AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002007-00272-01 del 16-04-2008
Sentido del fallo | INADMITE IMPUGNACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Montería |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2300122140002007-00272-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Abril 2008 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)
Sería del caso entrar a decidir la impugnación propuesta contra el fallo proferido el 16 de enero de 2008 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso de tutela promovido por el señor E.B. SIERRA contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN, si no fuera porque se observa una evidente falta de legitimación para impugnar, como pasa a señalarse.
ANTECEDENTES
1.- El señor B.S., actuando en nombre propio y en el de su hija A.P.B.S., reclamó el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y mínimo vital, los cuales consideró conculcados por el Juzgado Promiscuo de Familia de Sahún, a propósito de haber decretado el embargo y retención del 100% del salario y prestaciones sociales que percibe en su condición de docente, determinación adoptada a solicitud de la demandada dentro del proceso de divorcio instaurado por el actor contra la señora M.E.S.G..
2.- En sentencia de 16 de enero de 2008, el Tribunal concedió el amparo deprecado, tras considerar que si bien era cierto “el accionante tuvo en su momento la oportunidad de interponer en contra de la orden de medidas cautelares los recursos ordinarios que establece la ley, no puede perderse de vista que prima facie se observa que la orden de embargo de la totalidad de los ingresos salariales y prestacionales del señor Enrique del Cristo B.S. le afecta no sólo su derecho fundamental, sino el de su señora madre y el de la hija menor del matrimonio al mínimo vital si se tiene en cuenta que la primera depende económicamente de los ingresos del actor, de los cuales también tiene que tomar para su sustento personal y la hija menor A.B.S. con quien debe contribuir con una cuota alimentaria periódica mensual...”; providencia que recurrió el abogado I.R.L.O., aduciendo su condición de mandatario judicial de la demandada en el aludido proceso de divorcio, mas sin allegar poder especial para actuar en este asunto.
CONSIDERACIONES
1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el inc. 2º...
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