AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51095 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874135765

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51095 del 29-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP8001-2017
Número de expediente51095
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Noviembre 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

AP8001-2017

Radicación N° 51095.

Aprobado acta No. 404.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se decide sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de C.A.J.A., J.F.P.C. y J.O.O.N., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Yopal el 13 de junio de 2017, mediante la cual se confirmó la que decidió condenar a los acusados como autores del delito de hurto calificado.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

En la sentencia de segunda instancia, se declararon como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

… tuvieron ocurrencia el día 12 de marzo de 2016, en la finca El Carmen, vereda R. del municipio de Orocué – Casanare, aproximadamente a las 5:20 de la tarde cuando varios sujetos llegaron a la mencionada finca, procediendo a solicitar a la señora L.D.C. un vaso de agua, quien procede a suministrar dicha bebida a cada una de las personas, quienes manifestaron que no se fuera a preocupar que ellos venían del monte y que solo venían cumpliendo órdenes del jefe, seguidamente estos sujetos proceden a verificar las habitaciones del lugar donde sustraen computadores y radios de comunicaciones. Pasadas dos horas llegan los demás empleados del lugar a quienes también intimidan con armas de fuego y son llevados hasta una de las habitaciones donde se encontraba la señora L.D.. Horas más tarde llega el señor F.G., quien se desempeña como administrador del lugar, el cual era esperado por dos sujetos en la entrada principal de la finca, a quien intimidan con un arma de fuego y le manifiestan que no le pasaría nada si solo obedecía las órdenes que le dieran, al no poder hacer nada este ciudadano fue conducido hasta el lugar donde mantenían a las demás personas, al cual amarran de sus manos con una soga, despojándolos a todos de sus celulares.

Estando encerrados a eso de las 10 de la noche escuchan ruidos de vehículos tipo camiones que ingresan al predio de la finca, donde permanecieron hasta las 4 am del día 13 de marzo de 2016, cuando escuchan movimientos de estos y la marcha del lugar. Posterior a estos hechos siendo las 10 am, y al no escuchar los movimientos de personas ni ruidos dentro de la casa, proceden a salir de la habitación donde se encontraban encerrados, verificando el hurto de algunos elementos de la finca y notando que hacían falta algunas cabezas de ganado de los potreros aledaños. De inmediato dan información a las autoridades correspondientes.

Como autores de los referidos hechos fueron identificados C.A.J.A., J.F.P.C. y J.O.O. NIEVES.

  1. Procesales

El 19 de agosto de 2016, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad (Casanare) con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a C.A.J.A., J.F.P.C. y J.O.O. NIEVES, como autores del delito de hurto calificado (arts. 239 y 240 –violencia contra las personas- C.P.), cargo al cual se allanaron de inmediato.

Una vez presentado el escrito de acusación, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Orocué (Casanare) con función de conocimiento, el 14 de febrero de 2017, verificó la legalidad del allanamiento y dictó sentencia mediante la cual condenó a los acusados por el delito aceptado, a la pena principal de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ambas por un término de 4 años. Y, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Esa sentencia fue confirmada el 13 de junio de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, ante el recurso de apelación que formularon los defensores con el objeto de que se concediera a sus representados la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en subsidio, la prisión domiciliaria.

A su vez, contra la sentencia de segunda instancia, los mismos titulares de la defensa técnica interpusieron el recurso extraordinario de casación, el cual sustentaron en la oportunidad legal.

L A S D E M A N D A S

Con una mínima diferencia que más adelante se anotará, el texto de las demandas presentadas por el defensor de (i) C.A.J.A. y J.F.P.C., y por el de (ii) J.O.O. NIEVES, es idéntico; por lo que se procederá a un resumen y, a su posterior, análisis conjunto.

En un inicio, los recurrentes identifican los sujetos procesales, la sentencia impugnada y, bajo el título de «hechos materia del juzgamiento», la actuación surtida. Luego, afirman que el recurso es procedente y que con éste persiguen la efectiva aplicación del derecho material y la protección de las garantías de los procesados, pues el afán de los jueces por castigar el delito les impidió «realizar un análisis más profundo respecto a los subrogados penales invocados». De inmediato, formulan un cargo que denominan «violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación…» del artículo 68A del Código Penal.

En desarrollo del cargo, aseguran que el Tribunal consideró que la inclusión del delito de hurto calificado, por el cual se profirió condena, en el listado del precitado artículo 68A impide la suspensión condicional de la ejecución de la pena. A esa afirmación, contraponen la siguiente: «diáfano resultaría que ante la exclusión que consagra la pluricitada disposición normativa, se torna relevante establecer el análisis subjetivo respecto a los aspectos personales, familiares y sociales de los sentenciados». Esta interpretación podría hacerse, continúan, acudiendo al «test de ponderación», para lo cual piden tener en cuenta que los acusados se encuentran en detención domiciliaria desde el 19 de agosto de 2016 cumpliendo todos los deberes de esa condición.

El defensor de J.F.P.C. agregó que éste ha observado buena conducta laboral, familiar y social, no presenta antecedentes ni anotaciones judiciales, y aceptó los cargos para evitar un «largo y tedioso proceso».

Al final, los dos recurrentes solicitan casar la sentencia para que se conceda «a los señores ABSOLVER a…[los acusados] el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y/o subsidiariamente sigan disfrutando de la prisión domiciliaria en sus lugares de residencia».

C O N S I D E R A C I O N E S

I. De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, la Corte examina la demanda de casación presentada por los defensores de (i) C.A.J.A. y J.F.P.C., y de (ii) J.O.O.N., con el objeto de determinar si son admisibles o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto para ese acto procesal que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

II. Sea lo primero advertir que, conforme a lo establecido en el artículo 181 del C.P.P., el recurso de casación interpuesto es procedente porque se dirige contra una sentencia de segunda instancia, como fue la proferida el 13 de junio de 2017 por el Tribunal Superior de Yopal, que confirmó la condenatoria que había dictado el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Orocué (Casanare), en contra de C.A.J.A., J.F.P.C. y J.O.O. NIEVES, como autores del delito de hurto calificado.

III. De otra parte, los demandantes se encuentran legitimados para recurrir en casación conforme lo establece el artículo 182 del estatuto procesal, pues integran una de las partes del proceso –la defensa-, y la sentencia condenatoria que se impugna produce consecuencias adversas a quienes representan dado que les impone sanciones restrictivas de derechos fundamentales. Además, los argumentos que sustentan el recurso extraordinario son similares a los que habían expuesto los defensores en la apelación promovida contra el fallo de primera instancia; ambos se dirigen a cuestionar la negativa a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a solicitar, en subsidio, la prisión domiciliaria, por lo que ningún reparo puede hacerse en torno a la legitimidad de los impugnantes.

Ahora bien, en la parte final de la demanda, los defensores solicitan que, como consecuencia de la casación de la sentencia, se absuelva a los acusados, tema para el cual carecerían de interés porque aquélla se produjo por la aceptación unilateral de la culpabilidad de todos ellos. En todo caso, esa petición parece más el resultado de un error de redacción o de una reproducción mecánica de otro documento, porque el único cargo formulado no se dirige a...

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