AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48373 del 27-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874117256

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48373 del 27-07-2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48373
Número de sentenciaAP4739-2016
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bucaramanga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha27 Julio 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente

AP4739-2016

Radicación N° 48373

(Aprobado Acta No.224)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por el Fiscal Treinta y dos Seccional de B., quien impugnó la competencia del Juez Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, de la misma ciudad, para conocer del proceso adelantado en contra de W.R.Q.J., por el delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES

1. El Fiscal Treinta Seccional de Bucaramanga presentó escrito de acusación contra W.R.Q.J. por la supuesta conducta de fuga de presos.

Señala el escrito de cargos que el 1º de enero de 2016, agentes de la Policía Nacional, en respuesta al llamado de un ciudadano quien manifestó haber sido herido con disparos de arma de fuego, en el barrio Brisas de Campo Alegre del municipio de Lebrija (S), requirieron a QUESADO JAIMES para un registro personal, evidenciándose que en su contra se encontraba vigente una detención domiciliaria impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya (Cesar), por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, la cual debía cumplirse en la hacienda La Giralda, ubicada en el Kilómetro 10, vía a S.A.C..

Los uniformados capturaron a QUESADO JAIMES por los delitos de fuga de presos y porte ilegal de arma de fuego, porque, además, fueron informados por una persona residente en el municipio de L. de que, “momentos antes”, él llevaba consigo una pistola marca SIG SAUER, calibre 9 x 19 milímetros, modelo P 226.

El mencionado Fiscal compulsó copias con destino a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de B., para que fueran asignadas a un Fiscal Especializado, con el fin de que se investigue por separado la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso heterogéneo sucesivo con lesiones personales dolosas.

2. Las diligencias por el punible de fuga de presos fueron asignadas al Juez Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., quien, en la audiencia de 20 de mayo de 2016, corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.

En ese contexto, el F.T. y dos Seccional de B. solicitó que se remitieran las diligencias al juez correspondiente, porque aunque la captura del procesado se realizó en la jurisdicción de Bucaramanga, existe una constancia expedida por el INPEC en la cual se establece que el procesado se encontraba detenido en el departamento del C. y es en ese lugar donde se configuró el delito.

La defensa del imputado, en cambio, se opuso a la anterior petición porque, según su opinión, los hechos sucedieron en el municipio de L., como consta en el escrito de acusación.

3. Debido a la manifestación realizada por el ente acusador, el Juez Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. rehusó la competencia para conocer del juzgamiento y ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de la misma ciudad.

4. Finalmente, esa autoridad judicial envió la carpeta a esta Corporación por cuanto “se trata de la incompetencia declarada por el Juez Once Penal de este Circuito, quien considera que la misma recae en un Juzgado Penal del Circuito Judicial de Valledupar, por cuanto el ilícito se cometió en el municipio de San Alberto –César”.

CONSIDERACIONES

1. Conforme a lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 341, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia que con ocasión del presente asunto promueve el Juez Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., conforme a la manifestación de la Fiscalía.

2. El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal de 2004 señala:

Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

(…)

La...

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