AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46195 del 25-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874131484

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46195 del 25-11-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP6918-2015
Número de expediente46195
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha25 Noviembre 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP6918-2015

R.icación n° 46195

(Aprobado Acta No. 424)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).


VISTOS


Se pronuncia la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ADELA P.A., contra la sentencia del 20 de febrero de 2015, a través de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la proferida el 4 de abril de 2014 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Descongestión del mismo distrito judicial, que condenó a la procesada a las penas principales de 30 años de prisión y 2.510 SMLMV de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 20 años, como coautora de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y tentativa de secuestro.


HECHOS


Los fundamentos fácticos de la presente actuación fueron narrados de la siguiente forma en los fallos de instancia:


Da cuenta el plenario que [sic] el día 22 de julio de 2002, a eso de las 13:30 horas, cuando el señor F.A.R., portador de la cédula de ciudadanía No. 17.157.899, salía de la hacienda de su propiedad denominada El Molino, en el sector de Barandillas, vereda Paso Ancho, de la jurisdicción rural del municipio de Zipaquirá - Cundinamarca, frente a la finca El Campito, maniobrando su vehículo automotor M.B., color blanco, modelo 1980, placas HJG 194, fue interceptado por varios sujetos armados con pistolas calibre 9 mm y 7.65, quienes utilizando una camioneta, lo abordaron e intentaron someterlo para ser secuestrado, pero ante los esfuerzos y la resistencia de la víctima para no abandonar el automotor, dispararon contra él, impactándole en su humanidad en varias oportunidades a la altura del abdomen, lo que le causó choque hemorrágico agudo secundario a la laceración hepato renal, consecuentemente se produce su deceso en forma casi instantánea en el mismo lugar de los hechos.


Con informe No. 037924 del 16 de septiembre de 2011, el patrullero Nelson García González, investigador de la SIJIN - MEBOG, dio a conocer los móviles del crimen, aduciendo que la orden se elevó por parte del sujeto conocido con el alias de G.. Cabecilla del Frente 54 de las FARC, siendo el objetivo principal el secuestro con fines extorsivos, pues era una persona por el [sic] que se podía exigir de tres a cinco millones de pesos por su liberación y dicha acción delincuencial se perpetuo [sic] por alias J., alias M., alias D., alias R. y alias CAMILA.


ACTUACIÓN PROCESAL


Con base en dichos acontecimientos, el 26 de septiembre de 2011 se dispuso la apertura de instrucción, con ocasión de la cual fueron vinculadas varias personas mediante diligencia de indagatoria, entre otras, ADELA P.A..


Clausurada la investigación, el 5 de abril de 2013 fue proferida la resolución de acusación contra la prenombrada, por su presunta responsabilidad en los punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y tentativa de secuestro.


La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, que el 4 de abril de 2014 dictó la sentencia de primer nivel, en los términos previamente señalados.


La defensa interpuso y sustentó la impugnación vertical, pero la determinación fue confirmada en segunda instancia, mediante proveído del 20 de febrero de 2015. Atendido el sentido de la decisión, el representante judicial de la procesada acudió al recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA


El libelista formula cinco cargos contra la sentencia del ad quem, tres al amparo de la causal primera de las contempladas en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, y dos más por la senda del tercer motivo previsto en dicha norma.


En el primer reproche, denuncia la violación directa, por exclusión evidente, «de los artículos 28, 29 de la Constitución Política y 7 de la ley [sic] 600 de 2000, debido proceso artículos [sic] 7 del Código de Procedimiento Penal - presunción de inocencia e indubio [sic] pro reo- artículo 276 de la ley [sic] 600 de 2000 y 393 de la ley [sic] 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal, contrainterrogatorio y derecho y principio de contradicción», lo cual, asegura, desembocó en «la aplicación indebida de los artículos 104, 168 y 340 del Código Penal».


Por todo desarrollo del argumento, aduce que el Tribunal incurrió en el alegado vicio «por el hecho de [sic] los testimonios que no fueron controvertidos y así observar la situación real de los mismos [sic]», y a renglón seguido agrega, como si de una explicación se tratara, que «cuando en un proceso penal no hay certeza respecto de los hechos sustanciales, como la ocurrencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, se abre paso a al [sic] incertidumbre y ésta obliga a la aplicación del principio in-dubio [sic] pro reo».


En el segundo reparo, acusa a la sentencia «de ser violatoria indirectamente del bloque de constitucionalidad, en concepto de aplicación indebida de los artículos 104,168 y 340 del Código Penal - Ley 599 de 2000, y de los artículos 29, 228 y 230 de la Constitución Política, debido a los flagrantes, manifiestos y trascendentes errores de hecho motivados en falso raciocinio, al estar motivada falsamente, apartándose abiertamente de la verdad probada».


En sustento, advera que el ad quem valoró erróneamente los testimonios de Luis Alberto Hernández Baracaldo, R.S.H. y A.R.M., «transgrediendo los postulados de la lógica apropiada y las reglas de la experiencia». Los tres testigos referidos, continúa, se negaron a declarar en la audiencia del 13 de enero de 2014, «alegando la aplicación del artículo 22 de la ley [sic] 1592 de 2012».


El tercer cargo, se formula por «violación indirecta en concepto de aplicación indebida» de los artículos 29 superior, 276 de la Ley 600 de 2000 y 393 de la Ley 906 de 2004. Dichas normas, manifiesta el memorialista, fueron irrespetadas en la sentencia atacada, «debido al flagrante y manifiesto error de hecho motivado en el falso juicio sobre la identidad de la prueba», respecto de la apreciación de las tres declaraciones previamente referidas «con transgresión del rito establecido en la ley para su producción y aducción, error in procedendo, trascendente en cuanto lo llevó a confirmar la condena impuesta».


Los «falsos juicios de identidad» se presentaron por cuanto la colegiatura de segundo nivel no tuvo en cuenta los apartes de los tres testimonios aludidos, en los que hay contradicciones sobre la supuesta participación de la procesada; y de haberlo hecho, habría surgido una «duda razonable en relación con la negativa de los testigos de cargo a declarar».


Así mismo, prosigue, el fallo de segundo grado “cercenó” «el análisis y aplicación material del contrainterrogatorio para establecer la veracidad y credibilidad de los testimonios», dado que «se trata de testigos que entraron en contradicciones porque el conocimiento lo obtuvieron de alias “D., a quienes participaron en la planeación y ejecución del homicidio, habiendo revelado tanto la fuente de ese conocimiento como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR