AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31557 del 07-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874136797

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31557 del 07-04-2010

Número de expediente31557
Fecha07 Abril 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.° 31557

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 098

Bogotá, D.C., abril siete (7) de dos mil diez (2010).

VISTOS:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.A.M.H., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. A F.A.M.H. se le requiere para que comparezca en juicio por delitos federales de “narcóticos” ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que el 27 de febrero de 2008 le dictó la acusación N°8:08-CR-70-T-23 EAJ, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos, según las Notas Verbales Nos. 2909, aclarada con la 3171 y 0581 de 21 de octubre, 28 de noviembre de 2008 y 17 de marzo de 2009, respectivamente:

Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con el conocimiento y la intención de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, o a sus aguas, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 959, 960 (b)(1)(B)(ii), y 963 del Código de los Estados Unidos; y

Cargos Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos.

2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:

2.1. Las Notas Verbales Nos. 2909, aclarada con la 3171 y la 0581 de 21 de octubre, 28 de noviembre de 2008 y 17 de marzo de 2009, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición.

En la primera Nota la Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que F.A.M.H. también conocido como “Pechi Palacio” o “Pechi”, “es ciudadano de Colombia, nacido el 18 de julio de 1969, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 18.001.450”.

2.2. Copia de la acusación N° 8:08-CR-70-T-23 EAJ proferida el 27 de febrero de 2008 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, entre otros, contra F.A.M.H..

2.3. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso.

2.4. Declaraciones juradas de M.H.P., F. Federal Adjunto en la Oficina del F. Auxiliar para el Distrito Medio de Florida, y de J.F.K., agente especial superior del Departamento de Seguridad Nacional de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), en apoyo de la solicitud de extradición.

2.5. Fotografía del requerido F.A.M.H..

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Verbal N° 2909 de octubre 21 de 2008, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición de F.A.M.H., entidad que mediante resolución de 29 de diciembre siguiente, acogió lo pedido.

3.2. El 18 de enero de 2009 F.A.M.H. fue notificado al momento de su captura por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 18.001.450 expedida en San Andrés Islas.

3.3. La mencionada Oficina Jurídica mediante oficio OAJ.E. 538 del 18 de marzo de 2009, manifestó que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

3.4. Iniciado el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el 4 de mayo de 2009 se corrió traslado por el término de 10 días a F.A.M.H. y a su defensor para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente asunto.

3.5. La defensa elevó petición de pruebas que le fueron ordenadas el 30 de septiembre siguiente.

3.6. Notificada la decisión aludida en el numeral anterior, el 1 de diciembre de 2009 se dispuso que el asunto permaneciera en la Secretaría por el término de cinco (5) días para los fines previstos en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentando alegatos el defensor de la persona requerida en extradición. La doctora A.M.G.B., Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal presentó alegatos fuera del término legal.

LA DEFENSA

Luego de hacer un recuento de las consideraciones legales que motivan la petición de extradición, evaluó el cumplimiento de las disposiciones de procedimiento penal aplicables al caso:

Respecto a la validez formal de la documentación presentada adujo que se aportó copia de la acusación No. 8:08-CR-70-T-23 EAJ, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida; declaraciones juradas en apoyo de la solitud de extradición; datos útiles para la plena identidad de la persona solicitada en extradición; y las disposiciones penales aplicables al caso que se juzga en el exterior.

Todo lo anterior con la certificación de autenticidad expedida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y con la debida traducción firmas autenticadas, constancias y certificados emitidos por los funcionarios competentes.

En lo que atiende al principio de doble incriminación manifiestó que las conductas imputadas en el exterior están previstas en nuestro ordenamiento punitivo en los artículos 340 y 376 bajo las denominaciones de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes sancionados con pena superior a cuatro años de prisión.

Solicitó a la Corte pronunciarse frente a la posibilidad de que los hechos que motivan la extradición sean los mismos por los cuales F.A.M.H. fue investigado, juzgado y sentenciado en Colombia mediante fallo ejecutoriado, invocando por ello la aplicación del principio del non bis in idem o de la cosa juzgada.

Precisó que su defendido fue investigado en el radicado 169.180, por la F.ía Especializada de San Andrés Isla y que la investigación se precluyó mediante decisión de 26 de diciembre de 2006.

Fundamentó su postura en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos el concepto de extradición de 19 de febrero de 2009 que estableció como improcedente la entrega siempre que se estructuren tres factores: la existencia de sentencia o equivalente en firme, la persona contra la que se adelantó el proceso debe ser la misma requerida en extradición y que el hecho objeto de juzgamiento sea el mismo que motiva la solicitud de extradición.

Al evaluar los tres factores en reseña encontró que F.A.M.H., se halla plenamente identificado y que se trata de la misma persona investigada en el radicado 169.180, por la F.ía Especializada de San Andrés, proceso en el cual se dictó resolución de preclusión por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición de los Estados Unidos de Norte América. Con ello pidió la aplicación del principio del non bis in idem a favor de M.H..

Finalizó su escrito con petición a la Corte Suprema de Justicia emitir concepto desfavorable a la extradición de su representado, de manera subsidiaria y en el evento de que la Corte conceptúe de...

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