AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002011-00129-01 del 30-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874077668

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002011-00129-01 del 30-11-2011

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2300122140002011-00129-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Noviembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 23- 11- 2011


EXP.: 23001-22-14-000-2011-00129-01


Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2011 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, a propósito del amparo solicitado por U.A.S. GENES frente a la PROCURADURÍA REGIONAL DE CÓRDOBA, sino fuera porque se evidencia que en su trámite se incurrió en una irregularidad, la cual debe ser corregida de inmediato.



ANTECEDENTES


1. Pretende el accionante que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la entidad acusada.

2. Acota para tal efecto, que en su calidad de alcalde del municipio de Lorica, se le adelanta un proceso disciplinario, actuación que inicialmente fue conocida por la Procuraduría Provincial de Montería; no obstante, la Secretaría General- Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación- “resolvió reasignar el proceso al despacho” del titular del ente demandado y pese a que este último lo recepcionó desde el 18 de febrero de 2011, sólo hasta el 12 de mayo del mismo año emitió proveído con el que cambió de “ORDINARIO A VERBAL” el procedimiento, lo citó a audiencia y le formuló pliego de cargos. Agrega que promovió denuncia penal contra la convocada, en razón de las circunstancias descritas.


Manifiesta que recusó al atacado P.R., pero el 20 de junio de 2011, éste no acogió la causal invocada porque, entre otros argumentos, “no ha sido notificado ni informado de investigación disciplinaria o penal por autoridad competente, menos de resolución de acusación o formulación de cargos”, circunstancia superada el pasado 16 de agosto, como quiera que el Coordinador de Procuradores Judiciales, en esa fecha, enteró al convocado funcionario de las diligencias que en contra de aquél se surten.


Con posterioridad a lo descrito, la nueva recusación que interpuso el actor también fue rechazada, proceder que en su sentir es caprichoso y denota “la prevención” del ente censurado a su respecto, aun más si a ello se suma que...

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