AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48272 del 29-06-2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Junio 2016 |
Número de expediente | 48272 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP4080-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP4080-2016
Radicación Nº 48272
(Aprobado acta N° 194)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
I. V I S T O S
La Corte se pronuncia sobre los requisitos de debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Eduardo Enrique E. Varela contra la sentencia del 18 de febrero de 2014, por medio del cual el Tribunal Superior de Santa Marta revocó la absolución impartida en primera instancia y, en su lugar, condenó al mencionado y a I.A.M.C. por el delito de homicidio agravado, en grado de tentativa.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Entre las 22:00 y 23:00 hr. del 10 de marzo de 2013, el señor Isaad M.C. buscó a C.P.P. en su residencia, localizada en el municipio de Pivijay (Magdalena), con el fin de que lo acompañara a departir con otras personas. Así, P.P. fue conducido al Cementerio Central de la localidad, en donde fue agredido por el citado M.C., Eduardo Enrique E. Varela y otros dos individuos quienes, por la fuerza, lo obligaron a tragar el contenido de dos jeringas de una sustancia tóxica conocida como L.. La víctima fue oportunamente auxiliada por tercero que lo transportó al Hospital Santander Herrera de Pivijay, en donde fue sometido a los procedimientos médicos necesarios para mejorar su salud.
El 21 y 22 de marzo de 2013, M.C. y E. Varela fueron imputados ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Pivijay por el delito de homicidio agravado, en grado de tentativa (artículos 103, 104-7, 27 y 29 del Código Penal), y afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
Practicadas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y pública del juicio oral, el Juzgado Penal del Circuito de Fundación, decisión del 28 de octubre de 2013, absolvió a los procesados, conforme el sentido del fallo anunciado.
Apelada por la fiscalía la anterior determinación, fue revocada por el Tribunal Superior de Santa Marta en fallo del 18 de febrero de 2014, mediante el cual condenó a I.A.M.C. y Eduardo Enrique E. Varela a la pena principal de 204 meses de prisión y a la accesoria de rigor, como coautores del delito de homicidio agravado, en grado de tentativa.
En contra de la determinación del Tribunal, el defensor de E. Varela formuló demanda de casación, la cual fue inadmitida por esta Colegiatura, en auto del 24 de septiembre de 2014. A través del libelo –que la Corte encontró deficientemente sustentado– el censor criticó la apreciación por el juzgador del testimonio de los médicos que atendieron a la víctima, la gestión probatoria cumplida por la fiscalía, las inconsistencias en el dicho del ofendido y su padre, y el mérito concedido al dicho de aquel, como testigo único.
III. LA SENTENCIA
El juzgador encontró demostrada la materialidad de la conducta punible de homicidio agravado, en grado de tentativa, y la responsabilidad de los entonces procesados M. y E..
Apreció que la víctima fue clara y precisa en relatar cómo fue conducida al cementerio del lugar, en donde fue agredido por los entonces procesados y otros individuos desconocidos quienes lo forzaron a ingerir el contenido de dos jeringas de una sustancia tóxica denominada L., luego de lo cual fue abandonado a su suerte, pero gracias a la ayuda de terceros logró llegar al hospital del municipio en donde se le prestó la ayuda médica necesaria, y luego se dispuso su traslado a un centro de salud de mayor complejidad, para prevenir posibles complicaciones graves.
Así mismo, los médicos que lo atendieron en el centro de salud -internista uno y general el otro- declararon en el juicio sobre el estado en que encontraron a la víctima el día del hecho, describieron los hallazgos clínicos y consideraron que se trataba de una intoxicación exógena provocada por una sustancia órganofosforada, compatible con el L., conclusión fundada en su olor, las características de la condición clínica del paciente y en los numerosos casos atendidos por intoxicación.
De no haber sido oportunamente tratado, dijeron los galenos, el paciente habría podido sufrir un paro cardiorespiratorio. Así, argumentó el Tribunal, el medio...
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