AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52685 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874110248

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52685 del 07-11-2018

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52685
Fecha07 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP4790-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP4790-2018

Radicación Nº 52685

Aprobado en Acta 377.

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa del ciudadano colombiano G.M.S.A., quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para responder en juicio por delitos de tráfico de estupefacientes.

ANTECEDENTES

1. Mediante nota verbal nº. 0373 de 2 de marzo de 2018[1], el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano G.M.S.A., quien es requerido por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia - División de Atlanta, a fin de que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación formal nº. 1:16-CR-225 de 14 de noviembre de 2017[2].

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 5 de marzo de 2018, ordenó la detención con fines de extradición de S.A.[3], quien ya había sido capturado el 26 de febrero anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud de los Estados Unidos de América, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación[4].

3. A través de nota verbal nº. 0650 de 26 de abril de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición y aportó la documentación pertinente para tal efecto[5].

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI nº 1087 del 26 de abril de 2018, indicó que es aplicable al presente caso la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», empero, explicó que «En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen…», que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano[6]. Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte[7].

5. La Sala reconoció personería al abogado de confianza designado y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias[8].

LAS PRUEBAS SOLICITADAS

1. El Ministerio Público consideró que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas» y, en consecuencia, se abstuvo de hacerlo[9].

2. La defensa solicitó requerir al «Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo», República Dominicana, para que remita «el original» de la «sentencia» que emitió dentro del proceso nº 22302001201003046 (530201002376) adelantado contra G.M.S.A., y otros.

Con lo anterior pretende establecer que, por los mismos hechos por los cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América pide la extradición de S.A., aquella autoridad judicial de República Dominicana ya adelantó proceso penal, que culminó con «sentencia absolutoria».

Aporta copia simple del acta de audiencia preliminar celebrada ante el mencionado Juzgado, en el mes de septiembre de 2011, oportunidad en la cual se adoptó la providencia de exclusión de responsabilidad; y de la certificación de 28 de noviembre de 2011, expedida por la Secretaría General del Despacho de la Jurisdicción Penal de Santo Domingo, donde hace constar que contra esa decisión no se interpuso «recurso de apelación».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997 «La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley». Por tanto, cuando se presenta un requerimiento al gobierno colombiano para la extradición de un ciudadano nacional o extranjero, se debe acudir, en primer orden, al tratado que regula el caso y, si no existe, subsidiariamente, al trámite previsto en la Ley.

  1. Entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, se suscribió un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

  1. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[10].

  1. Por esa razón, cuando el país requirente es Estados Unidos de América, se acude a las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 ó 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

  1. Así las cosas, en el sub lite, la solicitud probatoria se resolverá conforme al artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004 –aplicable en este asunto-, según los cuales, las pruebas que se incorporen al trámite de extradición deben ser conducentes, pertinentes, racionales y útiles para establecer los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, estos son: «(i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, (ii) la plena identidad de la persona requerida, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente y, (v) cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos»[11].

El Código de Procedimiento Penal de 2004, en punto de la actividad probatoria, señala en su artículo 139 que los Jueces están en el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto se atribuye a tales funcionarios «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, por lo cual se impone el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

6. De acuerdo con las consideraciones que preceden, la Sala anticipa que no decretará la prueba reclamada por el apoderado judicial de G.M.S.A., conforme las razones que se precisan a continuación:

La pretensión probatoria de la defensa consiste en obtener «el original» de la decisión que el «Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo» de República Dominicana, emitió dentro del proceso nº 22302001201003046 (530201002376) que adelantó contra varias personas, entre ellas, S.A., con fundamento en que, según su dicho, los hechos por los cuales se adelantó la mencionada actuación judicial, corresponde a los mismos que fundamentan la petición de extradición; para el efecto aporta copia simple del acta de la audiencia preliminar celebrada dentro del citado asunto.

Una lectura a la pieza procesal anexada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52685 del 24-07-2019
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 24 Julio 2019
    ...500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. Mediante providencia AP4790-2018 de 7 de noviembre de la pasada anualidad16, la Sala negó las pruebas solicitadas por la defensa y de oficio, dispuso oficiar a la Fiscalía p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR