por un delito de Actos sexuales con menor de 14 años (artículo 209 del Código Penal), a la pena principal de 108 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a residir o acudir a los lugares que habite o permanezca la víctima, por el mismo término, negándole el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el defensor del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué lo confirmó, modificándolo en cuanto a la pena principal y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, mutándolas a 48 meses, mientras que revocó la accesoria de privación del derecho a residir o acudir a los lugares que habite o permanezca la víctima.


Oportunamente el defensor del acusado GARCÍA CARVAJAL, interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Como cargo único, el defensor acusa la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial.


Como fundamento de su censura, plantea que en su sentencia el Tribunal desconoció la aplicación del artículo 49 de la Ley 1453 de 2001 y el artículo 6 de la Ley 906 de 2004.


En concreto se refiere a que la Fiscalía tardó más de dos años para formular la imputación, contados desde la ocurrencia de los hechos, con lo que desconoció lo reglado por el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, cuyo parágrafo fue introducido por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2001, por lo que debió proceder al archivo de las diligencias.


Asegura que así los hechos hayan tenido ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la mencionada reforma legislativa, en virtud del principio de favorabilidad y como quiera que la ley procesal de efectos sustanciales permisivos debe aplicarse de preferencia a la restrictiva, no podía el acusador formular imputación en contra del acusado.


Como consecuencia de lo anterior, la demandante solicita la invalidez de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Debe recordarse que con la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los...

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