AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49219 del 27-09-2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 49219 |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP6497-2017 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP6497-2017
Radicación n° 49219
Aprobado acta nº 319
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de FABIO NELSON RÍOS RAMÍREZ y J.D.G.T., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 13 de septiembre de 2016, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Zipaquirá, el 15 de abril de 2016.
H E C H O S
De acuerdo a los hechos declarados como demostrados en la sentencia recurrida, el día 6 de octubre de 2013, a eso de las 11:30 de la mañana, en la vía Ubaté-Bogotá, sector glorieta de La Vaca, agentes de la Policía Nacional interceptaron a FABIO NELSON RÍOS RAMÍREZ y J.D.G.T., quienes se movilizaban en una motocicleta sin placas y al ser sometidos a registro personal hallaron en la pretina del pantalón del primero de los nombrados –conductor-, una pistola marca Walter PPK 09 m.m., con cartucho en la recámara, un proveedor con 12 cartuchos de igual calibre, y al segundo –parrillero- dos cartuchos del mismo calibre, sin que presentaran documentos relativos al permiso de autoridad competente para su porte.
Sometidos dichos elementos a estudio técnico, se determinó que el arma era apta para disparar y los cartuchos de fabricación original utilizados como unidad de carga en armas de fuego tipo pistola, siendo compatibles y aptos para ser utilizados, mientras que el proveedor es «hechizo», en buenas condiciones de funcionamiento y utilizado como unidad de alimentación de cartuchos para arma de fuego como la incautada.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Con base en los anteriores hechos, el 7 de octubre 2013, ante el Juez Penal Municipal con función de control de garantías de Ubaté, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación contra FABIO NELSON RÍOS RAMÍREZ y J.D.G.T., por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011). Los imputados se allanaron a los cargos. En su contra no se impuso medida de aseguramiento alguna.
Presentado por parte de la Fiscalía el escrito que hizo las veces de acusación por allanamiento a cargos, le correspondió su conocimiento al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ubaté.
No obstante, el 5 de junio de 2013, el mismo juez, ante solicitud de la delegada de la Fiscalía, decretó la preclusión por atipicidad del hecho investigado, decisión que fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 29 de julio de 2014, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el delegado del Ministerio Público, disponiendo que se continuara con el trámite de verificación del allanamiento a cargos de los procesados.
El 20 de septiembre de 2014, el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Zipaquirá, ante la aceptación del impedimento planteado por su homólogo de Ubaté, avocó el conocimiento y convocó a audiencia de verificación de allanamiento, la que fue instalada el 6 de agosto de 2015, pero en su curso la representante de la Fiscalía y el acusado presentaron un preacuerdo, el cual fue negado por el juez, en decisión confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 1º de septiembre de ese año.
Finalmente se culminó la audiencia de verificación de allanamiento el 14 de marzo de 2016, dándose el trámite previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
El 15 de abril de 2016, el mismo despacho judicial emitió el fallo correspondiente, condenando a FABIO NELSON RÍOS RAMÍREZ y J.D.G.T., en calidad de coautores del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011), a la pena principal de 94 meses y 15 días de prisión, para cada uno. Les impuso, además, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
A los procesados se les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria.
Apelado el fallo por el apoderado de los acusados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante providencia del 13 de septiembre de 2016, lo confirmó en su integridad.
Oportunamente el defensor de los procesados interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.
RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN
Un reproche postula el defensor de los acusados, que fundamenta de la siguiente manera:
Cargo único: violación directa
Con fundamento en el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denuncia la violación directa, a consecuencia de una «exclusión evidente por el desconocimiento del precedente al no haber aceptado el preacuerdo y por el derecho a...
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