AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49735 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874078051

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49735 del 22-02-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2017
Número de expediente49735
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Sogamoso
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1084-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

AP1084-2017

Radicación 49735

(Aprobado Acta No. 50)

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra L.A. ROJAS por el presunto delito de extorsión.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. M.M.T. residente en Tunja (Boyacá)

y L.A. ROJAS domiciliado en Bogotá, se conocieron por internet y establecieron una amistad desde el 10 de febrero de 2015 que consistió en la compra de un restaurante en Bogotá a nombre de los dos y varios préstamos de dinero por parte del primero a favor del segundo.

A partir del 3 de octubre de 2016, mediante llamadas por celular y mensajes de texto en la aplicación whatsapp, L.A.R. le exigió a M.M.T. la suma de $60.000.000 bajo la amenaza de que si no lo hacía, le contaría la historia de los dos al programa de televisión séptimo día donde le ofrecían $30.000.000 por esa información.

M.M. preocupado por su reputación, su honra y su vida laboral, le solicitó plazo para conseguir el dinero y a través de la empresa de giros Efecty le entregó en octubre de 2016 $1.800.000 ($800.000 el 6, $100.000 el 7, $600.000 el 12 y $300.000 el 18). Posteriormente decidió presentar la denuncia penal.

El 3 de noviembre de 2011 en la ciudad de Tunja, en un operativo del Gaula fue aprehendido L.A. ROJAS luego de recoger un paquete con $500.000 que simulaba contener la cifra de $30.000.000.

2. El mismo día ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso (Boyacá), se legalizó la captura, la incautación de elementos, se le formuló imputación como autor del delito de extorsión simple en cuantía de $1.800.000, cargo que fue aceptado por el procesado, a quien se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en detención domiciliaria.

3. El proceso fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja, despacho que el 7 de febrero de 2017 declaró su incompetencia para conocer del proceso y ordenó el envío a esta Corporación, bajo los siguientes argumentos:

3.1. En pronunciamiento de 3 de agosto de 2016 (radicado 48531 AP 4956) la Sala de Casación Penal, en un asunto similar, señaló que la competencia por factor territorial en el delito de extorsión, radica en el lugar donde se inicia la exigencia dineraria y cuando es por vía telefónica en el sitio donde se realizan las llamadas extorsivas.

3.2. De los elementos materiales probatorios puestos de presente por la Fiscalía, como son los retiros de dinero a través de Efecty y los mensajes de whatsapp, se extrae que L.A.R. estaba en la ciudad de Bogotá cuando hacía las llamadas extorsivas a la víctima en Tunja (Boyacá).

3.3. La capital es el sitio de residencia del procesado y donde cumple la medida de aseguramiento domiciliaria impuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos.

2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

3. En el presente asunto, de acuerdo con lo expuesto por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja, los elementos materiales probatorios indican que las llamadas telefónicas y mensajes de texto por whatsapp mediante los cuales al denunciante M.M.T. se le exigió la suma de $60.000.000 bajo constreñimiento, así como las reclamaciones de los giros de dinero en Efecty realizados por él en cuantía de $1.800.000, que motivaron la imputación a L.A.R., como autor del delito de extorsión, se hicieron en la ciudad de Bogotá, donde además reside el procesado.

Por su parte, la Corte ha dicho que cuando el método utilizado para transmitir la amenazas extorsivas es el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel donde se originan las comunicaciones (CSJ AP, 19 de marzo de 2013, Radicado 40927, entre otros).

De acuerdo con la...

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