AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51060 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874111082

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51060 del 27-09-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP6391-2017
Número de expediente51060
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado ponente

AP6391-2017

Radicado N° 51060.

Acta 319.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por los defensores de los procesados J.D.B. y L.F.C.M., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 1 de junio de 2017, que confirmó con modificaciones la emitida el 7 de julio de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolivar (Antioquia), en la cual se condenó, entre otros, al acusado B., a la pena principal de 191 meses y 8 días de prisión, multa en cuantía de 676.405 smlm, inhabilitación de derechos públicos por término igual a la pena privativa de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de carácter intemporal, en calidad de autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y determinador de la conducta punible de falsedad en documento privado.

Así mismo, a L.F.C.M., se le estimó responsable, en calidad de cómplice, de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y falsedad ideológica en documento público, imponiéndosele pena de 98 meses y 10 días de prisión, multa en cuantía de 275.702 salarios mínimos legales mensuales, inhabilidad para el ejercicio de derechos públicos por igual lapso al de la pena principal, e intemporal para las funciones públicas.

De igual manera, G.A.C.B. fue condenado en calidad de interviniente en el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, a la pena principal de 48 meses de prisión, multa por el equivalente a 275.7 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de prisión.

En la misma decisión de segundo grado se dispuso la extinción de la acción penal por prescripción, en favor de G.A.C.B., respecto del delito de falsedad en documento privado; y, se decretó igual medida de extinción por muerte del procesado P.A.G.V..

HECHOS

En el fallo atacado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:

“Se afirma en las diligencias que el 12 de diciembre de 2010, el señor J.D.B., en calidad de Alcalde del municipio de Hispania (Ant.) compró al señor P.A.G.V., tres lotes de terreno, contiguos, ubicados en el Cerro de la Cruz, con el fin de desarrollar un programa de vivienda de interés social, por la suma de $306.656.000.oo, mediante escritura pública N° 350 de la Notaría Única de Betania (Ant.), instrumento que fuera registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos del municipio de Ciudad Bolívar.

Se indica que dichos lotes fueron adquiridos por el vendedor el 22 de noviembre de 2010 por la suma de $105.000.000 de pesos, la cual fue pagada a sus antiguos copropietarios.

Refiere el escrito de acusación que la notoria diferencia de precios de $105.000.000 a $ 306.656.000 en un lapso de 20 días, despertó la inquietud y desconfianza del denunciante, señor R.O.G.S., quien puso en conocimiento de estos hechos a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.

(…)

Una vez practicado el avalúo ordenado por la Fiscalía y realizado por un Investigador e Ingeniero Civil del Grupo Anticorrupción de la Sección de Investigadores del CTI, se obtuvo un valor comercial de los lotes de $22.592.304.oo pesos, resultando diametralmente opuesto al realizado por el avaluador contratado por el municipio que dictaminó que los mismos tenían un valor de $374.860.000.oo, con una diferencia de $352.267.696.

Con este último valor se procedió a negociar los lotes por la suma referida en principio ($306.656.000), la cual era aparentemente favorable para los intereses del municipio, no obstante, ser la realidad otra muy distinta.

Según el escrito de acusación, se logró establecer que el detrimento patrimonial sufrido por el municipio de Hispania fue de $283.407.696, suma de la cual se apropió el vendedor, señor P.A.G.V..

Según informe técnico número 1102-14231 del 09 de febrero 2011, suscrito por la Corporación Autónoma Regional de Antioquia, Corantioquia, dentro del cual se cita el acuerdo municipal N° 12 del 12 de abril de 2001, se define el Cerro de la Cruz como de uso restringido, por lo tanto, el usos para la ejecución de proyectos que produzcan impacto ambiental, tales como urbanizaciones continuas de alta densidad o asentamientos comerciales y explotación minera, no son admitidos en dicha zona. Por lo que dicho sitio, no ofrece posibilidad de asentamientos humanos, según el criterio técnico de Corantioquia y a pesar de ello, el señor J.D.B. adquirió dichos lotes para un proyecto de vivienda de interés social.

También se estableció que los lotes adquiridos por el municipio de Hispania, se encuentran localizados en zona rural, no cuentan con vías de acceso, ni con servicios públicos básicos y por tanto, la compra de estos lotes de terreno, era a todas luces improcedente por inconveniente para los intereses económicos del municipio, según lo señalado por el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), contenido en el Acuerdo Municipal 012 de 2001 y pese a ello, se adquirieron a sabiendas de estas restricciones y por un precio exorbitante.

Con los hechos ya narrados se pudo establecer que la compra de los lotes se hizo sin el cumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación pública, en tanto al parecer se hizo sin el cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 77, 83 y 84 del decreto 2474 de 2008, entre otros, y por tanto, se incurrió en el punible de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales.

Se logró determinar además, que en la negociación participaron los señores J.D.B., Alcalde Municipal, P.A.G.V., como vendedor, L.F.C.M., como S. de Planeación y quien intervino en los trámites administrativos de la compra, V.E.B.O., como ingeniera encargada del estudio del suelo de los lotes; J.C.R.G., perito avaluador, y G.A.C.B., como asistente del anterior.”

DECURSO PROCESAL

Presentado el escrito de acusación, con fecha del 24 de octubre de 2012, tuvo lugar, ante el Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolívar, la audiencia de formulación de acusación, en la cual se atribuyó a J.D.B., los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a título de autor, y falsedad en documento privado, en calidad de determinador.

A L.F.C.M., le fueron endilgados los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, a título de cómplice y autor del delito de falsedad ideológica en documento público.

P.A.G.V., fue acusado por el delito de peculado por apropiación, en la modalidad de cómplice.

En contra de J.C.R.G., se formuló acusación, en calidad de cómplice, por el delito de falsedad en documento privado

A Victoria Eugenia B.O., se le acusó como cómplice en el delito de peculado por apropiación y autora de falsedad en documento privado.

G.A.C.B., fue acusado del delito de peculado por apropiación, a título de cómplice, y falsedad en documento privado, en condición de coautor.

La audiencia preparatoria comenzó el 20 de marzo y culminó el 20 de junio de 2013.

A su turno, la audiencia de juicio oral se inició el 21 de abril de 2015 y culminó, con anuncio de fallo condenatorio, el 7 de julio de 2016.

El fallo de primer grado se profirió el 7 de julio de 2016 y fue apelado por los defensores de los procesados.

La sentencia de segundo grado se profirió el 1 de julio de 2017 y contra ella interpusieron el recurso extraordinario de casación los defensores de los acusados J.D.B. y L.F.C.M..

SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS

  1. A NOMBRE DE JUAN DAVID B

Primer cargo

Acude el casacionista a la causal tercera dispuesta en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, referida a La violación indirecta de la ley por errores de hecho.

En concreto, alega que se presentó un falso juicio de existencia por suposición, referido al Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Hispania, recogido en el Acuerdo...

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