AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00989-00 del 30-05-2013
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Mayo 2013 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | T 2013-00989-00 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
REF: Exp. T. N° 1100122030002013-00989-00
Se decide lo concerniente al impedimento manifestado por el Honorable Magistrado A.S.R., para resolver la acción de tutela instaurada por la sociedad Cóndor S. A. Compañía de Seguros Generales contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad.
1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha señalado que “Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador”, destacando que, “... según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica” (auto del 8 de abril de 2005, exp. 00142-00, citado el 18 de agosto de 2011, exp. 2011-01687).
2.- En el presente caso, se sustenta el alejamiento al señalarse por el funcionario que “…como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y con ocasión del pronunciamiento de 15 de mayo de 2008 al que hace referencia la accionante, expres[ó] [su] opinión sobre el asunto que aquella debate en la queja constitucional presentada” (folio 192).
3.-La causal aquí...
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