AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35807 del 02-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874076604

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35807 del 02-05-2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Mayo 2011
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente35807
Proceso n
Proceso n.º 35807 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 147

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de confianza de C.M.M. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., que confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Socorro (Santander) y lo condenó por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los hechos fueron narrados así en el fallo objeto de disenso:

“Sucedieron en la finca ‘La Belleza’ ubicada en la vereda ‘R.’ del municipio del Hato, el 18 de agosto de 2009, cuando C.M.M., obrero esporádico de los padres de la menor D.J.M.D., de quien era además pariente, le puso una cita a aquella bajo amenazas en las horas de la noche, de tal modo que llegadas las 7:30 p.m. y cuando la menor salió de su casa, luego de que la silbara como señal para que ella acudiera a su encuentro, el procesado la tomó de las muñecas, y la llevó hacia una esquina de la casa, donde la besó, tocó los senos y le metió sus manos por dentro de la ropa, para manosear sus genitales.

El 19 de septiembre de 2009, C. volvió a citar a D.J.M.D., en la noche diciéndole que debía salir de la casa con el señuelo del silbo. En esta ocasión la llevó un (sic) costado oscuro de la carretera, lugar en donde luego de besarla a la fuerza, le mostró el pene y le introdujo sus dedos por la vagina, ocasionándole dolor y sangrado y por supuesto llanto, circunstancia que suscitó el enojo del agresor quien no continuó el abuso porque la menor le amenazó con contarle a sus padres lo sucedido, como en efecto lo hizo al siguiente día.”[1]

2. En audiencia preliminar del 10 de febrero de 2010, presidida por el Juez Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías del Hato (Santander), la fiscalía imputó a C.M.M. los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, agravados por la circunstancia del numeral 4 del artículo 211 del Código Penal[2].

El 2 de marzo siguiente el Fiscal Cuarto Seccional del Socorro (Santander) presentó escrito de acusación por acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años[3]. La audiencia respectiva tuvo lugar el 8 de marzo del mismo año ante el Juzgado Primero Penal del Circuito del Socorro[4].

Agotado el juicio oral, el 17 de agosto de 2010 el mismo despacho judicial profirió sentencia en la que lo halló penalmente responsable de los delitos por los que fue acusado y, en consecuencia, lo condenó a la pena principal de 19 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual. Por perjuicios morales, lo condenó a pagar 50 millones de pesos. Le fueron negados los mecanismos sustitutivos de pena y los subrogados penales[5].

El defensor de confianza interpuso recurso de apelación, que fue resuelto el 12 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de S.G. confirmando la determinación[6].

LA DEMANDA

En criterio del defensor de confianza de M.M., el ad-quem incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio, toda vez que no aplicó las reglas de la experiencia ni los principios de la ciencia. Afirma que se dejó de aplicar el artículo 7 de la Ley 906 de 2004 y no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 381 ibidem para condenar, lo que condujo a la indebida aplicación del artículo 208 del mismo estatuto.

Formula un cargo único que sustenta así:

Desconocimiento de las reglas de la experiencia. El Tribunal le asignó mérito probatorio al dictamen sexológico rendido por la doctora Á.S.T. y se lo restó al suscrito por la doctora A.E.P.N..

El error consistió en que, con el pretexto del sistema de persuasión racional, el Tribunal desconoció el mérito de una prueba técnica aportada por la fiscalía y legalmente producida en el juicio, dentro del cual no fue desacreditada ni demeritada.

No es acertado otorgar credibilidad al dictamen de la doctora Sarria Toro solo porque tiene 15 años de experiencia y la otra profesional solo 10, en tanto resulta ser una apreciación personal. Por ello, frente a la incertidumbre debe absolverse a su prohijado por in dubio pro reo. Además, la experiencia enseña que es más fidedigna la prueba que se recolecta más prontamente porque está libre de manipulación, contaminación, y el examen hecho por la doctora P.N. se realizó primero “fue dos días después”[7] (no dice de qué) mientras que la otra fue 16 días después.

La Corte Suprema debe, entonces, apartarse de ese planteamiento jurídico y dejar sin aplicación el artículo 208 del Código Penal.

Se desconocieron las reglas de la ciencia. El Tribunal otorgó mayor importancia al peritaje de la doctora Sarria Toro con el argumento que en el juicio se evidenció su idoneidad para esa clase de exámenes, “la fundamentación técnico científica, la claridad de sus respuestas, la propiedad y el detalle de la valoración física de la menor y que contrasta con la precariedad con el concepto de la médica del Municipio del Hato, quien ni siquiera supo explicar porque (sic) consigno (sic) que había un rasgo de abuso en el epitelio vagina”[8].

El fallador ignoró elementos técnicos científicos importantes, porque la médica P.N. dijo que hubo fricción por encima del “panty”, lo que indica que el abuso encontrado fue superficial y un sangrado vaginal escaso por menstruación. De lo anterior se puede concluir que la menor no había tenido contacto sexual para la fecha de los hechos y que

“de haberse presentado el encuentro furtivo entre la menor y C.M., al existir un roce de la mano o los dedos de éste por encima de los pantys y tocarle sus partes íntimas, reacciono (sic) incluso llorando, el abuso fue encontrado a las 18:00 horas de acuerdo a las menecillas (sic) del reloj las seis (6), donde pudo hacer más fuerza la mano o los dedos. Definitivamente no pudo haber introducido los dedos como la menor lo señala ante los galenos, al haberse presentado esta situación los peritos A.P. NIÑO y Y.S. TORO, no hubieran encontrado un solo desgarro sino varios, por circunstancias científicas:

El himen es la membrana que cubre la entrada de la vagina y presenta una o más perforaciones que permiten la salida del flujo menstrual, al haber sido introducido los dedos habían generado la ruptura de este en varias fragmentaciones, produciendo varias heridas, según se deduce de los dos peritajes el himen no es de aquellos complacientes.”[9]

Aun a pesar de lo anterior, lo cierto es que los dedos del acusado son gruesos, ásperos y de haberlos introducido le habrían producido a la menor verdaderas lesiones que pudieron ser detectadas en el segundo examen, dada la gran presencia de vasos sanguíneos en la zona. Esas dudas conducían a aplicar el principio de in dubio pro reo.

Se desconocieron las leyes de la ciencia. Recuerda las razones que llevaron al Tribunal a señalar como deficiente el dictamen presentado por la doctora P.N. y censura tal proceder porque era a la fiscalía a la que le competía, en el juicio, desacreditar la prueba y no lo hizo. La perito halló el himen de la menor en perfecto estado y así lo relató en el juicio. No hubo insuficiencia formal como sí ocurrió con el sicólogo J.J.C.S. que admitió haberse equivocado cuando advirtió un aparente estado mental de la menor, y, sin embargo, su testimonio fue acreditado dentro del proceso; o como ocurrió con el bosquejo topográfico del lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos, que se hizo en horario diferente al de los señalados encuentros entre la menor y su prohijado.

Destaca que por el lenguaje costeño de la perito, algunas de sus expresiones pueden entenderse en sentido distinto. Además, los expertos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR