AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00442-01 del 23-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874095709

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00442-01 del 23-10-2012

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Octubre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002012-00442-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala del diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)

Ref. Exp.: 6800122130002012-00442-01

Sería del caso resolver la impugnación contra el fallo de 10 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó la tutela de J.R.V. frente al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, según pasa a explicarse.

ANTECEDENTES

I.- Actuando directamente, el promotor sostiene que le fue transgredido su derecho fundamental al “permiso sindical remunerado”.

II.- Circunscribió la trasgresión a la resolución del 15 de agosto de 2012, con la que la autoridad accionada no le autorizó ausentarse de su puesto con miras a atender actividades de Asonal Judicial.

III.- Sustentó su petición en los siguientes supuestos de hecho (folios 12 a 17):

a.-) Que labora como asistente social grado 1 del Juzgado Quinto de Familia y fue designado por Asonal Judicial como candidato a representante de los funcionarios y empleados ante la Comisión Seccional Interinstitucional de la Rama Judicial en Santander, el 27 de julio de 2012.

b.-) Que el 3 de agosto de 2012, por intermedio del presidente de la referida organización en su seccional B., pidió al juez encartado que le concediera al promotor permiso sindical para los días 15, 16 y 17 del mismo mes y año, para realizar actividades sindicales relacionadas con la anterior postulación, el cual fue negado con soporte en que no allegó prueba de tales gestiones.

b.-) Que con el propósito antes anunciado, el 14 de agosto pidió nuevamente autorización para ausentarse los días 21, 22 y 23 de dicha mensualidad, recibiendo también respuesta negativa mediante acto administrativo del 15 de agosto porque, según el juez encartado, no iba a desarrollar labores de carácter sindical sino particular.

c.-) Que la conducta denunciada menoscaba sus derechos de asociación sindical.

IV.- Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la autoridad acusada conceder el permiso solicitado (folio 18).

V.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la tutela; posteriormente, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2012, negó la salvaguardia implorada (folios 34 a 40).

CONSIDERACIONES

1.- Del relato fáctico expuesto en el escrito de tutela se extrae, que el reclamo del petente se centra en reprochar una actuación de naturaleza administrativa y no judicial del despacho accionado, lo que significa que el Tribunal Superior de B. no era competente para conocer en primera instancia de la solicitud de amparo en referencia.

En asuntos similares, la Corte ha precisado que “en este caso no se aplica la regla 2ª del artículo 1° del precitado decreto [se refiere al D. 1382 de 2000], según la cual la acción de tutela promovida contra un funcionario o corporación judicial, será repartida al respectivo superior funcional del accionado, porque ésta se predica del ejercicio de su...

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