AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52377 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874107362

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52377 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente52377
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2160-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP2160-2018

Radicación 52377

Aprobado acta número 171


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de JULIO CÉSAR POLO MEDINA contra la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la cual decretó la extinción de la acción penal por muerte del acusado y confirmó la decisión de entregar definitivamente los bienes incautados dentro de esta actuación al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. En una investigación adelantada por la Policía con el fin de combatir la comercialización de bienes arqueológicos de la cultura Tumaco La Tolita, el 11 de julio de 2011 se llevó a cabo una diligencia de allanamiento en los establecimientos comerciales Cristalería El Comercio y Restaurante el Viajero, situados en Tumaco (Nariño), ambos de propiedad de JULIO CÉSAR POLO MEDINA. Allí, las autoridades hallaron 6.010 piezas arqueológicas que fueron incautadas. Otro tanto se dio con 25 piezas que fueron encontradas en la residencia de esa persona.


JULIO C.P.M. había adquirido de forma irregular dichos elementos (que tienen específica regulación legal, además de ser de la Nación) y se dedicaba a comerciar con ellos.


2. Por ello, al día siguiente, la Fiscalía General de la Nación le imputó a JULIO CÉSAR POLO MEDINA la realización de la conducta punible de receptación, según el artículo 447, inciso primero, de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificado por el artículo 45 de la Ley 1142 de 2007.


Como el atribuido no aceptó cargos, la Fiscalía lo acusó por idéntico comportamiento el 9 de marzo de 2012.


3. El juicio lo llevó a cabo el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, despacho que en fallo de 30 de junio de 2017 condenó al procesado por el delito materia de acusación a cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, al igual que a seis coma sesenta y seis (6,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Le concedió la suspensión condicional de ejecución de la pena privativa de la libertad y ordenó entregar definitivamente al ICANH, persona reconocida como víctima dentro del proceso, los bienes incautados.


4. Contra dicha providencia, el abogado de la defensa presentó y sustentó oportunamente recurso de apelación. Posteriormente, presentó un escrito, dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tumaco, en el que (i) aportó copia del registro civil de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR