AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46621 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070630

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46621 del 17-01-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2018
Número de expediente46621
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP160-2018

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

AP160-2018

Radicación N° 46.621

(Aprobado Acta Nº 6)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Con el fin de constatar si satisfacen las condiciones de admisibilidad, la Corte examina las demandas de casación presentadas por los defensores de J.A.M.L. y LEÓN J.S.S., contra la sentencia del 22 de abril de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

I. HECHOS

Según la acusación, en la madrugada del 9 de septiembre de 2001, J.G.R.R., O. de J.M.L. y J.O.M.H. se desplazaban en un vehículo Ford Festiva, de propiedad de este último, desde el municipio de Hispania hasta la localidad de Andes (en Antioquia). A la altura del sitio conocido como “Puente Boy” notaron la presencia de dos sujetos en una motocicleta estacionada -posteriormente identificados como J.A.M.L. y LEÓN J.S.S.-, quienes les hicieron señas para que detuvieran la marcha.

Como no lograron su objetivo, M.L. y S.S. los persiguieron en la moto y a pocos kilómetros los interceptaron. Obligaron a los ocupantes del automóvil a bajarse; luego de intimidarlos mediante amenazas de muerte y violencia física, procedieron a requisarlos, así como a registrar el carro. Los despojaron de sus bienes y, enseguida, los retuvieron en contra de su voluntad. J.G.R. fue introducido en el baúl, mientras que a O.M. y J.M. los obligaron a ocupar el asiento trasero.

J.M.L. y LEÓN J.S. continuaron la marcha en el carro, diciéndoles a sus “pasajeros que se dirigían a “Puente Colgante”, donde serían asesinados. Una vez arribaron a ese sitio, bajaron a sus víctimas y continuaron con los insultos, agresiones y amenazas. Arrojaron a O.M. al río S.J., momento en que J.M. logró huir del lugar, pero por un tropiezo cayó al abismo[1], mientras que J.G.R. se lanzó al agua para escapar de sus captores.

Después de ello, J.M.L. y LEÓN J.S. continuaron su marcha en el automóvil, el cual finalmente arrojaron a un precipicio.

II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

2.1 Por tales hechos, J.A.M. y LEÓN J.S. fueron capturados en esa fecha. Se les vinculó mediante indagatoria a la investigación Nº 2364 (que dio origen al proceso penal radicado con el Nº 2001-00072) por los delitos de homicidio tentado y hurto calificado y agravado, con ocasión de los cuales, al resolver situación jurídica, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva (fls. 281-286 C. 1).

Al decretarse el cierre de la instrucción, los sindicados se acogieron a sentencia anticipada. Siguiendo el procedimiento del art. 40 del C.P.P. (fls. 287-289 C.1), el fiscal les formuló cargos por homicidio tentado -siendo víctima O.M.L.- y hurto calificado agravado (arts. 27,103, 239, 240 inc. 2º y 241, nums. 5, 6, 9 y 10 del C.P.). En consecuencia, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Andes (Antioquia) dictó sentencia condenatoria, por los referidos cargos, el 30 de noviembre de 2001. Al señor M.L. le impuso la pena de 96 meses de prisión, mientras que a LEÓN J.S. lo condenó a 72 meses de prisión. El fallo anticipado fue confirmado en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia del 21 de mayo de 2002[2].

2.2 Entre tanto, el 18 de octubre de 2001 fue encontrado un cuerpo sin vida, reportado como N.N. Con fundamento en tal hallazgo, 5 días después se abrió la investigación preliminar Nº 3554 (que dio génesis al proceso radicado con el Nº 2004-00079). El cadáver fue identificado como J.O.M., por lo que, estableciéndose conexidad con los hechos atrás reseñados, se dispuso el traslado de las pruebas practicadas en el proceso Nº 2001-00072. El 29 de mayo de 2002 se abrió instrucción, a la que fueron vinculados J.A.M. y LEÓN D.S., quienes el 9 y 10 de julio subsiguiente (fls. 2-3 y 8-9 C.1) rindieron indagatoria por los delitos de homicidio -por la muerte de O.M.- y secuestro simple -con fundamento en la retención de J.G.R., O.M. y J.M.- (arts. 103 y 168 del C.P.).

