AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42720 del 27-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874091501

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42720 del 27-07-2016

Número de sentenciaAP4864-2016
Número de expediente42720
Fecha27 Julio 2016
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP4864-2016

Radicación N° 42720

(Aprobado Acta No. 224)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por el defensor de Á.R.L.Z., a quien la Corte condenó como autor del delito de abuso de función pública.


CONSIDERACIONES


La Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justica acusó al ex Director Seccional de Fiscalías de Pasto, Á.R.L.Z., por el delito de prevaricato por acción al haber ordenado, mediante Resolución No. 598 de 27 de agosto de 2008 la reasignación manual de varias investigaciones que la Fiscalía 20 Seccional de esa ciudad adelantaba en contra del ex Alcalde de Tumaco y otras personas, trasladando el conocimiento de las mismas al Fiscal 19 Seccional.


También lo convocó a juicio por haber suscrito la Resolución No. 657 de 17 de septiembre 2008, a través de la cual reubicó de sub unidad al Fiscal 20 Seccional.


Para el F.D. estos comportamientos se adecúan en la definición típica de los artículos 413 y 416 del Código Penal, correspondientes a prevaricato por acción (este punible lo imputó en concurso homogéneo por tratarse de dos acciones independientes) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, respectivamente.


2. Culminado el juicio oral, la Corporación emitió sentencia absolviendo al acusado por los cargos de prevaricato por acción y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto atinentes al traslado del Fiscal 20 seccional de sub unidad, y lo declaró responsable por haber dispuesto la reasignación manual de las investigaciones antes señaladas, sancionándolo con pena de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tipificado en el artículo 428 del Código Penal.


3. Notificada la sentencia en audiencia celebrada el 28 de junio pasado, el defensor manifestó su descontento con la decisión, exclusivamente en relación con la condena, solicitando que la Corte declare de oficio1 la nulidad de la sentencia.

Afirmó2 que la Corporación se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al declarar la responsabilidad del acusado por un delito que no fue imputado ni por el cual fue acusado, transgrediéndose de esta manera el derecho fundamental del debido proceso, concretamente, las garantías de defensa y congruencia, por lo que insiste en la declaratoria oficiosa de la nulidad del fallo en la parte cuestionada.


4. Otorgado el uso de la palabra a los representantes de la Fiscalía y de la víctima para que se pronunciaran con relación a lo solicitado por el defensor, señalaron que el incidente de nulidad propuesto deviene improcedente como quiera que la decisión cuestionada se encuentra ajustada a derecho, ofreciendo motivación suficiente, sin que se advierta transgresión de los derechos fundamentales del procesado.


5. La Sala declarará improcedente la petición del defensor por las siguientes razones:


    1. Incidente de nulidad en el proceso penal de la Ley 906 de 2004.


5.1.1 El Estatuto Procesal Penal de 2004 no reguló los incidentes procesales, salvo el de reparación integral que fue expresamente reglado a partir del artículo 102 ibídem. Situación diferente acontece en el Código de Procedimiento Penal consagrado en la Ley 600 de 2000 (Art. 138 y 139).


No obstante lo anterior, por efectos del principio de integración establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, es dable acudir a otros ordenamientos procesales que no repelen con la naturaleza del procedimiento penal con el fin de llenar los vacíos normativos que deban subsanarse.


En efecto, el artículo 25 ibídem dispone que “En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son...

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