CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52685 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842277005

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52685 del 24-07-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Julio 2019
Número de expediente52685
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP080-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente



CP080-2019

Radicación Nº 52685

Aprobado en Acta 180.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).



Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Germán Miguel Salgado Arroyo efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos



ANTECEDENTES


Con fundamento en la Nota Verbal 0373 de 2 de marzo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del ciudadano colombiano Germán Miguel Salgado Arroyo, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 1:16-CR-225, dictada el 14 de noviembre de 2017 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División de Atlanta.



Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de Germán Miguel Salgado Arroyo se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 0373 de 2 de marzo de 20181, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de Germán Miguel Salgado Arroyo2.


(ii) Nota verbal 0650 de 26 de abril de 20183, por la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación nº 1:16-CR-225, dictada el 14 de noviembre de 2017 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División de Atlanta4.



(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Títulos 18 Secciones 2, 1956, 3282 (a) y 21, Secciones 812 (a)(c), 841 (a)(b),846, 952 (a), 959(a)(b)(c), 960(a)(b) y 963 del Código de los Estados Unidos5.


(v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División de Atlanta contra Germán Miguel Salgado Arroyo6.


(vi) Declaración jurada de Katherine I. Terry, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito7.


(vii) Declaración jurada de M.H., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido8.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 72.141.096 expedida a nombre de Germán Miguel Salgado Arroyo9.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibida la Nota Verbal 0373 de 2 de marzo de 2018, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 5 de marzo10, ordenó la captura de Germán Miguel Salgado Arroyo, quien ya había sido capturado el 26 de febrero anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol11, publicada por solicitud de los Estados Unidos de América, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1087 de 26 de abril de 201812, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América:


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación mutua:


  • La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […].


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI-18-0189-DAI-1100 de 2 de mayo de 2018, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición13.



Actuación cumplida en esta Corporación.


El 4 de mayo de 201814, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Germán Miguel Salgado Arroyo la designación de apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el día 22 siguiente15 se reconoció personería a la abogada designada por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.


Mediante providencia AP4790-2018 de 7 de noviembre de la pasada anualidad16, la Sala negó las pruebas solicitadas por la defensa y de oficio, dispuso oficiar a la Fiscalía para que informara si en contra del requerido se adelantaba alguna investigación.


Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado17 previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la Defensa y la Delegada del Ministerio.



Alegatos de conclusión


1. La defensa, expuso no tener ninguna objeción en relación con la validez formal de la documentación allegada por Gobierno de los Estados Unidos y precisó que su debate se enmarcaría en los presupuestos de doble incriminación y prescripción, los que estimó, no se cumplen.


Frente al primer aspecto de discusión -doble incriminación- adujo que por «los mismos hechos, de las mismas situaciones de tiempo, modo y lugar»18, Germán Miguel Salgado Arroyo fue procesado y absuelto, por el Juzgado Cuarto de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo (República Dominicana).


En torno al segundo -prescripción-, refirió que «no hay certeza»19 de la fecha de ocurrencia de los eventos que se endilgan, pues, en la acusación que fundó la solicitud de extradición, se dice que ocurrieron en «diciembre de 2013 o alrededor de esa fecha»20. Sin embargo, desde esa fecha, se habrían superado los cinco (5) años que para emitir aquella decisión, establece «la sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos»21.

Finalmente, manifestó su inconformidad con que Salgado Arroyo hubiese sido involucrado en la actuación penal que adelanta el Gobierno de los Estados Unidos por el «testimonio de un procesado que en su afán de buscar beneficios legales»22 lo inculpó.


2. El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Germán Miguel Salgado Arroyo, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.



CONSIDERACIONES


  1. Aspectos Generales:


El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma23.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia...

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