AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47521 del 13-04-2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Abril 2016 |
Número de sentencia | AP2105-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 47521 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
F.A.C. CABALLERO
Magistrado ponente
AP2105-2016
Radicación No. 47521
(Aprobado Acta No. 120)
Bogotá, D.C., abril trece (13) de dos mil dieciséis (2016).
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el defensor de J.Y.B. y el apoderado de la parte civil promovida por H.M.S., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué, que revocó la absolución proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal (Tolima) y condenó al citado en primer término por la conducta punible de fraude procesal.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES:
Los primeros fueron reseñados por el ad quem en los siguientes términos:
Tuvieron su génesis cuando J.Y.B. efectuó dos contratos de mutuo con H.M.S., a quien le prestó la suma de ciento ochenta y cinco millones de pesos ($185.000.000.oo) representados en dos letras de cambio, una por valor de ciento setenta millones de pesos ($170.000.000.oo), que también fue rubricada por un colateral [G.M.S.] y su progenitora [G.S. de Murillo], y otra por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.oo), que únicamente firmó el segundo (esto es, H.M.S....)., lo que ocurrió el 21 de septiembre y el 17 de octubre de 2001, respectivamente.
Empero, ante los elevados intereses… pactados entre los extremos contractuales en cuestión, con el producto de la venta de un lote de su propiedad, el 10 de diciembre de 2003, [según dijo H....]....M.S., decidió destinar la suma de ciento setenta millones de pesos ($170.000.000.oo) para cancelarle a su acreedor el capital total representado en la primera letra, hecho del que [H. indicó] fueron testigos C.A.G. (comprador del predio), J.B.O. (hijo de acusado, quien recibió el dinero en comento) y G.M. (al que M.S. le hizo un pago en esa fecha), lo cual aconteció en la instalaciones de Bancafé del municipio de El Espinal, Tolima.
Sin embargo, el 13 de enero de 2004, esto es, un mes después… J.Y.[.] decidió iniciarle un proceso ejecutivo de mayor cuantía ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal a los aludidos deudores [G. y H.M.S. y G.S. de M....]., en cuyo libelo introductorio de la acción pretendía el pago de la totalidad del capital de los dos títulos valores atrás referenciados más los intereses moratorios, sin haber mencionado la extinción de una de las obligaciones [es decir, la de $15.000.000.oo] y que la restante [esto es, la de $170.000.000.oo] se había reducido sustancialmente por el abono al capital [que habría sido] realizado por el denunciante [H.M.S..
Una vez se admitieron las demandas de constitución de parte civil promovidas, de un lado, por G.M.S. y G.S. de M. y, de otro, por H.M.S., pero a través de un mismo apoderado, con fundamento en el acontecer fáctico atrás reseñado, el 23 de noviembre de 2009, en la Fiscalía Treinta y Tres Seccional de El Espinal (Tolima), se calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria contra J.Y.B. por los delitos de estafa y fraude procesal.
Apelada esa determinación por el defensor del procesado, el 20 de agosto de 2010, en la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, fue confirmada en relación con el delito de fraude procesal y, respecto del ilícito delito de estafa, se declaró la nulidad parcial de lo actuado desde la ampliación de la indagatoria del inculpado.
La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal (Tolima) donde, agotadas la audiencia preparatoria y la vista pública, el 17 de febrero de 2014 se absolvió a J.Y.B. por el delito de fraude procesal.
Esa sentencia fue apelada por el apoderado de la parte civil promovida por H.M.S., así que el 4 de agosto de 2015, el Tribunal Superior de Ibagué la revocó y condenó a J.Y.B. al hallarlo autor del delito fraude procesal, imponiéndole las penas principales de 72 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de privación de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la sustitutiva de la prisión domiciliaria, amén de que lo obligó a pagar perjuicios materiales, sin que se precisara en la parte resolutiva su monto, mas sí en la motiva. Igualmente, a pesar de que en la parte considerativa se decidió no reconocer daños morales, ello no se consignó al final de la decisión.
A petición del apoderado de la parte civil, el 5 y 24 de agosto de 2015, se adicionó el fallo en su extremo resolutivo, a fin de precisar que el valor de los perjuicios materiales era de $52.880.145,20, respecto de los cuales se debía reconocer el IPC desde el 10 de diciembre de 2003 hasta el momento de su cancelación efectiva. A su vez, se indicó que no había lugar a reconocer daños morales.
Contra esa determinación la defensora de J.Y.B. y el apoderado de la parte civil promovida por H.M.S. presentaron recurso de casación.
LAS DEMANDAS
Libelo allegado por la abogada del procesado J.Y.B.:
Primer cargo:
Al amparo de la causal tercera de casación, la impugnante denuncia que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, por cuanto se omitió la práctica de pruebas fundamentales, con lo cual dice, se afectó la estructura del proceso y el derecho de defensa y se desconoció el principio de investigación integral.
La actora expresa que al resolverse la apelación contra la resolución acusatoria, se concluyó que era necesaria la práctica de los testimonios de Y.A.R., L.K.B.O., N.J.B.O. y H.F.P., los cuales incluso se habían decretado durante la etapa de la instrucción.
Luego de referir algunas incidencias ajenas al delito de fraude procesal por el que aquí se procede, emparentadas con otras infracciones a la ley penal, sostiene que el Fiscal ad quem “entendió… de manera inexplicable que los testimonios, considerados indispensables por él mismo”, no afectaban en nada la investigación por el ilícito en cita, pues solo incidían frente a la conducta punible de estafa, así que decretó la nulidad parcial con el fin de practicar dichas declaraciones en orden a investigar esta última infracción, desconociendo que esas versiones también eran esenciales en relación con delito inicialmente aludido, de manera que por ello ha debido invalidar toda la actuación desde el cierre de la instrucción.
Añade que los testimonios de L.K. y N.J.B.O., eran fundamentales por ser “hijas del procesado”, en particular porque estaban enteradas de la actividad comercial de éste, como también era esencial escuchar la versión de H.F.P., por tratarse del abogado que adelantó el proceso ejecutivo con base en las letras de cambio, el cual habría podido declarar acerca de si el inculpado había instruido a dicho profesional para que cobrara la totalidad del valor que representaban dichos títulos valores, con lo cual se habría dilucidado en cabeza de quién se debía imputar el delito de fraude procesal.
Por tanto, a juicio de la censora, la nulidad de la actuación debió ser total y no parcial, pero además, ha debido cobijar desde el cierre de la investigación, así que pide casar la sentencia en ese sentido.
Segundo cargo:
Con fundamento en la causal tercera de casación, la recurrente denuncia que la sentencia del Tribunal “carece de motivación”, pues, de un lado, en ella se omitió hacer un resumen de la acusación, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 600 de 2000 y, de otra parte, allí no se realizó un análisis de la prueba, como también lo ordena la norma en cita.
Frente a esto último, la censora afirma que el ad quem solo hizo una referencia genérica a los medios de convicción “sin indicar, ni adentrarse a determinar, ni señalar cuál era el panorama probatorio, ni indicar cuáles eran las pruebas que lo conformaban, ni cuál era su valoración jurídica”, de modo que “vagamente” expresó que había prueba para condenar, por tanto, la actora solicita casar la sentencia y que se anule la misma con el fin de corregir la irregularidad advertida.
Tercer cargo:
Apoyada en la causal primera de casación, la defensora denuncia la violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de existencia por omisión,...
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