AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47642 del 30-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874063582

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47642 del 30-03-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47642
Fecha30 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1658-2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP1658-2016

Radicación N° 47642.

Aprobado acta No. 93.


Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016).



V I S T O S


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de J.F.R.C. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Yopal el 22 de octubre de 2015, mediante la cual se condenó al acusado como autor del delito de Extorsión en grado de tentativa.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


En la sentencia impugnada se tuvieron como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


Según lo consignado en el escrito de acusación, A.M.R. y JHON FREDY R.C. se conocieron en el mes de febrero de 2009, iniciando una relación sentimental. Terminada, R.C., en el mes de noviembre del mismo año, empezó a hacerle exigencias por valor de CINCO ($5.000.000.oo) MILLONES DE PESOS, telefónicamente y a través de correos electrónicos, so pena de informarle al esposo, lo que la motivó a formular la correspondiente denuncia.



  1. Procesales


El 21 de julio de 2011, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a J.F.R.C. por el delito de Extorsión en grado de tentativa.


El 19 de agosto de 2011, la Fiscalía presentó escrito de acusación por el mismo delito que inicialmente imputó y su conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal, el cual, celebró la respectiva audiencia de formulación el 21 de septiembre siguiente. Luego, entre el 10 de noviembre de ese mismo año y el 14 de febrero de 2012, se realizó la audiencia preparatoria.


El juicio oral tuvo lugar en sesiones realizadas entre el 22 de mayo y el 26 de julio de 2013. En esta última, el juzgado anunció que el sentido del fallo sería absolutorio y, luego de múltiples aplazamientos, el 9 de julio de 2015, se dio lectura a la respectiva sentencia.


Ante el recurso de apelación promovido por el delegado de la Fiscalía, el 22 de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Yopal revocó la decisión de absolver al acusado y, en su lugar, lo condenó como autor de Extorsión en grado de tentativa a las siguientes penas: prisión por un término de 100 meses y multa por valor equivalente a 400 s.m.l.m.v.


El defensor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, sustentándolo mediante la respectiva demanda.



L A D E M A N D A


Una vez identifica los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos juzgados y la actuación procesal, solicita el demandante se case la decisión de condena porque estaría viciada por un error de hecho de falso raciocinio que conllevó la aplicación indebida del artículo 397-3 del Código Penal y la falta de aplicación del artículo 7 del C.P.P./2004.


Censura que se haya inferido del «testimonio ineficaz» de A.M.R. y de las «pruebas informales» que aportó, la existencia de una conducta extorsiva, pues esa inferencia desconocería las reglas de la sana crítica según las cuales «todo testimonio que falta a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia (testigo que en el pasado ha mentido y ha sido deshonesto, esposa en adulterio) debe ser valorada negativamente como medio de prueba». Estima que ese testimonio es especulativo, incoherente y sugiere que la deponente conoce bien las redes sociales y «el manejo de las herramientas técnicas del lenguaje que involucran tales instrumentos,…».


Al tiempo, se duele de la falta de valoración del testimonio de J.F.R.C. y de que se hayan omitido razones que permitían impugnar la credibilidad de la denunciante según la Ley 906 de 2004, entre las que destaca la relación amorosa sostenida entre aquélla y el procesado, «Esto es, si intercambiaron claves que le dieran sentido a las conversaciones que sostuvieron dentro del tiempo de sus encuentros personales y virtuales». Además, estima que calificar un...

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