AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48068 del 29-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874067275

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48068 del 29-06-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2016
Número de expediente48068
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4151-2016
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




E.P.C.

Magistrado ponente



AP4151-2016

Radicación N° 48068

(Aprobado acta N° 194)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de Gustavo Castro Baquero contra la sentencia proferida el 18 de diciembre pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, que confirmó la dictada por el Juzgado 55 Penal del Circuito de la ciudad y condenó al acusado por el delito de falsedad material en documento público, agravada por el uso, en concurso con el de fraude procesal.


HECHOS


La situación fáctica fue así consignada por el Tribunal en la providencia que ahora se impugna, según la narró el a quo:


Mediante oficio de abril 11 de 2007, la Personería de Bogotá D.C., dando cumplimiento a lo ordenado en Audiencia Verbal de fecha 29 de enero de 2007, compulsó con destino a la Jefe Unidad Segunda Fe Pública y Patrimonio de la Fiscalía General de la Nación, copias del proceso disciplinario de radicación 20051E2234 y número interno 025-05, adelantado en contra de G.C.B., a efectos de que se adelantara la respectiva investigación.


Lo anterior, como quiera que el mencionado C.B. presentó diploma de bachiller académico del Colegio Distrital Nocturno José María Córdoba, con acta de graduación del 28 de noviembre de 1980, como soporte para el proceso de convocatoria No. 01-2004, número de orden 09- para el cargo de Auxiliar Administrativo Código 550 grado 022-, proceso dentro del cual se originó su nombramiento mediante Decreto No. 411 del 2 de abril de 2004 y su respectiva posesión según acta 07091 del 16 de abril de 2004: documentos que resultaron espurios, como quiera que en escrito del 26 de enero de 2005, la Secretaría Académica de la Jornada Nocturna, señora L.S.R. manifestó que “…revisados los archivos de Actas de Grado de la institución en la jornada de la noche, no aparece el señor G.C.B., identificado con la C.C. 19.346.945 como bachiller de esta institución en el año 1980…”1.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 13 de agosto de 2007 la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá dispuso apertura formal de instrucción contra Gustavo Castro Baquero, así como su vinculación mediante indagatoria2.


2. Luego de cerrar ese ciclo3, el 13 de septiembre de 2010 la Fiscalía 178 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del nombrado, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público, agravada por el uso, en concurso heterogéneo con fraude procesal y estafa4.


3. La defensa recurrió en apelación y la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en proveído del 23 de diciembre de 2011, precluyó la investigación por el injusto de estafa y confirmó la decisión en lo demás.5


4. Finalizada la audiencia pública de juzgamiento, el Juzgado 55 Penal del Circuito de la capital del país profirió sentencia en la que condenó a C.B. a las penas principales de 82 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos por los que fue llamado a juicio. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria6.


5. Apelado el fallo por el defensor, fue ratificado el 18 de diciembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá7.


LA DEMANDA


Luego de identificar el proveído impugnado y de hacer una relación de la actuación procesal y de la situación fáctica, el abogado pide a la Corte que case esa determinación, «revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se profiera sentencia estimatoria de las pretensiones»8, o haga las declaraciones impetradas en cada una de las críticas, para así cumplir con la labor de unificar jurisprudencia.


Formula dos cargos así:


Primero.


El recurso procede conforme al numeral 1 del canon 181 del Código de Procedimiento Penal9 –no indica cuál-, toda vez que el ad quem interpretó erradamente el artículo 287 del estatuto sustantivo penal.


Para endilgar la falsedad material en documento público, se tuvo como soporte una fotocopia del...

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