AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15273 del 10-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874133216

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15273 del 10-05-2017

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2017
Número de expediente15273
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3207-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Magistrado Ponente

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA


AP3207-2017

Radicación No. 15.273

Aprobado Acta No. 140


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)



Resuelve la Sala lo relacionado con el recurso de apelación presentado por SAULO ARBOLEDA GÓMEZ, contra la sentencia condenatoria que profirió la Corte en su contra el 25 de octubre de 2000.


ANTECEDENTES


  1. Con resolución del 21 de octubre de 1998, el Fiscal General de la Nación acusó al ingeniero SAULO ARBOLEDA GÓMEZ como autor del delito de interés ilícito en la celebración de contrato, en calidad de autor, realizado durante su desempeño como Ministro de Comunicaciones. En firme esa decisión, la Corte asumió el conocimiento del juicio, bajo las directrices del Decreto 2700 de 1991, y luego de superar algunas incidencias procesales, lo sentenció como autor de la mencionada conducta, con fallo del 25 de octubre de 2000.



  1. Mediante providencia del 14 de marzo de 2001, la Sala concedió al señor ARBOLEDA GÓMEZ libertad condicional, por un período de prueba de 18 meses. Luego, con la del 15 de octubre de 2002, declaró extinguida la pena privativa de la libertad impuesta y, en consecuencia, decretó su liberación como definitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley 599 de 2000.



  1. En escrito presentado el 2 de mayo del año anterior, el apoderado del ingeniero SAULO ARBOLEDA GÓMEZ, con fundamento en la sentencia C 792 de 2014, interpuso recurso de apelación contra la sentencia mencionada y solicitó la admisión del recurso con el fin de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


La impugnación propuesta por SAULO ARBOLEDA GÓMEZ se negará por improcedente, con fundamento en las siguientes razones, ya definidas por la Sala en anteriores asuntos (CSJ AP, 10 mayo 2016, rad. 36784; CSJ AP, 18 may. 2016, rad. 39156; CSJ AP, 25 may. 2016, rad. 37462):


1. La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 906 de 2004, con efectos diferidos, mediante la sentencia C-792 de 2014, citada como soporte de la petición. En el fallo exhortó al Congreso de la República para que en el lapso de un año, contado desde su notificación por edicto, “regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias”.


Vencido el plazo aludido debía entenderse, conforme previó la misma sentencia, aun si el Congreso de la República no efectuaba la regulación integral del recurso, que procedía “la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”.


El Congreso de la República no ha efectuado las necesarias reformas a la Constitución y a la ley para adaptar la legislación interna a la exigencia de doble conformidad judicial de la sentencia condenatoria penal.


2. El artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, establece que “Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”.


Con arreglo a esa norma, la Corte Constitucional moduló los efectos de la sentencia C-792 de 2014 al posponerlos por un año contado a partir de la notificación por edicto, considerando necesaria la intervención del legislativo para suplir “la omisión legislativa en el régimen procesal penal previsto en la Ley 906 de 2004, por la inexistencia de un recurso idóneo que materialice el derecho a la impugnación” de las sentencias de condena proferidas por primera vez en segunda instancia.


Como ya se explicó, la notificación por edicto de la sentencia C-792 de 2014, se agotó el 24 de abril de 2015 y, por tanto, sus efectos sólo se produjeron a partir del 24 de abril de 2016.


La condena contra el ex Ministro ARBOLEDA GÓMEZ se profirió el 25 de octubre de 2000; su notificación se agotó mediante la fijación del edicto nº 63, a las 8:00 a.m. del 31 de octubre del mismo año, el cual se desfijó el siguiente 2 de noviembre, a las 4:00 p.m., por lo que cobró ejecutoria el día 9 de noviembre del mismo año, según lo establecía el artículo 197 del Decreto 2700 de 1991, Estatuto Procesal Penal que gobernó el trámite de esa actuación que adelantó la Corte en única instancia. Así las cosas, para el 25 de abril de 2016 dicha decisión no solo había adquirido firmeza, sino que, además, se había ejecutado; tanto es así, que con providencia del 15 de octubre de 2002 la Sala decretó extinguida la pena privativa de la libertad impuesta a ARBOLEDA GÓMEZ.


La anterior situación escapa tanto a las previsiones de la citada sentencia C-792 de 2014 como a la SU-215 del 28 de abril de 2016, en la cual la Corte Constitucional precisó lo siguiente:


22. Pero todo lo anterior no supone desconocer que en la sentencia C-792 de 2014, aun cuando no se creó una decisión controlante de este caso, la Corte sí expuso una jurisprudencia que doctrinalmente actualizó el entendimiento de la Constitución. De tal suerte, la interpretación constitucional efectuada por la Corte en la sentencia C-998 de 2004,...

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