AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40810 del 25-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874125215

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40810 del 25-02-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP869-2015
Fecha25 Febrero 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente40810

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP – 869 - 2015

R.icación n° 40810

Aprobado acta nº 77



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015)



VISTOS:


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de R.J.R. ÁNGEL y L.F.V.A. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 29 de noviembre de 2012, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Corozal (S.), el 25 de octubre de 2011, condenando a los mencionados procesados como coautores de la conducta punible de Extorsión, cometida en grado de tentativa.


H E C H O S


En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:


Del proceso se extracta, que el día 3 de noviembre de 2010, en el centro comercial San Francisco de la ciudad de Sincelejo, agentes del Gaula de la Policía Nacional del Departamento de S., capturaron en flagrancia a los señores LEANDRO FAVIO VILLADIEGO COSTA, J.R. ÁNGEL y JUAN DE DIOS CASTILLA CIJANES, en virtud de denuncia penal presentada por el señor E.C.R.E., en contra de los dos primeros mencionados por la comisión del presunto delito de Extorsión.


Relató el denunciante, que los señores L.F.V. COSTA, J.R.Á., en repetidas ocasiones lo citaron a diferentes lugares dentro del Departamento de S., en jurisdicción de los municipios de Sincelejo, Corozal y Los Palmitos, con el fin de exigirle unas sumas de dinero a cambio de suspender la persecución que en su contra adelantaban a través de la radio e internet, así como de dejar de denunciarlo penal y disciplinariamente y desistir de una acción popular que instauraron en contra del Municipio de Cororzal, S., y del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, en razón de un proceso ejecutivo laboral que la presunta víctima adelantó como abogado de confianza de un grupo de docentes contra el ente territorial mencionado.


El señor E.C.R.E., había sido abordado desde el mes de junio de 2010, por el señor JUAN DE DIOS CASTILLA CIJANES, quien según el mismo denunciante, fue el intermediario a través del cual L.F.V. ACOSTA y R.J.R.Á., le propusieron reunirse, sin embargo, la acción penal contra éste se suspendió al acogerse al principio de oportunidad a cambio de ser testigo de la Fiscalía.


Fueron cuatro las reuniones que se celebraron, efectuándose la primera, el 24 de septiembre de 2010 en el estadero “Donde J., en inmediaciones del Municipio de Los Palmitos, S.; la segunda, el 27 de septiembre en el estadero “Los Pasteles” en el Municipio de Corozal, S.; la tercera, el 9 de octubre nuevamente en el estadero “Donde J. y la cuarta, el día 29 de octubre de 2010 en el restaurante “El Corral” en jurisdicción del Municipio de Sincelejo.


En dicho encuentros, los procesados L.F.V.A. y R.J.R. ÁNGEL y el denunciante ENRIQUE CARLOS ROMÁN ESTRADA, alcanzaron un acuerdo consistente en la entrega por parte de éste último de 30 millones de pesos, correspondiéndole a cada uno de los dos primeros mencionados la suma de 10 millones de pesos, y 10 más, para el señor I.P.C., quien según lo narrado por la presunta víctima era otra de las personas que lo presionaba con acciones judiciales en su contra.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 3 de noviembre de 2010, se produjo la captura de LEANDRO FAVIO VILLADIEGO COSTA, J.R. ÁNGEL y JUAN DE DIOS CASTILLA CIJANES, quienes al día siguiente fueron presentados ante el Juez Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Sincelejo (S.), declarando legal el procedimiento de su captura. En la misma audiencia concentrada, la Fiscalía les formuló imputación por el delito de Extorsión, cometido en grado de tentativa, sin que se allanaran a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


Presentado el escrito de acusación el 3 de diciembre de 2010 por parte del Fiscal 12 Local de Sincelejo, le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Corozal (S.) adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 18 de enero y 20 de mayo de 2011, respectivamente. No se formuló acusación en contra de JUAN DE DIOS CASTILLA CIJANES, por haberse acogido al principio de oportunidad.


La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas entre los días 12 de septiembre y 20 de octubre de 2011. Clausurado el debate en esta última fecha, se emitió sentido del fallo declarando inocentes a los acusados L.F.V.A. y R.J.R. ÁNGEL. El 25 de octubre de ese año, el mismo despacho judicial emitió el fallo absolutorio.


Apelado el fallo por la Fiscalía y el representante de las víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, lo revocó mediante providencia del 29 de noviembre de 2012, para en su lugar declarar responsables a LEANDRO FAVIO VILLADIEGO ACOSTA y R.J.R.Á., en calidad de coautores del delito de extorsión, en grado de tentativa, imponiendo en contra de cada uno de ellos penas principales de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de 728.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de aquella.


Se negó a los procesados el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.


Oportunamente el defensor de los condenados VILLADIEGO ACOSTA y ROMERO ÁNGEL interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Dos reproches postula el apoderado de los sindicados LEANDRO FAVIO VILLADIEGO ACOSTA y R.J.R.Á., que fundamenta de la siguiente manera:


Cargo principal: nulidad


El defensor acusa la sentencia de segundo grado con base en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por el «Desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”.


Como fundamento de su censura plantea que el Tribunal de Sincelejo incurrió en error al emitir su sentencia en segunda instancia, revocando el fallo absolutorio del A quo, para en su lugar condenar a los procesados, pretermitiendo el anuncio del sentido del fallo y el trámite del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, con lo que se cercenó la posibilidad en el procedimiento de determinación de la pena de indemnizar los perjuicios y obtener la rebaja prevista en el artículo 269 del Código Penal.


Enfatiza que no puede desconocerse el trámite del artículo 447 ibídem, situación ignorada por el Tribunal y a la que estaba obligado toda vez que emitió un fallo condenatorio, lo que no permitió la aplicación del artículo 269 del Código Penal.

En punto de la trascendencia del yerro anunciado consigna que se vulneraron las garantías fundamentales de los procesados, rompiéndose con el principio de legalidad y vulnerándose el debido proceso, por lo que reclama la intervención de la Corte en pos de la reparación del agravio. De no haberse incurrido en dicho error, concluye, hubiese variado de manera notable la pena impuesta.


Finaliza acotando que el fallador “violó indirectamente la ley sustancial con el error que se invoca, así: artículos 27 y 269 del Código Penal, y los artículos 446 de la Ley 906 de 2004 y 447 de la Ley 906 de 2004 –modificado por el artículo 100 de la Ley 1395 de 2010 –para el Tribunal Superior de S.-, por falta de aplicación y aplicación indebida» (sic).


Solicita que si la Sala considera que no se cumplen los requisitos de admisión de la demanda, «la admita y case de oficio por vulneración de las garantías fundamentales».


Con apoyo en decisiones de la Corte que transcribe, solicita que se cancelen las órdenes...

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