AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34727 del 06-08-2010
Fecha | 06 Agosto 2010 |
Número de expediente | 34727 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
H
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
M.M.U.M.
Proceso n.º 34727
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil diez (2010).
VISTOS
Según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado resuelve la impugnación formulada contra la decisión de 28 de julio de 2010, mediante la cual la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó por improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta en nombre de la señora M.M.U.M..
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 6 de junio de 2007 fue capturada M.M.U.M. por los delitos de concusión, prevaricato por acción, falsedad en documento público, falsedad personal y concierto para delinquir.
2. Los anteriores delitos le fueron imputados e impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva el 7 de junio siguiente por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Rosa de Viterbo.
3. El 4 de julio del mismo año la imputada celebró un preacuerdo con el F. 6º Delegado ante los Jueces Penales del Circuito.
4. El 4 de diciembre siguiente fue verificado el convenio y proferida la correspondiente sentencia en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, como coautora de los delitos de concusión, prevaricato por acción, falsedad en documento público, falsedad personal y concierto para delinquir, condenándola a una pena de 66 meses de prisión, multa de 58.32 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 4.37 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
5. La anterior decisión fue impugnada por la defensa y decidida por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 11 de diciembre de 2008, declarando la nulidad a partir de la verificación del consenso, por cuanto el funcionario de conocimiento se encontraba impedido, de conformidad con el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 —“Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración…”–, quedando indemne el acuerdo de voluntades entre imputados y la F.ía (folio 23-31 cuaderno No. 1).
6. El 18 de diciembre fue solicitada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Santa Rosa de Viterbo la libertad por vencimiento de términos, pretensión negada y confirmada el 31 de enero de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de esa municipalidad (fl. 24 cuaderno principal).
Ante el mismo despacho se elevó igual solicitud el 31 de marzo de 2009, corriendo idéntica suerte de acuerdo con decisiones de 20 de abril y 8 junio del citado año.
7. Paralelamente fue convocada una nueva audiencia ante el Juzgado Primero Penal de Circuito de Sogamoso para verificación del preacuerdo, la cual se desarrolló en sesiones de 11 de marzo y 10 de septiembre de 2009, fecha última en la que la F.ía se retractó del pacto celebrado con la procesada MARTHA MARÍA UMBARILA MOTATO, debido a que su asistente letrado había manifestado la intención de acudir a juicio, frente a lo cual el...
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