AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-00154-01 del 11-03-2015
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002015-00154-01 |
Fecha | 11 Marzo 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC1229-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
ATC1229-2015
R.icación nº. 11001-22-03-000-2015-00154-01
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta respecto del fallo de 4 de febrero de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de L.V.S.M. frente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la Caja Colombina de Subsidio Familiar –Colsubsidio-, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que las convocadas le están violando el libre desarrollo de la personalidad, la vivienda digna e igualdad.
2.- Circunscribe la vulneración a la negativa de las acusadas de concederle el subsidio de vivienda urbana y no expedir una política especial que permita a la población transgénero acceder a tal beneficio.
3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a resumirse (folios 12 a 32).
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Que tiene 32 años de edad, nació biológicamente hombre pero desde temprana edad evidenció su condición de mujer «transheterosexual», lo que implicó su expulsión del núcleo familiar en la adolescencia.
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Que se desempeñó como «trabajadora sexual» ante la falta de oportunidades laborales, fue amenazada por las Bacrim de la ciudad de Palmira, por lo que se trasladó a Bogotá y fue incluida en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado.
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Que recibió como ayuda «un mercado inicial y $540.000 y nunca más le dieron apoyo».
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Que solicitó a Colsubsidio, que lidera las postulaciones para las asignaciones de las casas, le indicara qué documentos requería para acceder a los proyectos existentes.
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Que dicha entidad le informó que las ayudas se consagran para «hogares», esto es, cónyuges, uniones maritales del mismo o de diferente sexo y consanguíneos que compartan el espacio habitacional.
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Que tal negativa desconoce su situación personal e historia de vida, y no se puede obligar a los aspirantes «a conformar un núcleo familiar para obtener un subsidio de vivienda».
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