AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51074 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088702

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51074 del 21-02-2018

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2018
Número de expediente51074
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP703-2018

Magistrado Ponente

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

AP703-2018

Radicación 51074

Aprobado Acta No. 54

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Corte la petición probatoria presentada oportunamente por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal[1].

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 0985 del 6 de julio de 2017 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.C.A.I., requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y falsificación de moneda, de acuerdo con la acusación 17-20435-CR-UNGARO/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 7 de julio de 2017, la captura con fines de extradición de J.C.A.I.. Ésta se había hecho efectiva el 29 de junio anterior en la ciudad de Cali por la Policía Nacional, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol A-6060/6-2017.

Por medio de la Nota Verbal 1316 del 22 de agosto de 2017, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor A.I..

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1970 del 22 de agosto de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:

«En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano»

Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-0028978-OAI-1100 del 29 de agosto de 2017, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

El 30 de agosto de 2017 la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió al señor ARANA IZQUIERDO la designación de apoderado. Ante su silencio por auto del 12 de septiembre de 2017 se ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara defensor público.

No obstante, al día siguiente el requerido confirió poder al abogado M.A.M.T. para que lo representara, y tras allegar el documento respectivo se le reconoció personería y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS:

En el término conferido, la procuradora segunda delegada para la casación penal pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el señor J.C.A. IZQUIERDO se sigue alguna investigación o juicio por algún delito relacionado con el concierto para delinquir, falsificación de moneda nacional o extranjera y tráfico de moneda falsificada con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.

Por su parte, la defensa allegó un memorial en el que solicitó «la libertad por presunto vencimiento de términos». Mediante auto del 7 de febrero de 2018 la Sala se abstuvo de resolver esa petición y dispuso remitirla, por competencia, al Fiscal General de la Nación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.

La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.

Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

  1. De la solicitud de pruebas.
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