AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62100 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696150

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62100 del 15-11-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente62100
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP5371-2022


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP5371-2022

Radicación 62100

Acta 267


Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el defensor de la ciudadana mexicana B.F.T., requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 0340 del 10 de mayo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de BRENDA FARIAS TAGLE, requerida para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Se fundamentó en la acusación 4:21-CR-247- (también referida como Caso 4:21cr247, Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ y Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ-1), dictada el 18 de agosto de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió Resolución del 13 de mayo de 2022, en la cual decretó la captura de FARIAS TAGLE. Ésta se hizo efectiva el 24 de mayo de 2022 en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres El Buen Pastor de Bogotá.


A través de Nota Verbal 1069 del 19 de julio siguiente, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de B.F.T. y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.


Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-22-017703 de esa misma fecha, conceptuó que se encontraban vigentes para las partes la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.


Igualmente, señaló que, acorde con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no contemplados por los aludidos instrumentos internacionales se regularían por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.


De otra parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI22-0026875-GEX-1100 del 26 de julio de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Por auto del 1º de agosto siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a B.F.T. la designación de apoderado. La Defensoría del Pueblo Regional Bogotá designó un apoderado y, por ende, en proveído del 22 de ese mismo mes, le fue reconocida personería. Sin embargo, esa entidad reasignó el asunto a otro profesional.


Así las cosas, en auto del 26 de septiembre de 2022, se reconoció personería para actuar al nuevo apoderado judicial y ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


PETICIONES PROBATORIAS:


Dentro del término concedido, la defensa pidió: (i) verificar si contra B.F.T. se adelanta algún proceso penal en Colombia y (ii) su plena identidad. Por su parte, la requerida reiteró esas solicitudes y agregó (iii) que se oficie al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remita el proceso radicado 11001600001720200051200; (iv) oficiar a Migración Colombia para que envié el registro migratorio de (entrada y salida) en este país, así como a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos para que informe si allá tiene antecedentes o anotaciones penales en su contra; por último requirió (v) verificar si existe algún tratado que autorice la extradición a Estados Unidos de América de los ciudadanos mexicanos capturados en Colombia.


A su turno, el Ministerio Público consideró innecesario realizar solicitudes probatorias, debido a que en el trámite obraba la documentación requerida para la emisión del correspondiente concepto. Resaltó que se acogía al criterio de esta Sala, relacionado con requerir de manera oficiosa a las autoridades competentes para que brindaran información sobre la posible vulneración del principio del non bis in ídem.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Las pruebas en el trámite de extradición


De acuerdo con el numeral 7 del artículo 16 de la Convención de la Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional «la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido (…) entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición».


Por ello, las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


De manera que se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad de la persona requerida; (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, y (iv) la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad del Estado requirente; v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62100 del 15-03-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • March 15, 2023
    ...Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante providencia CSJ AP5371-2022 del 15 de noviembre de 2022, la Corte accedió a la petición probatoria de la defensa encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR