AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47599 del 28-09-2017
Sentido del fallo | REPONE / INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 47599 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP6427-2017 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP6427-2017
R.icación 47599
(Aprobado Acta No. 325).
Bogotá D.C., septiembre veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de DAVID EDUARDO M.G. contra el auto del pasado 5 de mayo, por medio del cual fue inadmitida la demanda de revisión que presentó y se pronuncia sobre la admisibilidad de la acción promovida.
ANTECEDENTES:
El 16 de noviembre de 2009, el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al mencionado ciudadano a 30 años, 8 meses y 7 días de prisión, multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor de los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá a través de fallo del 30 de mayo de 2013.
Esta Sala decidió el 3 de febrero de 2016 casar oficiosa y parcialmente la sentencia de segundo grado en el sentido de tasar la pena impuesta a DAVID MURCIA en 22 años, 10 meses y 15 días de prisión y multa de 25.732,24 salarios mínimos legales mensuales, dejando en lo demás incólume tal providencia.
El abogado que adujo haber actuado como como defensor del sentenciado en el curso del proceso, presentó acción de revisión contra el fallo de condena con fundamento en la causal segunda, por considerar que si el 20 de noviembre de 2008 se realizó la audiencia de imputación, con la cual se interrumpió el término de prescripción de la acción penal derivada de los delitos por los que se procedió, comenzando de nuevo a contarse por la mitad del máximo de la pena establecida, la cual es de 9 años para el punible de captación masiva y habitual de dineros, el fallo de segundo grado no podía proferirse después de cumplirse 4 años y 6 meses desde la audiencia de imputación.
La acción penal del citado comportamiento se encontraba prescrita desde el 20 de mayo de 2013 y así se impone ahora declararlo.
El 5 de mayo del año en curso la Sala inadmitió la demanda de revisión, por considerar que si bien “El abogado D.G.S. aseveró que se encuentra ‘legalmente reconocido dentro de las actuaciones objeto de revisión’, de lo cual no se duda, no aportó, pese a que fue requerido al respecto, el poder que acredite su condición como defensor de DAVID MURCIA para promover esta acción”, en cuanto “requería actuar con mandato especial conferido por el sentenciado1, a fin de tener legitimación (…) dada la autonomía de este mecanismo, en tanto su proposición y desarrollo, como ocurre por ejemplo con la acción de tutela, se realizan por fuera del proceso penal”.
En la misma decisión se expuso “que si el poder otorgado por DAVID MURCIA a su abogado en el proceso penal que culminó con fallo condenatorio obra en dicha actuación, la Sala desconoce los términos de dicho mandato como para establecer si se encuentra facultado para incoar esta acción independiente de aquél trámite finiquitado”.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El defensor solicitó la reposición del auto inadmisorio de la demanda de revisión, por considerar que de acuerdo con el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, la mayoría de partes e intervinientes en el proceso, entre ellas el defensor, pueden accionar en revisión “sin mandato adicional al ya existente”, con mayor razón si de acuerdo con el numeral 7 del artículo 125 de la misma legislación, es atribución de la defensa “interponer y sustentar, si...
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...sistema”. [5] Cfr. CSJ AP, 26 may. 2010. R.. 33726, entre muchas otras. [6] Cfr. CSJ AP, 30 nov. 2016. R.. 48600 y CSJ AP, 28 sep. 2017. R.. 47599. [7] Cfr. CSJ AP, 28 jun. 2017. R.. 49895....
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...[50] Cfr. CSJ AP, 26 de mayo de 2010. Rad. 33726, entre muchas otras. [51] Cfr. CSJ AP, 30 de noviembre de 2016. Rad. 48600 y CSJ AP, 28 sep. 2017. Rad. 47599. [52] Artículo 222 de la Ley 600 de 2000 y 194 de la Ley 906 de 2004. [53] El procesado, el F.D., el agente del Ministerio Público, ......