SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108083 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842326607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108083 del 03-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108083
Fecha03 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16422-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16422-2019

R.icación n.° 108083

(Aprobación Acta No. 321)

Bogotá D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por M.Á.T.W., mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., con ocasión de las decisiones emitidas en segunda instancia dentro del proceso penal 880016109528201480470 (en adelante: proceso penal 2014-80470).

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás autoridades, partes e intervinientes en el referido expediente.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano M.Á.T.W., mediante apoderado judicial, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad y a la igualdad, los cuales considera le están siendo vulnerados en el marco del proceso penal 2014-80470.

En síntesis, el accionante censura que el 4 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. instaló la audiencia mediante la cual dio lectura a la sentencia que revocó la sentencia absolutoria que el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés había proferido a su favor, sin notificarlo debidamente y ni garantizar la comparecencia de su defensor.

Al respecto destaca que la autoridad accionada no lo notificó a pesar de encontrarse privado de la libertad y que libró las citaciones a un profesional del derecho que ya no era su defensor.

Critica que la celebración de la audiencia sin su presencia o la de su abogado conculcó los derechos que ahora reclama, pues le impidió interponer el recurso extraordinario de casación.

En consecuencia, dado que se violaron sus garantías fundamentales, el accionante solicita que se decrete la nulidad de la sentencia proferida en segunda instancia el 4 de abril y del auto emitido el pasado 6 de noviembre por la autoridad accionada.

Como pruebas aportó copia de varias piezas procesales, entre las que se destacan las siguientes:

  • Auto de 18 de septiembre de 2019, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. resolvió no acceder a la solicitud de nulidad elevada por el apoderado del accionante.
  • Auto de 10 de octubre de 2019, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. repone la anterior providencia y, en su lugar, decreta la nulidad de la sentencia de segunda instancia emitida el 4 de abril de 2019.
  • Auto de 6 de noviembre de 2019, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., de oficio, declara la ilegalidad a partir del auto de 18 de septiembre inclusive y dispone la remisión de lo actuado a esta Corporación, sin emitir pronunciamiento alguno respecto de los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos por el apoderado de las víctimas contra el auto de 10 de octubre de hogaño, ni frente a lo solicitado por el defensor de Y.S.B., al mantenerse en firme la sentencia emitida en segunda instancia el 4 de abril de 2019.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

Dentro del término concedido, se recibieron las siguientes respuestas:

  1. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. informó el trámite dado al proceso penal 2014-80470.

Destacó que contrario a lo alegado, el abogado que fungía como defensor del accionante sí fue en debida forma notificado, además que no se tenía conocimiento que el procesado se encontraba privado de la libertad.

Solicitó denegar el amparo invocado porque el auto proferido el pasado 6 de noviembre, mediante el cual se dispuso remitir el asunto a esta Corporación, tiene como fundamento que el J. no tiene facultad para anular su propia sentencia, tal y como fue decantado en la decisión AP4864-2016 proferida el 27 de julio de 2016 dentro del radicado 42720.

En ese sentido destacó que las diligencias se encuentran en esta Entidad para pronunciarse respecto al recurso extraordinario de casación interpuesto por Y.S.B. y frente a la solicitud de nulidad presentada por el defensor del ahora accionante.

Como pruebas, aportó copia de las decisiones proferidas en el proceso penal 2014-80470.

  1. La Fiscalía 50 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Andrés solicitó declarar improcedente el amparo invocado porque comparte la determinación adoptada por la autoridad accionada el pasado 6 de noviembre y el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa.

  1. El...

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