Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48851 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca |
Número de expediente | 48851 |
Número de sentencia | AP6972-2016 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP6972-2016
Radicación N° 48851
(Aprobado Acta No. 317)
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia formulada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para conocer de la ejecución de la sanción penal impuesta a SANDRA PIEDAD BOCANEGRA DÍAZ por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con rebelión, contenida en la sentencia de 13 de agosto de 2009, dictada por ese mismo despacho.
ANTECEDENTES
1. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante sentencia de 13 de agosto de 2009, condenó a SANDRA PIEDAD BOCANEGRA DÍAZ, como coautora del delito de concierto para delinquir agravado en concurso con rebelión, a 96 meses de prisión.
No obstante, le otorgó la prisión domiciliaria debido a su condición de «mujer cabeza de familia», a cargo de la custodia y cuidado de sus dos hijos menores de edad, de conformidad con lo regulado en la Ley 750 de 2002.
2. Correspondió la vigilancia de la sanción al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., porque en esa ciudad se ejecutó la medida sustitutiva.
El titular de ese Despacho, el 6 de marzo de 2014, concedió a la condenada el subrogado de la libertad condicional y, en consecuencia, el 27 de junio siguiente, envió la actuación a los juzgados de esa especialidad en la ciudad de Bogotá.
3. El 21 de julio de 2016, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió el expediente, por competencia, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca porque, según su criterio, la vigilada se encontraba en libertad condicional.
4. El 26 de agosto siguiente, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca rehusó la competencia pretextando que, en atención al lugar de domicilio señalado en la sentencia condenatoria, correspondía al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. continuar con la vigilancia de la pena.
Ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para que definiera cuál era el juzgado competente.
5. Finalmente, esa autoridad judicial envió la carpeta a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32 —numeral 4— del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la competencia cuando un despacho señala como competente a un juzgado que pertenece a otro distrito judicial, lo cual ocurre en el presente caso.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 —artículos 54 y 341— para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos.
3. La Sala debe definir cuál es la autoridad judicial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52580 del 02-05-2018
...en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). Desde esta perspectiva, se afianza la tesis referida con antelación respecto a que han de ser los funcionarios en cuestión, no los juzgad......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59014 del 19-05-2021
...AP1134-2020 del 17 de junio de 2020, rad. 789; donde se reitera lo dispuesto en las providencias AP, 27 jul. 2016, rad.48206 y CSJ AP, 12 oct. 2016, rad. 48851....
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58252 del 08-02-2023
...de 2016. Radicado 49271, AP4738-2016 del 27 de julio de 2016. Radicado 48206, AP 6971-2016 del 12 de octubre de 2016. Radicado 48777 y AP6972-2016 del 12 de octubre de 2016. Radicado 72 Audiencia de juicio oral del 24 de octubre de 2019. Récord. 01:05:40. 73 Ibídem. Récord. 01:09:22. 74 ......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64951 del 08-11-2023
...el competente es el juez del lugar donde se encuentra ubicado el centro de reclusión («CSJ AP, 27 jul. 2016, rad.48206 y CSJ AP, 12 oct. 2016, rad. 48851, retomadas y unificadas en la CSJ AP, 30 nov. 2016, rad. 49271»); y (iii) si el sentenciado se encuentra en libertad (por ser beneficiari......