AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36784 del 10-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874058626

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36784 del 10-05-2016

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente36784
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Fecha10 Mayo 2016

Única Instancia: 36784

María del Pilar Hurtado

Bernardo M.V.








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO


Bogotá, D.C., mayo diez (10) de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS


Procede la Corte a pronunciarse respecto de los escritos presentados por María del Pilar Hurtado Afanador, ante la Sala Penal de esta Corporación y por el defensor de Bernardo M.V., ante la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a través de los cuales impugnan la sentencia condenatoria proferida en su contra el 28 de abril de 2015.


Oportuno es aclarar que respecto de la petición elevada por la defensa de Moreno Villegas, la cual fue dirigida a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal procede a resolverla, toda vez que la misma fue remitida por aquella dependencia mediante oficio PCSJ 0658, en cumplimiento de lo dispuesto por la plenaria de la Corporación en sesión ordinaria del 28 de abril de 2016, cuando de forma unánime se decidió que la Sala Plena no puede fungir como superior jerárquico o funcional de sus salas especializadas y, por tanto, las peticiones que se eleven ante la Sala Plena en el sentido de que se revisen sentencias penales, deberán remitirse a la Sala de Casación Penal para que se emitan los pronunciamientos del caso al interior de los respectivos procesos penales.


RESUMEN DE LAS SOLICITUDES


  1. María del Pilar Hurtado Afanador


Al amparo de lo decidido por la Corte Constitucional en sentencia C-792 de 2014, manifiesta que impugna el fallo condenatorio proferido en su contra, toda vez que la referida decisión de constitucionalidad contempla la procedencia de este mecanismo frente a la sentencia condenatoria, emitida en única instancia.


Adicionalmente, al considerar que el fallo no ha adquirido firmeza, peticiona que se restablezca su derecho a la libertad de locomoción.


  1. Defensa de Bernardo M.V.


Indica que la sentencia C 792-2014, reconoció el derecho a impugnar las sentencias condenatorias proferidas en trámites de única instancia como es el caso de Moreno Villegas.


Precisa igualmente que el fallo de la Corte fue notificado el 25 de abril de 2015, y como los efectos de la decisión se difirieron para un año, el mandato contenido en ella cobró vigor a partir del 25 de abril de 2016, considerando que el derecho a impugnar cobija a los procesados condenados en sentencias anteriores a esa fecha, puesto que la Corte Constitucional no planteó ninguna excepción al respecto.


Añade que la garantía de impugnar el fallo condenatorio es preexistente al pronunciamiento de la Corte y, por tanto, no puede negársele tal facultad, apoyándose en los efectos diferidos de la sentencia en cita.


En cuanto a la competencia para decidir el recurso, estima que la misma corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior jerárquico y funcional de la Sala de Casación Penal.


PARA RESOLVER SE CONSIDERA



La sentencia C-792 de 2014 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, aun cuando exequible el contenido positivo de estas disposiciones, al concluir que tales preceptos omiten regular la garantía de impugnar la sentencia condenatoria proferida en única instancia o por primera vez, en segunda.


Sin embargo...

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