AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002008-00023-01 del 10-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874061747

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002008-00023-01 del 10-04-2008

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha10 Abril 2008
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente1100102300002008-00023-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA



Magistrado Ponente

WILLIAM NAMEN VARGAS


Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00023-01

Aprobado Acta No.13

No. 24


Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008).-

VISTOS


La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá y la Fiscalía 201 Local – Unidad de Reacción Inmediata, de la misma ciudad, para seguir conociendo del proceso que se sigue contra CARLOS ALFREDO H.J..

ANTECEDENTES


1.- Hacia las dos de la tarde del 27 de febrero de 2008, José Alexander Luna Hernández, Supervisor de Seguridad del almacén Carrefour de Tintalito, junto con el operador Carlos Andrés Rodríguez, se encontraban frente al circuito cerrado de televisión del establecimiento, por lo que pudieron percatarse que dos mujeres ingresaron a este último, y luego de recorrer los pasillos de droguería y ropa para niños, a la salida se reunieron con un hombre al cual le entregaron una bolsa. Posteriormente abordaron un vehículo marca mazda allegro, de placas QEE 304.


2.- Por su parte, W.J.G.R., agente de policía, hacia las tres y quince de la tarde de ese mismo día realizaba labores de vigilancia y registro en los alrededores del almacén C.H., cuando se le acercó el señor H.H.R.M., Supervisor de Seguridad de dicho almacén, quien le informó que a una cuadra y media se encontraba parqueado un vehículo que eventualmente estaba involucrado en el hurto de algunas mercancías de Carrefour Tintalito, el cual había sido reportado por la central de radio. Procedieron a registrarlo y allí encontraron los referidos elementos.


3.- La Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, adelantó algunas diligencias para identificar al implicado y sus antecedentes penales; luego de este trámite solicitó la realización de audiencia preliminar ante el Juzgado Cuarto con función de Control de Garantías a fin de legalizar la captura, argumentando además que la conducta investigable en este caso sería la de receptación (fls. 16 a 18).

4.- El funcionario judicial, pese a no emitir concepto sobre la legalidad de la captura, le concedió la libertad al indiciado y se declaró incompetente para tramitar el asunto al considerar que la conducta constituye un hurto agravado previsto en el art. 30, inciso 3º de la Ley 1153 de 2007, de competencia de los Jueces de Pequeñas Causas (fls. 62 y 63).


5.- El conflicto así propuesto se remitió a la Corte Suprema de Justicia, para su resolución.

CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”.


En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:


“(…) en vigencia de la Ley 600 de 2000, concretamente en punto de colisiones de competencia suscitadas entre fiscales y jueces, esta corporación reiteradamente señaló que dada la tendencia acusatoria que caracterizaba el proceso penal a la luz de tal legislación, en virtud de la cual...

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