AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38144 del 07-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874094806

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38144 del 07-05-2014

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Mayo 2014
Número de sentenciaAP2376-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente38144

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada ponente

P.S. CUÉLLAR

Radicación 38144

(Aprobado Acta No. 132)

AP 2376 - 14

Bogotá D.C., mayo siete (7) de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por los defensores de los procesados J.C.G.A. y L.O.M..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El representante legal de la ASOCIACIÓN COMPARTIR CUNDINAMARCA, en cumplimiento del convenio para el desarrollo de servicios de administración zonal celebrado con el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero (FOREC) y con cargo a recursos del presupuesto nacional, contrató el 17 de diciembre de 1999 a PROCON LTDA, representada por el ingeniero L.O.M., para la reparación de la “línea de conducción bocatoma-estación de bombeo en el municipio de Montenegro” (Q.), de acuerdo con los términos de referencia y los especificados en la propuesta presentada por el contratista, dentro de los cuales se encontraba el suministro e instalación por parte del último de 5.406 metros de tubería GRP DN6SN 2500, valorados en $423.603.348.oo. Se acordó el valor total del contrato en $815.814.917.oo y su plazo de ejecución en 180 días.

El 21 de diciembre siguiente la ASOCIACIÓN COMPARTIR CUNDINAMARCA contrató la interventoría de la obra con la Empresa Sanitaria del Q. S.A. (E.S.P.) –ESAQUIN S.A.— representada legalmente por su gerente J.C.G.A., quien en ejercicio de su labor sugirió algunas modificaciones al proyecto, finalmente admitidas por el contratante y que se reflejaron documentalmente en varios OTROSÍ y en distintas cartas y actas de reunión de los miembros de cada entidad vinculada a la labor.

Entre los cambios sugeridos estuvo el de utilizar en la canalización del acueducto tubería de polietileno. El 15 de agosto de 2000, de hecho, en el oficio a través del cual el interventor G.A. le otorgó a PROCON LTDA “acta de inicio parcial” de la obra, estableció como condicionamiento “empezar la instalación de tubería de 16” en PE 100PN6 a partir de la abcisa KO+000 (bocatoma existente) hasta la abcisa KI+079.31 (aguas debajo de la bocatoma existente”.

El 2 de febrero de 2001 el Gerente de Construcciones de la FUNDACIÓN COMPARTIR, R.G., le comunicó a LEONARDO OCAMPO que se liquidaría el contrato “una vez el valor de la tubería y su instalación más las obras preliminares y desarenador” completara $815.814.917.oo y el 11 de enero de 2002 suscribieron “a entera satisfacción” el “acta de entrega y recibo de obras y acciones contratadas” S.M.B.A., J. de la Unidad de Infraestructura y Servicios Públicos del FOREC, G.A.P.G., representante legal de la Asociación COMPARTIR–Montenegro y el interventor J.C.G.A..

El presidente y el secretario general de la Asociación de Usuarios de Servicios Públicos del Q., mediante carta fechada el 15 de marzo de 2004, le transmitió a la Defensoría del Pueblo de Armenia la preocupación sentida desde varios meses atrás por los habitantes de Montenegro, debido al “abandono en que se encuentra la obra reparación línea de conducción bocatoma-estación de bombeo, que ayudaría a la solución del gravísimo problema de suministro de agua para toda la población”.

Tras la intervención de la Contraloría General de la República se informó lo pertinente a la F.ía y ésta, una vez realizada la investigación de rigor, concluyó con fundamento en los estudios elaborados por la entidad de control fiscal que el trabajo contratado no se realizó en su totalidad porque solamente se instalaron 1.980,5 metros de tubería, los cuales, además, debieron cortarse en algunas partes debido a que causaban obstrucción. En consecuencia, el interventor J.C.G.A. recibió una obra que no se ejecutó en su totalidad. Y el contratista L.O.M., al no cumplir con lo pactado sino con menos del 50%, se apropió de los recursos del Estado.

Ellos, a su turno, señalaron que la obra fue rediseñada y se llevó a cabo conforme a los nuevos términos, entre los cuales estuvo el cambio de tubería por una más costosa a la inicialmente prevista (se pasó de tubería en fibra de vidrio a de polietileno de alta densidad), lo cual condujo a canalizar menos metros de los inicialmente establecidos.

2. Al proceso, iniciado el 28 de diciembre de 2005, fueron vinculados mediante indagatoria L.O.M. y J.C.G.A., a quienes la F.ía acusó el 6 de marzo de 2008. Al primero, en calidad de autor responsable de la conducta punible de peculado por apropiación (art. 397 del C.P.). Al segundo, en calidad de autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 ibídem). Esta providencia fue confirmada en segunda instancia el 16 de junio de 2008.

3. Tramitado el juicio, el 12 de marzo de 2010 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Armenia condenó a J.C.G.A. a 60 meses de prisión, multa de 68.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 70 meses y 15 días. A L.O.M. lo condenó a 57 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y a la sanción intemporal prevista en el artículo 122 de la Constitución Política.

No se les concedió la condena condicional ni la prisión domiciliaria.

4. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Armenia, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 7 de septiembre de 2011, lo confirmó con las siguientes modificaciones: fijó en 60 meses la pena de prisión deducida al acusado J.C.G.A., en el mismo lapso la sanción accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas y en 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes la multa; y estableció en 36 meses la pena de prisión al procesado L.O.M. y en igual lapso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Se le otorgó al último la condena de ejecución condicional.

LAS DEMANDAS:

Presentada a nombre del acusado J.C.G.A..

Primer cargo. Nulidad por violación del derecho de defensa.

Tras la apertura de la investigación el procesado fue declarado persona ausente el 30 de mayo de 2007. Para el efecto la F.ía sólo comisionó a un investigador de la SIJIN, quien consiguió en la Registraduría Nacional del Estado Civil la dirección que esa persona suministró cuando pidió la expedición de su cédula de ciudadanía. Se dirigió al lugar y comprobó que no residía allí.

No se cumplió “con el agotamiento de todos los medios posibles para asegurar la presencia o comparecencia del sindicado al proceso y dentro del término prudencial para su vinculación”. Había sido gerente de ESAQUIN, allí reposaba su hoja de vida, el instructor lo sabía y no la solicitó.

En consideración a la vinculación procesal tardía (17 meses después de iniciada la investigación) e irregular de G.A. al proceso, no tuvo oportunidad de controvertir la prueba documental en la cual se fundamentó la condena. Adicionalmente, no se practicaron los testimonios de los autores de dichos documentos, los cuales fueron debidamente ordenados por el juzgado del conocimiento en la audiencia preparatoria.

Le pide el censor a la Corte, pues, casar el fallo y anular lo actuado desde la vinculación del procesado.

Segundo cargo. Nulidad por violación del debido proceso. (Coincide con el primer cargo de la demanda presentada a nombre de L.O.M..

Se omitió correr traslado “del informe técnico” suscrito por el ingeniero J.I.S.M., presentado en la denuncia formulada por el Contralor General del Q. y con sustento en el cual O.L.S.T. y M.A.R.E., funcionarias de esa entidad, llevaron a cabo el informe obrante a partir del folio 173 del cuaderno original 1.

La anomalía le impidió al procesado controvertir el medio de prueba, “solicitando las complementaciones o aclaraciones que hubiese considerado necesarias en el ejercicio de su defensa material”. Y aunque el a quo en el juicio ordenó las declaraciones del ingeniero y de las servidoras públicas, lo cual “...

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