AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53238 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874071034

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53238 del 15-08-2018

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3476-2018
Fecha15 Agosto 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Villavicencio
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de expediente53238

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP3476-2018

Radicación n.° 53238

(Acta n.° 268)

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

I. VISTOS

La Corte decide de plano la solicitud de cambio de radicación formulada por la defensa de los imputados J.A.T.R. y otros, dentro del proceso que se sigue por los delitos de hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, concierto para delinquir y receptación, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, M., despacho al que se repartió la actuación, previa radicación del escrito de acusación.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Se extrae del escrito de acusación que el 2 de febrero de 2018 el señor G.J.D.G. formuló denuncia a través de la cual puso en conocimiento que el día 25 de enero último, cuando se encontraba frente a su lugar de trabajo, ubicado en el barrio V.M. de Villavicencio, fue abordado por la parte izquierda de su vehículo por un individuo que portaba casco sin visera y un arma, quien lo intimidó y lo despojó de varias joyas y el celular Samsung Galaxy S7 Edge, dándose a la huida con otro hombre que lo esperaba en una motocicleta.

Informó igualmente el denunciante que tenía su celular asociado a la cuenta G., por lo que al ingresar desde su computador de mesa, observó que se habían cargado unas imágenes de su teléfono móvil, aproximadamente tres horas después de cometido el hurto, habiendo reconocido al joven que lo había intimidado con el arma de fuego, así como logró ubicar el sitio donde se encontraba el celular, esto es, la calle 19 No. 13B-53 barrio V.O. de Villavicencio.

Luego de agotadas labores de vecindario por parte de la Policía Judicial, el 6 de febrero de 2018 se llevó a cabo diligencia de allanamiento y registro al inmueble mencionado, cuyo resultado fue la captura en flagrancia de J.A.T.R., D.L.P.M. y L.H.R.P., contra quienes figuraban otras denuncias por el delito de hurto.

El 8 de febrero de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, tuvieron lugar las audiencias preliminares concentradas, en las que se legalizó la detención y formuló imputación a J.A.T.R. por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado (arts. 239, 240 inc. 2º y 241 num.10 C.P.), (en concurso homogéneo), en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 C.P.), receptación (art. 447 C.P.) y concierto para delinquir (art. 340 C.P.) y a D.L.P.M. y L.H.R.P. por la conducta punible de receptación en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir. Además, se le impuso a cada uno medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, cargos que no fueron aceptados por los imputados.

El escrito de acusación fue radicado en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio por la Fiscal 25 Seccional de Villavicencio, el 5 de mayo de 2018; el proceso le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, despacho que programó para el 23 de julio de 2018 audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo la defensa de los imputados presentó solicitud de cambio de radicación.

III. PETICIÓN DE CAMBIO DE RADICACIÓN

Con sustento en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, el defensor de los procesados solicita el cambio de radicación, manifestando que dada la calidad del doctor R.E.D.M., (quien interviene como víctima) y se desempeña como magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del M., se afectaría el principio de imparcialidad para el desarrollo del proceso.

Argumenta su posición señalando que la víctima, haciendo gala de su investidura, ha ejercido de algún modo presión sobre sus representados, refiriéndose en particular a la diligencia de reconocimiento en fila de personas a la cual los imputados manifestaron no querer asistir, hecho que provocó la reacción del denunciante en el sentido de advertir que elevaría quejas disciplinarias, situación que, a juicio del peticionario, demanda una protección especial para los procesados por encontrarse en cierta desventaja frente al presunto afectado con las conductas punibles enrostradas.

Agrega que la imparcialidad también se vería menguada, atendiendo que la víctima, en su condición de magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del M., es el encargado de calificar a todos los jueces de ese distrito judicial, por lo tanto ese “temor reverencial” que muestran los jueces ante los magistrados tendría efectos en la ecuanimidad del juez de conocimiento.

Como respaldo de su pedimento, el defensor allega el acta de la diligencia en la que se dejaron las respectivas constancias sobre la intervención de la víctima.

La delegada de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la víctima se oponen a la petición de la defensa, en razón a que a lo largo de la actuación se han respetado las garantías fundamentales de las partes e intervinientes y, si bien, en la diligencia de reconocimiento en fila de personas se dejaron varias constancias donde se evidencian algunos roces entre la defensa y el denunciante, ello no afectó los derechos que asisten a los procesados.

IV ARGUENTOS DE LA JUDICATURA

En audiencia del 23 de julio de 2018, el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de conocimiento de Villavicencio, tras citar los artículos 46 y 49 de la Ley 906 de 2004, señala que la solicitud de cambio de radicación es infundada, pues contrario a lo sostenido por la defensa, la función que cumple el Consejo Seccional de la Judicatura es simplemente estadística, pero no de calificación como erradamente se afirma. De tal suerte, dicha labor no afecta la independencia y autonomía de los jueces, máxime que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura no funge como su superior funcional.

Con fundamento en las anteriores reflexiones, el

despacho de conocimiento remitió la actuación a la Corte, para que resuelva lo pertinente.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud presentada por la defensa de los imputados J.A.T.R., D.L.P.M. y L.H.R.P., toda vez que, en esencia, pretende que el proceso penal sea trasladado a un distrito judicial distinto al de Villavicencio.

El cambio de radicación opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el lugar donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.

Sobre la comprensión de ese instituto procesal, la jurisprudencia ha aclarado lo siguiente[1]:

(i) Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que hay condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso y su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no haber otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.

(ii) Por esa razón, la imparcialidad e independencia del juez debe examinarse en cada caso concreto.

(iii) La solicitud ha de estar debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes.

(iv) No sustituye ni desplaza el trámite de impedimento o recusación.

En el caso en estudio, se observa que la solicitud de cambio de radicación formulada por la defensa de los procesados carece de fundamento, por las siguientes razones:

La justificación y los documentos anexos no evidencian alguna circunstancia a partir de la cual se infiera que la actuación del Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio estaría guiada por la pasión, los intereses personales de la amistad o la enemistad, los...

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