Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48851 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993181

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48851 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca
Número de expediente48851
Número de sentenciaAP6972-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente




AP6972-2016

Radicación N° 48851

(Aprobado Acta No. 317)



Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia formulada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para conocer de la ejecución de la sanción penal impuesta a SANDRA PIEDAD BOCANEGRA DÍAZ por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con rebelión, contenida en la sentencia de 13 de agosto de 2009, dictada por ese mismo despacho.



ANTECEDENTES


1. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante sentencia de 13 de agosto de 2009, condenó a SANDRA PIEDAD BOCANEGRA DÍAZ, como coautora del delito de concierto para delinquir agravado en concurso con rebelión, a 96 meses de prisión.


No obstante, le otorgó la prisión domiciliaria debido a su condición de «mujer cabeza de familia», a cargo de la custodia y cuidado de sus dos hijos menores de edad, de conformidad con lo regulado en la Ley 750 de 2002.


2. Correspondió la vigilancia de la sanción al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., porque en esa ciudad se ejecutó la medida sustitutiva.


El titular de ese Despacho, el 6 de marzo de 2014, concedió a la condenada el subrogado de la libertad condicional y, en consecuencia, el 27 de junio siguiente, envió la actuación a los juzgados de esa especialidad en la ciudad de Bogotá.


3. El 21 de julio de 2016, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió el expediente, por competencia, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca porque, según su criterio, la vigilada se encontraba en libertad condicional.


4. El 26 de agosto siguiente, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca rehusó la competencia pretextando que, en atención al lugar de domicilio señalado en la sentencia condenatoria, correspondía al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. continuar con la vigilancia de la pena.


Ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para que definiera cuál era el juzgado competente.


5. Finalmente, esa autoridad judicial envió la carpeta a esta Corporación.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el artículo 32 —numeral 4— del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la competencia cuando un despacho señala como competente a un juzgado que pertenece a otro distrito judicial, lo cual ocurre en el presente caso.


2. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004artículos 54 y 341— para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos.


3. La Sala debe definir cuál es la autoridad judicial...

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