AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32645 del 27-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874126131

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32645 del 27-07-2016

Sentido del falloPROFIERE RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente32645
Fecha27 Julio 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4735-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP4735-2016

Radicación N° 32645

Aprobado mediante Acta No. 225



Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Sala a calificar el mérito del sumario seguido en contra del ex R. a la Cámara MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR, a quien se le imputa la comisión de los delitos de cohecho impropio en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con falsedad ideológica en documento público agravado por el uso en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de autor mediato –respecto de las falsedades contenidas en las resoluciones de nombramiento de M.H.O.Z., M.I.D.M., MARGARITA GUERRA MANUYAMA, MARÍA DEL PILAR TORRES HAYDEN Y OSCAR FREDDY MORA MÁRQUEZ y de la expedición del carnet Nº45; y como autor de las certificaciones mensuales de cumplimiento de labores correspondiente a los antes nombrados; en concurso heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo como autor y concusión en concurso homogéneo y sucesivo como autor.


HECHOS


La actuación tuvo su origen en la denuncia instaurada por el abogado R.M.G., quien dio a conocer una serie de conductas con posible relevancia jurídico penal, que fueron llevadas a cabo por el ex Representante a la Cámara MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR, en ejercicio de sus funciones.


Atendiendo a la ruptura de la unidad procesal dispuesta por la Sala mediante auto de 4 de marzo de 2010, se conservó la investigación de los siguientes hechos:


1.- El ex R. a la Cámara MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR negoció dos nombramiento de su UTL con A.O. DE VACCA y J.R.B.O., por $180.000.000 y $80.000.000, respectivamente, quienes se posesionaron en sus cargos el 1º de agosto y el 8 de mayo de 2007, como Asistente V-inicialmente- y Asesor I, respectivamente, con el fin de obtener una mayor pensión.

2.- En desarrollo de la campaña electoral del año 2006 M.A.C.C. contó con el apoyo de LUIS ARTURO HAYDEN, O.A.R., R.M.G. y J.C.P.U., a quienes prometió vincular dentro de su UTL. No obstante, como estaban inhabilitados para ejercer cargos públicos, hizo designar en su lugar a MARÍA DEL PILAR TORRES HAYDEN, M.G.M., MARÍA ISABEL DÍAZ MÁRQUEZ y a ÓSCAR FREDY MORA MÁRQUEZ, sin embargo, quienes cumplían con las funciones y devengaban los salarios eran los primeros, haciéndole un reconocimiento monetario a aquéllos.


Así, en cumplimiento de ese acuerdo, CAREBILLA CUELLAR hizo figurar como miembros de su UTL a M.I.D.M. entre el 7 de mayo al 31 de julio de 2007 y a partir del 6 de diciembre de 2007 hasta 31 de enero de 2011; a MARÍA DEL PILAR TORRES HAYDEN, entre el 21 de julio de 2006 al 31 de enero de 2007 y después a MARGARITA GUERRA MANUYAMA desde el 5 de febrero de 2007 al 31 de marzo de 2009 y a M.H.O.Z., entre el 21 de julio de 2006 hasta el 31 de marzo de 2008.


Situación que se replicó en la Comisión Cuarta Constitucional Permanente, mientras el ex R. a la Cámara fungía como P., en tanto hizo figurar en la nómina a ÓSCAR FREDY MORA MÁRQUEZ desde el 20 de julio de 2007 hasta el 19 de julio de 2008, pero quien trabajaba y percibía el salario era J.C.P.U..


3.- Para que J.C.P.U. pudiese desarrollar la función de conductor asignado al servicio del ex Representante a la Cámara, éste ordenó la expedición del carnet Nº 045, a favor de aquél, con vigencia hasta el 31 de julio de 2008, la cual efectivamente fue expedida por el Director Administrativo de la Cámara de Representantes, cuyo contenido sería falso, en tanto que PÉREZ URIBE no tuvo ninguna vinculación laboral- formal con esa Corporación.


4.- Con el fin de ser cancelada la nómina correspondiente a los integrantes de su UTL certificó mes a mes al Jefe de la Sección de Registro y Control de la Cámara de Representantes, el cumplimiento de las funciones de MARÍA ISABEL DÍAZ MÁRQUEZ entre el 7 de mayo al 31 de julio de 2007 y entre el 6 de diciembre de 2007 a noviembre de 2009; a MARÍA DEL PILAR TORRES HAYDEN entre el 21 de julio de 2006 al 31 de enero de 2007, a MARGARITA GUERRA MANUYAMA desde el 5 de febrero de 2007 al 31 de marzo de 2009; a MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA entre el 21 de julio de 2006 hasta el 31 de marzo de 2008 y a Ó.F.M.M. desde el 20 de julio de 2007 hasta el 19 de julio de 2008. Ello, pese a que quienes cumplían con las funciones eran O.A.R., LUIS ARTURO HAYDEN, R.M.G. y J.C.P.U..


5.- En el año 2007 exigió a L.A.H. y RAFAEL MORENO GODOY la financiación de las campañas regionales del partido Cambio Radical en el Amazonas, por lo que MARGARITA GUERRA MANUYAMA y M.H.O.Z. obtuvieron créditos en las entidades bancarias DAVIVIENDA y BBVA, siendo descontadas las cuotas de la nómina de la UTL.