Al definir situación jurídica en ese segundo proceso, mediante resolución del 27 de septiembre de idéntica anualidad, la Fiscalía únicamente se refirió al delito de homicidio -omitiendo pronunciarse sobre el de secuestro-. Cerrada la instrucción, el 17 de enero de 2003 los sindicados manifestaron su intención de someterse a sentencia anticipada. Para tal efecto, se les atribuyó el cargo de homicidio culposo, determinación que fue anulada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Andes, mediante auto del 31 subsiguiente, por considerar que la correcta adecuación típica de la conducta era la de homicidio -doloso-. Esta determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 8 de abril del mismo año.

En cumplimiento de lo anterior, la Fiscalía calificó nuevamente el sumario el 17 de junio de 2004. Acusó a los señores M.L. y S.S. como probables coautores del delito de homicidio (art. 103 del C.P.).

Habiendo cobrado ejecutoria la acusación, se inició la etapa de juicio ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Andes. En curso de la audiencia preparatoria, el J. ofició -el 31 de agosto de 2004- al Coordinador de Fiscalías Seccionales de Antioquia para que se investigara la posible comisión del delito de secuestro simple, cargo por el cual se indagó dentro de la causa 2004-00079 a los procesados (fl. 1 C. 1).

Surtida la audiencia pública de juzgamiento, el Juzgado dictó sentencia el 25 de agosto de 2005. Condenó a los procesados, como coautores de homicidio tentado, a la pena de 140 meses de prisión. Ello, por cuanto, en criterio del juez, existe duda en torno al hecho que finalmente produjo la muerte de J.O.M.. Tal determinación fue modificada en segunda instancia por el Tribunal, que redujo a 104 meses la pena de prisión a través de sentencia del 19 de diciembre de 2005; en lo demás, confirmó el fallo de primer grado.

2.3 En respuesta al requerimiento del J. 2º Penal del Circuito de Andes, la Fiscalía 48 Especializada de Medellín, mediante resolución del 1º de septiembre de 2006 (fl. 67 C.1), abrió la investigación previa Nº 978.038 (que dio origen al proceso Nº 2013-00324). En ese marco, el 15 de marzo de 2011 (fl. 79 ídem), el fiscal abrió instrucción, a la que vinculó, por medio de indagatorias rendidas el 14 de septiembre de 2012 (fls. 95-100 y 116-119 ídem), a J.A.M.L. y LEÓN J.S.S., como posibles responsables del delito de secuestro (art. 168 C.P.). Por esta conducta punible se definió situación jurídica, con imposición de detención preventiva contra ambos sindicados (fls. 121-131 ídem), que posteriormente -el 8 de enero de 2013- fue revocada por la Fiscalía (fls. 256-260 ídem).

Cerrada la instrucción, el sumario se calificó el 15 de julio de 2013 con resolución de acusación en contra de los señores M.L. y S.S., como probables coautores de secuestro simple en concurso homogéneo (art. 168 del C.P.). Tal determinación fue confirmada por el Fiscal 6º Delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia el 30 de septiembre subsiguiente (fls. 71-78 C.2).

El juicio le correspondió al Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de Antioquia -en Descongestión-, cuyo titular profirió sentencia el 22 de diciembre de 2014. Por haberlos hallado responsables del secuestro de J.G.R.R., O. de J.M.L. y J.O.M.H., condenó a los acusados a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años y multa en cuantía de 600 s.m.l.m.

El fallo fue impugnado por la defensa de ambos procesados, dando lugar a la sentencia de segunda instancia arriba mencionada, que lo confirmó en su integridad.

Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.

III. SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS

3.1 Demanda en nombre de J.A.M.L.

Por la vía del art. 207-3 del C.P.P., el censor demanda la nulidad de la actuación, con fundamento en la vulneración de la garantía fundamental al non bis in ídem y en el desconocimiento de la cosa juzgada, por falta de aplicación de los arts. 29...

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