AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51783 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874121676

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51783 del 13-12-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51783
Fecha13 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Villavicencio
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP8550-2017





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


AP8550-2017

Radicación N° 51783

Aprobado acta N° 431.



Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se define el juez competente para resolver la petición de revocatoria de medida de aseguramiento formulada por la defensa de José Yesid Morales Espitia.



A N T E C E D E N T E S


1. Ante el Juez Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, José Yesid Morales Espitia, a través de apoderado, radicó solicitud de audiencia preliminar para revocatoria de medida de aseguramiento; quien se halla privado de la libertad en esa ciudad y se encuentra acusado por el delito de concusión en proceso que lleva el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma urbe.


2. El 17 de octubre de esta anualidad, el juzgado municipal antes referenciado, se negó a conocer dicha pretensión al considerar que los hechos no tuvieron ocurrencia en la ciudad donde funge, y «una vez develada la información tendiente a obstruir la función investigativa de la fiscalía» la competencia para resolver la revocatoria está radicada en los juzgado homólogos de la ciudad de Bogotá, a donde dispuso la remisión del petitorio.


3. El Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad capital, recibida la solicitud en mientes, el pasado 10 de noviembre ordenó remitir las diligencias, por competencia, nuevamente al citado Juzgado de Garantías de Villavicencio, toda vez que la persona privada de la libertad, y la Fiscalía que conoce del asunto se encuentran en ese municipio.


4. El 16 de noviembre de los corrientes, el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, Joel Darío Trejos Londoño, resolvió acción de habeas corpus impetrada por el acusado, quien reclamó la falta de respuesta por parte de las autoridades judiciales en comento. Determinó el precitado que había de negarse el accionamiento, y requerir al Juez Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio para que, inmediatamente, enviara el asunto a esta Sala de Casación a efectos de definir la competencia para resolver la aludida reclamación de revocatoria impetrada.


CONSIDERACIONES




5. En virtud de lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906/04, la Corte es competente para definir cuál es el juzgado que debe...

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