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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41322 del 25-11-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41322
Fecha25 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6891-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP- 6891-2015

Radicación n° 41322

(Aprobado Acta n°424 )




Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados MARCO ANTONIO DÍAZ y DANIEL ANGARITA BARRIENTOS, contra el fallo del 28 de febrero de 2013, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia absolutoria que en primera instancia profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad el 11 de abril de 2012, y condenó a los procesados a la pena de prisión de cien meses, multa equivalente a 659.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 64 meses y 15 días, por hallarlos penalmente responsables de los delitos de fraude procesal y estafa agravada, de que tratan los artículos 453 y 246 y 267 del Código Penal, respectivamente.


HECHOS


En el fallo de segunda instancia se enunciaron de la misma manera como fueron presentados en la acusación:


El día 14 de mayo de 2009 se presentó a la FGN el señor C.E.S.A. a denunciar que siete predios de su propiedad habían sido enajenados a terceros, sin que él hubiera participado en tales actuaciones, los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 50C23483, 50N75856, 50N75955, 50N20069456, 50N623414, 50C1330158, 50N963842 de un valor superior a los dos mil millones de pesos fueron vendidos a terceros sin que el denunciante en su condición de propietario inscrito participara en tales actos y negocios. Una vez verificada la materialidad de la conducta mediante pruebas técnicas se estableció que efectivamente el denunciante no participó en la suscripción de las escrituras de venta 1087, 1370, 1137, 1077, 1061, 1058, 1059 y 1060 protocolizadas en la Notaría 21 del Círculo de Bogotá en el año 2009. De modo que se continuó con las labores encaminadas a establecer que (sic) personas participaron en los hechos que dieron origen a la investigación, resultando vinculado el señor DANIEL ANGARITA BARRIENTOS, quien participó en los hechos investigados en tanto que él de manera personal se reunió con los señores J.M., E.P.R. , MARCO ANTONIO DÍAZ, C.P.R. y otros más para juntos establecer de que (sic) forma conseguirían su fin de hacerse a favor propio y de terceros a la propiedad de los inmuebles arriba citados sin el consentimiento ni participación de su legítimo propietario.


Estas personas que querían todas el mismo fin, se reunieron en un centro comercial en varias oportunidades, donde armaron (sic) un plan siendo las cabezas del mismo los señores J.M. y MARCO A.D., quienes repartieron a cada uno de los intervinientes cual era la función o papel que tenían para contribuir a la causa pretendida, ejerciendo sobre ellos una actitud de coordinación para que cada uno lleve a cabo su parte del plan buscando que todos (sic) las etapas se cumplan exitosamente y perfeccionar su cometido final, el que sin duda se logró, esto a sabiendas que otras labores habrían de realizarse en el transcurso del tiempo, es decir que no se trataba de un acto único, de modo que terminaron reuniéndose en varias oportunidades y realizando sus actividades en el transcurso de casi un año.


Así las cosas, el imputado D.A.B. convino voluntariamente contribuir en el plan proyectado y de hecho cumplió con la parte del mismo a su cargo, es decir se dedicó a conseguir supuestos compradores y a dar aparentes visos de legalidad a las negociaciones, coordino (sic) algunas de las labores dirigidas a la suscripción de los documentos con los cuales se defraudaría el patrimonio del denunciante…


De todas las actuaciones llevadas a cabo por el imputado, necesarias para la materialización del plan ideado, se tiene que él convino realizar labores dirigidas a la suscripción de los documentos con los que habrían de perfeccionarse las ventas, su posterior registro con el consecuente detrimento patrimonial del denunciante y la puesta de los bienes en cabeza de terceros, todo esto a través de los medios idóneos para la finalidad perseguida, conocida y querida por él y las demás personas con quienes acordó, convino la ejecución del plan.


Todo lo anterior con el conocimiento propio como de las demás personas con quienes concretó, de que los bienes que él presuntamente ofrecía en venta a sus supuestos compradores de buena fe, estaban en cabeza de un tercero con quien no tenía acuerdo para el efecto, más aún sin haber conocido los bienes que ofrecía, sin haberse entrevistado siquiera como el propietario inscrito de los inmuebles que era uno solo, sin mediar avalúo de los bienes, ni conocimiento personal de los mismos inmuebles que tenían un valor comercial muy superior a la suma supuestamente comprometida en el negocio que asciende en escrituras a más de dos mil ochocientos millones de pesos.


