AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53985 del 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874126344

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53985 del 16-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP4511-2018
Fecha16 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente53985

F.A.C. CABALLERO

Magistrado

AHP4511-2018

Radicación No. 53985

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia el Despacho frente a la impugnación presentada por el ciudadano L.F.F., contra la decisión del 16 de los cursantes mes y año, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus invocada por éste.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El 5 de octubre de 2017 en la ciudad de Barranquilla, fue capturado L.F. en compañía de otro sujeto, cuando se movilizaban en un vehículo particular que fue interceptado por funcionarios de la Policía Nacional.

A. interior del vehículo se encontraron objetos que en días pasados habían sido hurtados de una residencia en la ciudad de Cartagena dentro de los que se destacan, nueve monedas de oro.

Por estos hechos se formuló imputación a L.F.F. como presunto autor del delito de receptación y a consecuencia de ello se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

Por este proceso el ciudadano F.F. obtuvo la libertad provisional por vencimiento de términos.

Las víctimas del hurto en la ciudad de Cartagena, denunciaron el hecho y teniendo en cuenta que por las pesquisas adelantadas por la policía se estableció que en los hurtos aparecía involucrado el vehículo en el que inicialmente fue capturado L.F., el cual figura a nombre de su esposa, se lo vinculó a este trámite como posible autor del delito contra el patrimonio; por tal motivo se le impuso detención preventiva intramural, medida que se hizo efectiva el pasado 1 de junio.

En criterio del accionante, la privación de su derecho a la libertad de locomoción comporta la trasgresión al principio de non bis in ídem, ya que considera que está siendo investigado dos veces por un mismo hecho, aunado a que en uno de los trámites penales, que agrega, se le adelanta en forma irregular, ya fue detenido y accedió a la libertad provisional.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Magistrado de primer grado señaló que la acción de habeas corpus resulta improcedente, toda vez que contra la decisión que en el proceso por el delito de hurto impuso la privación de la libertad, la defensa interpuso el recurso de apelación que será resuelto el próximo 17 de octubre.

En esa medida, la primera instancia estima que el presente mecanismo constitucional, mal puede sustituir el procedimiento ordinario y la competencia del juez al que corresponde pronunciarse sobre la libertad del procesado.

LA IMPUGNACIÓN

Si bien es cierto, el accionante no allegó ningún escrito que hiciera ver los motivos de inconformidad con la decisión que recurrió, la falta de sustentación del recurso no es óbice para que éste se decida, pues impera el mandato que demanda la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, mucho más en casos en los que como el presente, lo que se debate es la presunta afectación a una garantía fundamental tan sensible como lo es el derecho a la libertad personal[1].

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Naturaleza, alcance y procedencia de la acción de hábeas corpus:

1. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que en la Carta Política la institución del hábeas corpus es un derecho fundamental (art. 30) de aplicación inmediata (art. 85)[2], no susceptible de limitación durante los estados de excepción, de manera que al interpretar su alcance se lo debe hacer de acuerdo con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (art. 93)[3], el cual a su vez debe estar regulado a través de una ley estatutaria (art. 152)[4].

Además, ha dicho que el hábeas corpus es un mecanismo de protección de la libertad personal y que por medio de éste se trata de hacer efectivo el derecho a la libertad individual, de modo que constituye una garantía procesal[5].

2. También cabe anotar que el hábeas corpus es una institución que tiene un doble carácter, es decir, se erige como un derecho fundamental y, a su vez, como una acción constitucional, conforme se desprende de los artículos 30 de la N. Superior y 1º de la Ley 1095 de 2006.

3. Ahora bien, el hábeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolonga ilegalmente.

A. respecto la Corte Constitucional ha precisado:

…la garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante la acción de hábeas corpus en alguno de los siguientes eventos: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial y; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial. (SCC T-260 de 1999)

La procedencia de la acción de hábeas corpus se encuentra sujeta a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues lo contrario conduce a una injerencia indebida en las facultades que son propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva.

Por tanto, cuando existe un proceso o actuación judicial en trámite, no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066).

Empero lo anterior, el amparo de habeas corpus puede prosperar cuando no se emite pronunciamiento dentro del término legal previsto para resolver peticiones de...

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