AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49804 del 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874067841

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49804 del 01-03-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1326-2017
Fecha01 Marzo 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente49804



Definición de competencia 49804

BRAYAN FABIÁN BONILLA BONILLA










CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente



AP1326-2017

Radicación Nº 49804

Aprobado mediante Acta No. 61



Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de B.F.B.B., a quien la Fiscalía atribuye la comisión del delito de inasistencia alimentaria, conforme lo prevé el inciso 2º del artículo 233 del Código Penal.


HECHOS


Da cuenta la actuación que J.P.R.P. y BRAYAN FABIÁN BONILLA BONILLA sostuvieron una relación sentimental, fruto de la cual nació el menor J S B R. El 29 de junio de 2012, ante la Comisaría Diecinueve de Familia de Bogotá, ciudad en que vivían, aquél aceptó sufragar mensualmente la cuota de $180.000 a favor del menor, así como la mitad de los gastos de educación, salud, recreación y proveer tres mudas de ropa al año; sin embargo, la primera denunció que desde enero de 20131 el segundo no ha suministrado alimentos a su descendiente.


Se tiene conocimiento que J.P.R.P. y el impúber residen en el municipio de La Plata (Huila), desde octubre de 2014.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- Por las circunstancias fácticas descritas, el 30 de junio de 2016, ante el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal de Bogotá, en ejercicio de la función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a BRAYAN FABIÁN BONILLA BONILLA como autor del delito de inasistencia alimentaria, con base en el inciso 2º del artículo 233 del Código Penal. Cargo que el procesado asesorado por su abogado, decidió no aceptar.


2.- El 26 de septiembre siguiente, la delegada del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación por la mencionada ilicitud contra la familia.


3.- La actuación fue asignada, por reparto, al Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual destinó el 11 de enero de 2017 para la realización de la audiencia de formulación de acusación, sin que pudiera llevarse a cabo.


Posteriormente, la representante legal del menor J S B R, mediante escrito, solicitó se «traslade o dé continuidad a este proceso en la ciudad de La Plata, Huila, con el objetivo de estar pendiente y poder asistir a las audiencias», debido a que actualmente viven en ese municipio. Petición que fue coadyuvada el 8 de febrero de 2017, por la Fiscalía y el defensor, en la diligencia prevista para efectuarse el acto de comunicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Penal.


La funcionaria judicial indicó que hasta el momento se ha dicho que la ilicitud pudo darse en varias poblaciones, una de ellas Bogotá, lugar en que además la Fiscalía formuló acusación, por lo que, en su criterio, debe seguir conociendo del asunto.


4.- Equivocadamente, se ordenó enviar el diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, mediante auto de 20 de febrero del año en curso, dijo no ser el llamado a dirimir el incidente propuesto, por cuanto se vinculan despachos judiciales de distintos distritos, razón por la cual remitió el proceso a esta Corporación para el respectivo pronunciamiento.



CONSIDERACIONES


1.- La Corte procede a definir la controversia planteada, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 32 y el artículo 341 de la Ley 906 de 2004, dada la impugnación de competencia formulada al Juzgado Catorce Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá para conocer de la actuación, con el fin de que sea asignado a despacho de la misma jerarquía del municipio de La Plata (Huila).


2.- La competencia es «la facultad de que se halla investido un funcionario público para aplicar justicia en un caso concreto»2, en algunos eventos se determina por factores de índole i) personal –referente al fuero del sujeto activo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR