AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50045 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874091648

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50045 del 27-09-2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50045
Fecha27 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP6412-2017

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

AP6412-2017

Radicado n.º 50045

(Acta n.° 319)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala se pronuncia con respecto a la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor público de P.J.G.O., dentro del trámite de la acción de revisión interpuesta en contra de la sentencia que lo absolvió de los cargos que se le formularon por el delito de homicidio agravado.

A N T E C E D E N T E S

Con auto del 25 de abril de 2017, la Corte admitió la demanda de revisión instaurada por el Procurador 27 Judicial Penal II de Villavicencio en contra del fallo de segunda instancia del 3 de septiembre de 2003, por medio del cual el Tribunal Superior Militar confirmó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal Militar de Brigada de esa ciudad, el 29 de mayo del mismo año, a favor del entonces sargento viceprimero del Ejército Nacional, P.J.G.O., por el delito de homicidio agravado. Agotado el trámite previsto en el artículo 223 de la Ley 600 de 2000 y surtido el traslado contemplado en el artículo 224 ibídem, su defensor de manera oportuna elevó petición de práctica de pruebas.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

1. El defensor de G.O. requirió oficiar al Ejército Nacional, Ministerio de Defensa, para que remita: i) copia de la orden de operaciones correspondiente a la misión en la cual se suscitaron los sucesos materia de discusión, «dado que esta se emite única y exclusivamente a quien va a cumplir la misión en el área de operaciones, persona responsable del procedimiento y de los hechos acaecidos», ii) copia del informe de situación de tropas en operaciones con idéntica finalidad, es decir, «precisar quién es el comandante de la patrulla y al mando de quién iban sus integrantes el día de los hechos», iii) copia del informe remitido por dicho uniformado, con miras a constatar que reportó con ocasión de lo sucedido y iv) copia del libro del Comando de Unidad Táctica, para «determinar quién disparó y que gasto de munición se hizo». La conducencia y pertinencia de lo deprecado la atribuye en que con lo anterior, se podrá «establecer la responsabilidad de mi defendido en la misión objeto de juzgamiento y con el fin de realizar un análisis más pormenorizado para tomar una decisión de fondo».

2. Por su parte, tanto el Procurador 27 Judicial II de Villavicencio como la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La incorporación de pruebas a la actuación procesal está regida por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. La conducencia se predica de aquella prueba que es apta para brindar al juez convencimiento con relación al suceso al que esta hace mención, la pertinencia implica que el elemento de convicción se refiera a los hechos y circunstancias cuya demostración se pretende, es decir que sea apto y apropiado para acreditar un asunto de interés en el trámite, y la utilidad se orienta a que la prueba evidencie un aspecto que no sea conocido en las diligencias.

Para efectos de la fase probatoria de la acción de revisión, el medio de conocimiento que pretenda ser decretado además debe estar vinculado con los presupuestos de la causal invocada, en este evento, la contemplada en el artículo 220, numeral 3.°, de la Ley 600 de 2000, la cual se refiere a la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de pruebas no conocidas al tiempo de los debates y que cobra vigencia en este asunto a partir de la conceptualización plasmada en la sentencia C-004 de 2003 de la Corte Constitucional, al fundamentarse la petición rescisoria en el informe de solución amistosa n.º 43/16 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso 11538, en el que, entre otros, consta que el Estado Colombiano se comprometió a través de la Procuraduría General de la Nación a interponer «la acción de revisión de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2003, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Militar de Brigada de Villavicencio Meta», luego de reconocer «la responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.º (derecho a la vida), 14 (derecho a la honra), 19 (derechos del niño) (sic) en perjuicio del niño H.J.C.(.A., así como de los artículos 5.º (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [...] en perjuicio de la víctima y sus familiares, por los hechos ocurridos el día 15 de noviembre de 1992 en el caserío Puerto Unión, jurisdicción de Medellín del Ariari en el departamento del Meta, en los cuales murió el niño H.J.C., como consecuencia de los disparos recibidos en los retenes de control que se estaban realizando en la zona por el Ejército Nacional».[1]

Entonces, bajo esa perspectiva, en el sub examine las pruebas reclamadas han de estar asociadas a develar si en efecto el Estado Colombiano incumplió con las obligaciones adquiridas en diversos instrumentos internacionales que le imponen el deber de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos mediante la investigación seria e imparcial de este tipo de conductas, conforme se alude en la demanda de revisión.

2. Así las cosas, desde este marco conceptual, la Sala negará las postulaciones probatorias deprecadas por las siguientes razones:

2.1. Los elementos de juicio impetrados resultan impertinentes, en tanto con su presencia se sugiere la necesidad de constatar cuál fue la injerencia del sargento G.O. en el operativo militar en el que perdió la vida el joven H.J.C., entorno ajeno a la teleología de la causal examinada, toda vez que, según se anotó, esta se encamina a dilucidar si en el proceso surtido ante la jurisdicción penal militar...

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