AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51226 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874109053

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51226 del 27-09-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente51226
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP6448-2017




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP6448-2017

Radicación n.o 51226

Acta 319



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Define la Sala cuál es la autoridad judicial competente para continuar vigilando la ejecución de la pena impuesta a José Giovani Marroquín Suárez por el delito de concierto para delinquir agravado.




ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 27 de octubre de 20141, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a José Giovani Marroquín Suárez, a la pena de 48 meses de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cuyo titular mediante auto del 14 de junio de 20172 se abstuvo de avocar el conocimiento de la vigilancia de la pena, argumentando que su competencia se circunscribe a la ejecución de las sentencias proferidas por los Juzgados pertenecientes a su mismo distrito judicial (Bogotá).


Adujo que como en el distrito judicial de Cundinamarca no han sido creados Juzgados de Ejecución de Penas con sede en esta ciudad, la competencia recae en el Juzgado fallador, por lo que dispuso su remisión a ese despacho judicial.


3. En auto del 1º de agosto de esta anualidad3 la Juez 2ª Penal del Circuito Especializada de Cundinamarca rehusó la competencia al considerar que la vigilancia de la pena debe ser asumida por los jueces ejecutores de Bogotá, conforme con lo señalado por la Sala de Casación Penal en auto CSJ AP6972-2016, 12 oct. 2016, rad. 48851.


En virtud de lo anterior, le propuso colisión negativa de competencia al Juzgado 11 de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad Bogotá y ordenó devolver el expediente a ese despacho, el que a su vez, dispuso4 el envío del expediente a la Corte para lo pertinente.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Esta Sala es competente para dirimir la controversia planteada en el presente evento al tenor del artículo 75, numeral 4º, de la Ley 600 de 2000, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de las diligencias se involucran juzgadores que pertenecen a diferentes distritos judiciales.


2. En esta oportunidad, la Sala debe definir cuál es la autoridad judicial a la que le compete continuar vigilando el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado José Giovani Marroquín Suárez, quien se encuentra en libertad por cuanto le fue conferido el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Para tal efecto, se reiterara los pronunciamientos de los proveídos CSJ, 12 oct. 2016, R., 48777; CSJ AP, 12 oct. 2016, Rad. 48851; CSJ AP, 30 nov. 2016, Rad. 49268 y CSJ AP, 5 abr. 2017, Rad. 50008, en los cuales...

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