AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52216 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118734

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52216 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52216
Fecha30 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2185-2018



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



AP2185-2018

Radicación n.º 52216

(Acta n.° 171)



Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



I. V I S T O S



La Corte se pronuncia sobre los requisitos de idoneidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado Óscar Hernando Jaimes Vergel contra el fallo de segunda instancia del 24 de junio de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior de Cúcuta lo condenó por los delitos de homicidio en grado de tentativa, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. Hacia la una de la tarde del 1.º de marzo de 2009, a la calle 33 n.º 9-90 del Municipio de Los Patios (N. de S.), lugar donde funcionaba una carnicería de propiedad de F.S., llegaron dos individuos que se movilizaban en una motocicleta. Uno de ellos se acercó al dueño del negocio, le hurto la suma de $40.000 y le propinó dos disparos con arma de fuego. En un operativo policial fue retenida la moto, al igual que su conductor Á.A.P.M.. Más tarde, en la URI de la localidad, fue capturado Óscar Hernando Jaimes Vergel, en momentos en que fue a indagar por la suerte de su sobrino; fue allí donde la víctima lo reconoció como quien momentos antes asaltó su negocio, le hurtó el dinero y le propinó los disparos.

2. Surtido el trámite procesal de rigor, el Juzgado 2.º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta, en decisión del 11 de mayo de 2010 absolvió al procesado Óscar Hernando Jaimes Vergel por los delitos de homicidio en grado de tentativa, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.



Apelada dicha determinación por el fiscal y el apoderado de la víctima fue revocada por el Tribunal Superior de Cúcuta que, en sentencia del 24 de junio de 2010, condenó al entonces procesado a la pena principal de 215 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor de los delitos reseñados. Es en contra de esta decisión que se formula la presente acción de revisión.



La Corte, en auto del 17 de noviembre de 2010 (rad. 35051), inadmitió la demanda de casación formulada contra la sentencia del Tribunal por el defensor de Jaimes Vergel.



3. Según lo informa el accionante, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, en sentencia del 18 de mayo de 2010 dictada en un proceso separado, condenó a Ánderson Alexander Pimentel Martínez por los mismos delitos, derivados del mismo episodio fáctico. Dicha determinación fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cúcuta, en sentencia del 17 de junio de 2010. En contra del fallo de instancia la defensa promovió demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Corte en auto del 17 de noviembre de 2010 (rad. 35000).



III. LA DEMANDA DE REVISIÓN



El libelista llama la atención sobre la cercanía temporal en que se dictaron las sentencias de primera y segunda instancia en los procesos seguidos contra Jaimes Vergel y P.M..


Enfatiza que el fallo condenatorio contra el primero fue adoptado unos pocos días después que la sentencia confirmatoria de la condena contra el segundo; que ambos casos fueron conocidos en segunda instancia por los mismos magistrados del Tribunal de Cúcuta; y que las demandas de casación formuladas en ambos procesos fueron inadmitidas por la Corte en providencias de la misma fecha. Añade que el soporte de la condena dictada contra Jaimes Vergel pudo ser tomado de la sentencia de la Corte de fecha 12 de julio de 2009 (rad. 26869).


El accionante alega que los magistrados del Tribunal de Cúcuta que tramitaron la apelación contra la decisión absolutoria a favor de Jaimes Vergel se encontraban impedidos y, además, no podían, por analogía, revocar la absolución con sustento en la decisión de la Corte del 12 de julio de 2009 (rad. 26869)


Enseguida, invoca la causal de revisión de que trata el numeral 3.º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 (aparición del hechos nuevos o el surgimiento de pruebas no conocidas al tiempo de los debates). Alude a la entrevista recibida a V.H.N.C. en la que, en síntesis: se atribuye la responsabilidad por la comisión de las conductas punibles, sostiene que las cometió junto con Wilder Adrián Pérez Pinto –supuestamente...

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