CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62100 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036322

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62100 del 15-03-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente62100
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP054-2023


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP054-2023

Radicación 62100

Acta 050



Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana mexicana B.F.T., requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 0340 del 10 de mayo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de B.F.T., requerida para comparecer a juicio por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con la acusación 4:21-CR-247 (también referida como Caso 4:21cr247, Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ y Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ-3), dictada el 18 de agosto de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 13 de mayo de 2022, la captura de FARIAS TAGLE. Ésta se hizo efectiva el 24 de mayo de 2022 en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Mujeres El Buen Pastor de Bogotá.


Mediante Nota Verbal 1069 del 19 de julio de 2022, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de B.F.T. y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.


Documentos aportados con la solicitud de extradición


Para protocolizar la petición de entrega de BRENDA FARIAS TAGLE se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


i. Nota Verbal 0340 del 10 de mayo de 2022, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de BRENDA FARIAS TAGLE.


ii. Comunicación Diplomática 1069 del 19 de julio de 2022, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


iii. Copia de la acusación 4:21-CR-247 (también referida como Caso 4:21cr247, Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ y Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ-3), dictada el 18 de agosto de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


v. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra FARIAS TAGLE.


vi. Declaraciones juradas de Ernest G. González y J.M., en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y Agente Especial de la División de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), del Departamento de Seguridad Nacional. La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas


Materializada la captura de BRENDA FARIAS TAGLE y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio S-DIAJI-22-017700 del 19 de julio de 2022, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). En ese sentido, el artículo 6 numerales 4 y 5 disponen:

4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

-La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).


A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0026875-GEX-1100 del 26 de julio de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación


Con auto del 1º de agosto de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a BRENDA FARIAS TAGLE la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Mediante providencia CSJ AP5371-2022 del 15 de noviembre de 2022, la Corte accedió a la petición probatoria de la defensa encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de B.F.T. y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


Con ese mismo propósito, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN- examinar el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales –SIOPER– e informar si contra la requerida se adelanta o adelantó investigación o aparecen registrados antecedentes penales.


La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A. adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que, a nombre del requerido, además de la anotación concerniente a este trámite de extradición, encontró un registro:


Radicado

Delito

Estado

Despacho





11001600000202002002

Tráfico fabricación o porte de estupefacientes

Art. 376 C.P.

Inactivo

—se acumuló

para conexidad procesal—

Fiscalía 06 Seccional de Bogotá

110016000017202000512

Tráfico fabricación o porte de estupefacientes

Art. 376 C.P.

Acumulado

—Ejecución de Penas—

Fiscalía 06 Seccional de Bogotá

Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que solamente figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación.


De acuerdo con los datos extraídos del reporte allegado y el Sistema de Consulta de Procesos Justicia Siglo XXI, se acreditó que el 21 de febrero de 2022 el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá en virtud del preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación condenó a la requerida FARIAS TAGLE a la pena de 170 meses y 21 días de prisión dentro del radicado 110016000017202000512 por encontrarla penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Dicha sanción es vigilada por el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que remitió el link de acceso al expediente digital.


Recolectada la información pertinente, en auto del 12 de diciembre de 2022 se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos.


Alegatos de conclusión


El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de BRENDA FARIAS TAGLE, razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al gobierno nacional para que formulara al país reclamante los respectivos condicionamientos.


La Defensa, tras realizar un recuento de los documentos allegados con la solicitud, solicitó emitir concepto desfavorable refirió que no es posible verificar la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, pues no hay pruebas a través de las cuales la autoridad foránea sustente la responsabilidad de su representada. A su juicio, la requerida es inocente de los cargos atribuidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Aspectos Generales


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR