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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58252 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente58252
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP030-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



SP030-2023

Radicación n.º 58252

CUI: 11001600000020180145002

Acta No. 020

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el procesado JOSÉ HENRY TORRES MARIÑO y su defensor contra la sentencia del 10 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual condenó al procesado como cómplice de los punibles de acceso abusivo a un sistema informático y daño informático agravados y autor del delito de prevaricato por acción.


II. HECHOS


1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP2637-2015 del 11 de marzo de 2015, casó parcialmente la decisión proferida el 14 de julio de 2014 por el Tribunal Superior del Meta en contra de Germán Orlando Espinosa Flórez y F.A.B.M. y les impuso la pena principal de 192 meses de prisión como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, dentro del proceso radicado 500013107004200600032, sin concederles algún mecanismo sustitutivo de la prisión intramural.


2. El 30 de marzo de 2015 la Secretaría de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio envió el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de la misma ciudad (reparto) para que vigilaran la pena impuesta a Germán Orlando Espinosa Flórez y F.A.B.M., quienes se encontraban en libertad. El asunto le correspondió al Juzgado 1º de EPMS de Descongestión de Villavicencio, autoridad que avocó el conocimiento del caso el 3 de junio de 2015 y libró nuevas órdenes de captura contra los sentenciados para cumplir la pena impuesta por la Corte Suprema de Justicia.


3. Luego de la expedición de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, el abogado G.C.R. contactó a G.O.E.F. y le manifestó que, a cambio de 250 millones de pesos, él le conseguiría una rebaja de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria. Para lograr el beneficio, el sentenciado debía presentarse en una cárcel de Bogotá, pues en esa ciudad se adelantarían los trámites para su concesión, además una funcionaria del ICBF de Villavicencio visitaría su domicilio y certificaría falsamente que él era padre cabeza de familia. Esta propuesta fue aceptada por E.F., quien pagó el dinero en su totalidad.


4. A partir del 2 de julio de 2015 el sistema de reparto Siglo XXI del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá fue manipulado para asignar irregularmente el expediente al Juzgado 12 de EPMS de esta ciudad.


5. Por instrucciones del abogado G.C., el 31 de julio de 2015 G.O.E.F., luego de reunirse con una persona que afirmó ser el director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”-La Picota, fue ingresado en ese centro de reclusión con una orden de captura falsa.


6. En el mes de octubre de 2015 una carpeta del proceso 500013107004200600032 adelantado contra G.O.E.F. “apareció” en el despacho del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, motivo por el cual su titular, J.H.T.M., profirió un auto el 20 de octubre de 2015, en el que solicitó al área de sistemas del centro de servicios administrativos que de forma urgente le designara el asunto a su despacho, completara la información en el sistema Siglo XXI y le asignara la carátula al expediente con número interno desde el área de reparto.


7. Cumplido lo anterior, el 22 de octubre de 2015 el Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, JOSÉ HENRY TORRES MARIÑO, avocó el conocimiento del asunto. El 11 de noviembre de 2015 el abogado de Germán Orlando Espinosa Flórez solicitó al juez TORRES MARIÑO que concediera los beneficios de permiso de trabajo y prisión domiciliaria a favor de su prohijado, con fundamento en que él era padre cabeza de familia de dos menores de edad, para lo cual allegó, entre otros documentos, un concepto suscrito por una defensora de familia de Villavicencio.


8. En poco tiempo, sin ordenar la práctica de alguna prueba para verificar si efectivamente el condenado era padre cabeza de familia y con base en los documentos allegados por el abogado del sentenciado, a través de decisión del 4 de diciembre de 2015 el juez JOSÉ HENRY TORRES MARIÑO, concedió a Germán Orlando Espinosa Flórez el beneficio de prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia y el permiso para trabajar.





III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


9. El 1° de marzo de 2018, el Juzgado 52 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura de JOSÉ HENRY TORRES MARIÑO1, declaró legalmente formulada la imputación hecha por la Fiscalía en su contra por los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daño informático agravados, ambos en calidad de cómplice, en concurso con el punible de prevaricato por acción a título de autor, con circunstancias de menor y mayor punibilidad, conforme a los artículos 269 A, 269 D, 269 H (numerales 1, 2 y 5), 413, 55 (numeral 1) y 58 (numerales 9 y 10) del Código Penal y decretó la detención preventiva del procesado en su lugar de residencia. El implicado no aceptó los cargos imputados2.


10. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá celebró la audiencia de formulación de acusación el 19 de julio de 2018. En esta diligencia, el Fiscal indicó que los delitos por los que se procesaba a TORRES MARIÑO eran los de prevaricato por acción en la modalidad de autor y acceso abusivo a un sistema informático y daño informático agravados en concurso homogéneo y sucesivo cometidos en 8 oportunidades (aspecto adicionado en la audiencia por el representante del ente acusador) en calidad de cómplice3.


11. La audiencia preparatoria se celebró los días 21 de febrero4 y 29 de abril de 20195 y la de juicio oral los días 126, 137, 238, 249 y 25 de julio10 y 24 de octubre de 2019, 1911 de febrero, 212 y 30 de junio de 2020, en cuya última sesión se anunció el sentido del fallo condenatorio13.


12. El 10 de septiembre de 2020 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá condenó a JOSÉ HENRY TORRES MARIÑO como autor del delito de prevaricato por acción, en concurso heterogéneo con las conductas punibles de acceso abusivo a un sistema informático y daño informático agravados en calidad de cómplice. En consecuencia, le impuso las penas de 60 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 62 meses y multa de 216.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria, la detención domiciliaria transitoria y la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave14.


13. Contra esta decisión el defensor y el sentenciado JOSÉ HENRY TORRES MARIÑO interpusieron recursos de apelación15.


14. El 18 de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le concedió al procesado JOSÉ HENRY TORRES MARIÑO el beneficio de la libertad condicional.


IV. LA SENTENCIA APELADA


15. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá determinó que J.H.T.M. es cómplice de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daño informático agravados y autor de la conducta punible de prevaricato por acción, por las siguientes razones:


16. En primer lugar, los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daño informático agravados se materializaron con la manipulación del sistema Siglo XXI, mediante la cual el expediente 500013107004200600032 adelantado contra Germán Orlando Espinosa Flórez fue asignado anormalmente al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Igualmente, la participación del juez JOSÉ HENRY TORRES MARIÑO en calidad de cómplice, consistió en que, él aun sabiendo de las irregularidades en el reparto del proceso, solicitó mediante auto que se formalizara la asignación del asunto a su despacho, para posteriormente, a través de una decisión contraria a la ley, concederle los beneficios de prisión domiciliaria y permiso de trabajo a E.F..


17. Frente a la consumación de las conductas punibles, las pruebas indicaron que, ante la extraña aparición del expediente 500013107004200600032 en el despacho del Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por orden de la Juez Coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS, R.S.M.M., el auxiliar encargado del área de sistemas del centro de servicios, W.P., presentó un informe en el que expuso las modificaciones anómalas que sufrió el sistema Siglo XXI respecto al proceso en contra de G.O.E.F..


18. Estas anomalías consistieron en que el proceso no tenía número interno registrado, no se había diligenciado el campo “asunto a tratar”, en la pestaña de sujetos no se registró el radicado interno, la condena no estaba en el formato correcto de años, meses y días, la “bandera de programación” de detenido no estaba registrada, apareció la actuación con la palabra “reparto” con una fecha extemporánea y se evidenciaron actuaciones fuera de lo normal realizadas por el usuario “rariaso” con fechas anteriores a que apareciera el expediente en el centro de servicios.


19. La ingeniera Y.Y.C.S. manifestó que no fue posible determinar por parte de los ingenieros que hicieron auditorías al sistema de reparto, quién realizó las anotaciones irregulares, pues las alteraciones se hicieron desde un computador externo y utilizando los usuarios de alguien que ya no laboraba en la Rama Judicial y de la escribiente de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, B.A.G..


20. La investigadora del CTI, S.P.M.S., encargada de...

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