Estas personas, entre las que se encuentra el señor DANIEL ANGARITA BARRIENTOS y M.A.D., pese a saber y conocer que los bienes identificados con las matrículas inmobiliarias arriba citadas eran de propiedad del denunciante y que él no asentía en venderlas con quien además no tenían ningún tipo de acuerdo al respecto, no sostuvieron conversación, decidieron iniciar una serie de actuaciones dirigidas a conseguir unos clientes para traspasarles la propiedad de los citados predios. Para tal efecto encontraron algunas personas, y con otras que hacían parte de su plan se aliaron para acudir ante funcionarios de la Notaría 21 de Bogotá para que utilizando a una persona que suplantara a CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ ACOSTA se elevaran las escrituras públicas, las números 1087, 1370, 1137, 1077, 1061, 1058m 1059 y 1060, y con la inscripción de ellas en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria se perfeccionara tal transacción claramente ilegítima.


De modo que al lograr el posterior registro en los folios de matrícula inmobiliaria de las escrituras conseguidas fraudulentamente, se indujo en error a los funcionarios públicos de registro para que consignaran tales actos en los folios, con lo que el señor S. perdió su condición de propietario inscrito en los citados bienes inmuebles. Siendo que a su vez se mantiene en error a los compradores, por cuanto quien les vendió no es el dueño de los predios, en los casos en que existieron compradores de buena fe.


ACTUACIÓN RELEVANTE


El 8 de marzo de 2010 la Fiscalía formuló imputación a M.A.D., por los delitos de fraude procesal, concierto para delinquir y estafa agravada, en la modalidad de concurso heterogéneo de conductas punibles. Al día siguiente le formuló imputación a DANIEL ANGARITA BARRIENTOS por los mismos delitos.


La audiencia de acusación se llevó a cabo el 31 de mayo de 2010. En esa oportunidad la Fiscalía formuló cargos en contra de los procesados, bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos incluidos en la formulación de imputación.


La audiencia preparatoria se realizó el 8 de febrero de 2011, y la de juicio oral se inició el ocho de abril del mismo año. El 11 de abril de 2012, luego de un prolongado juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá decidió “absolver a M.A.D. y D.A.B., de los cargos en su contra formulados por los delitos de fraude procesal en concurso por concierto para delinquir y estafa agravada por la cuantía, en aplicación del principio del in dubio pro reo”.


La Fiscalía interpuso recurso de apelación frente al fallo de primera instancia, que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 28 de febrero de 2013. El Tribunal revocó el fallo absolutorio frente a los delitos de fraude procesal y estafa agravada, y confirmó lo concerniente al delito de concierto para delinquir. Así, condenó a M.A.D. y a DANIEL ANGARITA BARRIENTOS a la pena de prisión de 100 meses, multa equivalente a 659.02 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 64 meses y 15 días, por hallarlos penalmente responsables de los delitos en mención, consagrados en los artículos 453 y 246 y 267 del Código Penal, respectivamente.


Frente a la decisión de segunda instancia los apoderados de MARCO ANTONIO DÍAZ y DANIEL ANGARITA BARRIENTOS interpusieron sendas demandas de casación.


LAS DEMANDAS DE CASACIÓN


  1. Demanda interpuesta por el defensor de MARCO ANTONIO DÍAZ.


Primer cargo: “violación indirecta de la ley, por error de hecho derivado de un falso juicio de identidad y de un falso juicio de existencia”.


En un mismo cargo el libelista presenta sus argumentos frente al falso juicio de identidad que le atribuye al tribunal frente a la declaración de M.A.V.E. y la escritura pública número 1058 del tres de abril de 2009, y el falso juicio de existencia frente al testimonio de José Libardo Moreno Carrillo.


Frente al falso juicio de identidad, dice que durante el interrogatorio cruzado el testigo M.A.V.E. aclaró que el poder supuestamente otorgado por la víctima y su esposa al procesado M.A.D. no fue suscrito por éste, lo que puede constatarse en la escritura número 1058 del tres de abril de 2009, donde se protocolizó el citado poder, en la medida en que allí no aparece la firma de su representado.


No obstante, agrega, estos aspectos no fueron tenidos en cuenta por el Tribunal y por ello concluyó que MARCO ANTONIO “asistió a una notaría a recibir el mencionado poder general y que era obligación de la defensa explicar por qué mi representado aceptaba tal acto”.


Así, concluye que las declaraciones de los...

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