6.- Exigió en el año 2006 a R.M.G. sufragar los gastos de reparación y mantenimiento de la camioneta oficial asignada, de placas MQL-590 de M., marca Toyota Prado, efectuando los pagos con el dinero correspondiente a la nómina de M.H.O.Z., bajo la amenaza consistente en que de no hacerlo, sería retirado de la UTL asignada.


7.- Así mismo, pidió a R.M.G. asumir las cuotas mensuales del pago de la moto Bross 125 Honda, color azul, adquirida por el ex Representante a la Cámara, por intermedio de su cuñado ORLANDO DEAZA CURICO, en el almacén Créditos Parra de Leticia- Amazonas, bajo las mismas condiciones de pago antes descritas y con iguales consecuencias.


ANTECEDENTES


1. Formulada la denuncia por RAFAEL MORENO GODOY, la Sala mediante auto de 4 de marzo de 2010 dispuso la ruptura de la unidad procesal.


2.- Con auto de 1º de octubre de 2009 se abrió investigación previa de conformidad con lo previsto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000 y el 4 de octubre de 2013 se ordenó iniciar la investigación formal frente a unos hechos, al paso que se inhibió de abrir formal instrucción por otros.


3. En desarrollo de las pesquisas se acreditó la condición foral de M.A.C.C., quien fungió como Representante de la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Amazonas, para los periodos constitucionales 2006- 2010 y 2010-2014.


Así como la pertenencia de AMPARO OSPINA DE VACCA, JOSÉ RAMÓN BECERRA OSORIO, M.D.P. TORRES AIDE, MARGARITA GUERRA MANUYAMA, M.H.O.Z. y MARÍA ISABEL DÍAZ MÁRQUEZ a la UTL del entonces Representante MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR y la vinculación como conductor IV de Ó.F.M.M. a la Comisión IV Constitucional.


Determinándose por la oficina de planeación y sistemas que OLBAR ANDRADE RINCÓN presentaba credencial inactiva, mientras que JUAN CARLOS PÉREZ URIBE, R.M.G. y L.A.H. no aparecían carnetizados.


Y la Secretaría General de la Cámara de Representantes explicó que para efectuar el pago de los salarios a los miembros de la UTL era necesario que el R. a la Cámara enviara los certificados de cumplimiento de labores, remitiendo a la actuación la documentación correspondiente a AMPARO OSPINA DE VACCA, J.R.B.O., MARÍA DEL PILAR TORRES AIDE, M.G.M., MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA y M.I.D.M..


De igual forma, se determinó que el vehículo de placas MQL-590 estuvo asignado a M.A.C.C., siendo conducido por V.S., S.O., RAFAEL MORENO, C.G., L.E.M., OLBAR ANDRADE, L.S., J.P., P.M., L.V., DERCY FONSECA y CARLOS CHAPARRO.


Además, el Procurador Regional de Amazonas allegó los certificados de antecedentes disciplinarios de R.M.G. y LUIS ARTURO HAYDEN, a quienes les registra «inhabilidad para ejercer función pública (5 años). Fecha final: 24/01/2011» e «inhabilidad general (10 años). Fecha final: 06/02/2015», respectivamente.


De otra parte, el Fondo de Previsión Social del Congreso -FONPRECON- informó que a A.O.D.V. le fue autorizado el retiro parcial de cesantías y que J.R.B. fue pensionado mediante resolución Nº0245 de 258 de marzo de 2009, teniendo en cuenta los salarios devengados entre el 9 de diciembre de 1998 y 30 de enero de 2008.


Igualmente, se determinó que en Créditos Parra de L., mediante factura Nº 003856 de 24 de mayo de 2007 le fue concedido un crédito a ORLANDO DEAZA CURICO, como primer comprador y a P.C.D.S., como segundo comprador, para adquirir la motocicleta marca Honda, tipo NRX125ES, modelo 2007, motor Nº JC30E95623532, color azul; efectuándose el pago de una cuota inicial por $2.500.000 y 12 cuotas mensuales de $424.000.


Y el Banco Davivienda certificó que a MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA le había sido otorgado un crédito con saldo a la fecha de corte de $31.913.545.29 y otro con saldo de $4.254.875.18, así como M.G.M. contaba con una obligación en esa entidad con saldo a la fecha de corte de $11.627.312.94


También el Banco BBVA informó que a M.G.M. le otorgó el 21 de junio de 2007 un crédito de consumo por $15.000.000.


Además, la sucursal L. de la misma entidad remitió, mediante oficio de 4 de noviembre de 2010, copia de los giros electrónicos realizados por R.M.G. a MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA.


Los servidores de policía del C.T.I. adscritos a la Sala rindieron los siguientes informes:


- Nº524711 de 5 de abril de 2010, mediante el cual se efectuó un análisis patrimonial a M.A.C.C., para el periodo comprendido entre los años 2006 a 2009, concluyendo que no presentaba un incremento por justificar. Labor complementada por medio de informe Nº558824 de 15 de septiembre de 2010.


- Nº529798 de 30 de abril de 2010, en el que se establecieron los detalles de la compra del apartamento efectuado por MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR en esta ciudad.


Además, se indicó que J.R.B.O. no figuraba como propietario de ningún bien en Bogotá.


De igual forma, a partir de la inspección realizada a los libros de ingreso y salida de los vehículos asignados al Congreso, se establecieron los nombres de las personas que conducían el vehículo MQL-590 asignado a M.A.C.C., la frecuencia y las fechas en...

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