AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35855 del 29-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874079679

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35855 del 29-04-2011

Fecha29 Abril 2011
Número de expediente35855
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Definición competencia calumnia

Proceso n° 35855

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta N. 145

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)

VISTOS

De conformidad con lo señalado en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para adelantar el juicio contra S.A.G.M. por un presunto delito de calumnia.

ANTECEDENTES

  1. Los Doctores LUZ A.C.G. e I.V.G. formularon el 8 de abril de 2008 querella contra S.A.G.M. y J.O.M.Z. por el delito de calumnia

  1. En relación con G.M. hubo dos intentos de conciliación pre-procesal, los cuales fracasaron por su inasistencia a las diligencias que para tal fin fueron programadas

  1. Respecto de M.Z. el ente investigador expidió orden de archivo el 13 de noviembre de 2008 por la retractación pública y procesal que hizo de las imputaciones contra los Magistrados auxiliares de la Corte Suprema V.G. y C.G

  1. El 5 de octubre de 2010 la Fiscalía formuló imputación contra S.A.G.M. por el probable delito de calumnia con circunstancias de agravación a título de determinador, en audiencia preliminar adelantada por el Juzgado trece (13) Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. El imputado no aceptó los cargos.

  1. La Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte radicó escrito de acusación contra el imputado G.M., dirigido a los Juzgados Penales Municipales de Conocimiento de Bogotá el 4 de noviembre de 2010. La acusación se presentó por el presunto punible de Calumnia descrito en el artículo 221 del Código Penal, con la circunstancia de agravación prevista en el artículo 223 toda vez que la eventual calumnia se divulgó a través de medios radiales de comunicación social (Caracol y R.C.N.) y las circunstancias genéricas de agravación contempladas en el artículo 58 numerales 2,10 y 13 por cuanto las presuntas incriminaciones mendaces se ejecutaron mediante promesa remuneratoria (casa y cuatrocientos millones de pesos); con la participación de varias personas; y la conducta “fue dirigida desde un centro de reclusión”.[1]

  1. El núcleo fáctico de los cargos fue expuesto por el ente acusador en los siguientes términos:

El señor J.O.M.Z., alias TASMANIA, dirigió al entonces Presidente de la República, Á.U.V., una carta que aparece fechada el 11 de septiembre de 2007, cuando el primero estaba detenido en la cárcel de máxima seguridad de Itagüi.

A través de ese documento, M. informó al Doctor Uribe que el Magistrado Auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia I.V. y una señora (doctora LUZ A.C.G. también Magistrada Auxiliar de la misma Corporación), le ofrecieron rebaja de condena, protección y ubicación de su familia a cambio de que vinculara al Presidente Uribe y a E.G. con un atentado de que fue víctima el ex comandante de las autodefensas conocido como alias R., y al entonces S.M.U., con grupos paramilitares del suroeste antioqueño, ofrecimiento que supuestamente sucedió el 10 de septiembre de 2007 en la sede de la Fiscalía Octava Especializada de Medellín.

J.O.M. ratificó, con mayor detalle, los señalamientos de la carta mencionada en precedencia, contra los Magistrados Auxiliares VELÁSQUEZ y CAMARGO, durante entrevista radial divulgada el 9 de octubre de 2007 a través de un programa periodístico de la emisora RCN, y en similar sentido, para quien en esa época fungía como su defensor, doctor S.A.G.M., por medio de un programa radial de la cadena Caracol del día siguiente.

Posteriormente y a partir de la carta de M. ZAPATA datada el 11 de septiembre de 2007, esta Delegada inició investigación contra los M.A.I.V.G. y LUZ A.C.G., que culminó con orden de archivo del 31 de julio de 2008, luego de concluirse que la acusación de alias TASMANIA finalmente obedecía a un complot contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a raíz de las investigaciones por vínculos de algunos miembros del Congreso de la República con grupos armados al margen de la ley.

Durante ampliación de entrevista rendida el 26 de junio de 2008 y luego de diligencia de interrogatorio surtida en la presente actuación el 9 de enero de 2009, M.Z. aclaró que accedió a hacer las aludidas acusaciones contra los doctores VELÁSQUEZ y CAMARGO por solicitud que J.C.S., alias el tuso Sierra (quien con posterioridad fue extraditado a Estados Unidos), y el abogado S.G. le hicieron en la cárcel de Itagüi, con la promesa de que con ello recibiría una casa y la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000). M. agregó que alias el tuso Sierra y el abogado G. le suministraron, incluso, instrucciones escritas acerca de lo debía decir durante la entrevista publicitada por RCN”.

  1. El 10 de diciembre de 2010 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá con funciones de conocimiento, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, manifestó que carecía de competencia por el factor territorial para tramitar el juicio y decidió remitir la actuación a la Corte para que definiera tal aspecto, la que en su parecer radica en los Juzgados Penales Municipales de Itagüi, Antioquia. A renglón seguido concedió la palabra a la Fiscalía, al Ministerio Público, al representante de las víctimas y al defensor para que se pronunciaran sobre la determinación adoptada.

  1. Las razones aducidas por el Juzgado para cuestionar su competencia, se puntualizan a continuación.

  1. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 define que es competente para conocer del juzgamiento el funcionario del lugar donde ocurrió el delito. En la presente actuación, de acuerdo con la imputación fáctica de la Fiscalía, aquél acaeció en Itagüi y de manera más precisa en la penitenciaría de máxima seguridad de dicha municipalidad.

  1. Estimó que la carta se originó en el mencionado centro penitenciario donde se hallaba recluido J.O.M.Z., desde donde aquélla fue enviada para que fuera recibida por el entonces presidente doctor Á.U.V..

  1. Precisó que los actos propios de la determinación, atribuidos al abogado S.A.G.M., se ejecutaron en el lugar ya señalado y que las entrevistas radiales donde se difundió la carta “surgieron, se dieron” allí.

  1. Agregó que si en gracia de discusión el presunto delito se hubiera consumado en Bogotá, cuando se causó la difamación en el preciso momento en que el ex presidente se enteró del contenido de la misiva, o en las dos ciudades (Itagüi y Bogotá) sería necesario dar aplicación al inciso segundo del art. 43...

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