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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54036 del 24-11-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente54036
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP186-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



CP186-2021

R.icación n.° 54036

Acta No. 307



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Antonio M.T. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Notas V. n.º 0592 del 15 de mayo de 2012 y 1833 del 25 de septiembre de 2015, pidió la detención provisional con fines de extradición del colombiano Carlos Antonio M.T., las cuales se formalizaron con la comunicación diplomática n.° 1731 del 3 de octubre de 2018.

2. Lo anterior, a efectos de que comparezca a los procesos que en ese país se tramitan en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1 y en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York2.


3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


3.1. Notas V. n.° º 0592 del 15 de mayo de 2012 y 1833 del 25 de septiembre de 2015, por medio de las cuales la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de Carlos Antonio M.T..


3.2. Comunicación Diplomática n.º 1731 del 3 de octubre de 2018, de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición.


3.3. Copias certificadas de las acusaciones de reemplazo: (i) n.° 10-20763-CR-LENARD(s) dictada el 10 de febrero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y, (ii) n.° 14-0625 (S-3) (DLI), emitida el 12 de agosto del 2015 por Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.


3.4. Declaraciones juradas rendidas por Robert J. Emery, F. Auxiliar del Distrito Sur de Florida y S.D., F. Auxiliar del Este de Nueva York, y los Agentes Especiales William Callo y Miguel Cepeda de la Administración para el Control de Drogas (DEA), respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar cada una de las acusaciones, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de las investigaciones en virtud de la cuales se requiere la extradición.


3.5. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.


3.6. Duplicados de las órdenes de arresto proferidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y para el Distrito Este de Nueva York contra el requerido.


3.6. Certificaciones de la Vicecónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Veda Matthews, quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


4. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el F. General de la Nación expidió resolución el 15 de mayo de 2012, en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, la cual se le notificó el 6 de agosto de 2018 en la ciudad de San Rafael -Antioquía-, al momento de su captura.


5. La Cancillería con oficio DIAJI n.º 2743 del 3 de octubre de 2018, remitió copia de la documentación pertinente, debidamente traducida y autenticada, al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que señaló como normativa aplicable la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, agregando que los aspectos no regulados por las citadas Convenciones, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.


6. Recibida la actuación, con auto del 6 de noviembre de esa anualidad, se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza designado por el requerido Carlos Antonio M.T. y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias.

7. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el representante de Moreno Tuberquia formuló recusación contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que suscribieron el concepto CSJ CP026-2017 del 22 de febrero de 2017 -Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Luis Antonio Hernández Barbosa-, al amparo de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, quienes mediante providencia del 20 de mayo de 2020 no aceptaron la recusación planteada.


Igualmente, dentro del mismo escrito, el abogado solicitó diversos medios probatorios, encaminados a demostrar que Moreno Tuberquia está siendo judicializado en Colombia por los mismos hechos por los que es requerido, con lo que se vulnera el principio de prohibición de doble juzgamiento.


8. Por otra parte, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal deprecó establecer la existencia en Colombia de anotaciones, registros o antecedentes de investigaciones penales adelantadas en contra del requerido.


9. A través de proveído del 3 de julio posterior, la Sala declaró infundada la recusación presentada por el apoderado del reclamado Carlos Antonio M.T.


10. La Sala, en auto del 10 de marzo de 2021, negó por improcedente la solicitud que elevó la defensa en torno a que se certificara la veracidad de la traducción oficial de todos los documentos aportados en idioma inglés, por cuanto aquellos se expidieron conforme al rito descrito en el inciso final del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, el cual únicamente estipula la traducción al castellano de los documentos requeridos y, jamás, que ella tenga carácter oficial o que se efectúe por algún ente específico.


Por otra parte, la Corporación admitió los medios probatorios deprecados por la defensa dirigidos a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem en Colombia. En esa medida se dispuso oficiar a diversas autoridades nacionales, en orden a verificar que no se hubiera ejercido jurisdicción frente al hecho que sustenta el pedido de entrega.


11. Mediante proveído del 3 de octubre siguiente, la Corte dispuso no reponer la citada determinación y correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Durante el lapso indicado se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, y el abogado del pretendido.


11.1. El Delegado hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida en el Tratado aplicable al caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por la que es reclamado se adecúan en nuestro país en los artículos 340, 366, y 376 del Código Penal; los pronunciamientos judiciales remitidos por el país requirente, como son, las acusaciones sustitutivas n.° 10-20763-CR-LENARD(s) dictada el 10 de febrero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y, la n.° 14-0625 (S-3) (DLI), emitida el 12 de agosto del 2015 por Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, corresponden a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.


Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


11.2. El defensor, luego de realizar una síntesis fática y procesal, así como de los cargos imputados en las acusaciones sustitutivas n.° 10-20763-CR-LENARD(s) dictada el 10 de febrero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y, n.° 14-0625 (S-3) (DLI), emitida el 12 de agosto del 2015 por Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, pidió en garantía del principio del non bis in ídem, se emita concepto desfavorable al requerimiento de extradición, toda vez que los hechos por los cuales se le pretende juzgar a su representado en Estados Unidos de América ya fueron objeto de condena en Colombia.


En esa medida, destacó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria en contra de Carlos Antonio M.T., el 7 de marzo de 2019, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio, secuestro, terrorismo, amenazas, obstrucción de vías públicas, lavado de activos y enriquecimiento ilícito, en virtud de un preacuerdo suscrito con la F.ía 26 Especializada DECOC de Medellín.

Sin embargo, reprochó que le delegada del ente acusador omitió incluir en la acusación el injusto de tráfico de estupefacientes, pese a que el procesado, en reiteradas oportunidades, aceptó su participación en ese ilícito; comportamiento con el cual, aseveró, la fiscalía no solo desconoció sus obligaciones constitucionales y legales sino que, además, vulneró los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia de M.T..


Igualmente, sostuvo que la representante de la fiscalía renunció a la «soberanía jurídica» tras no formular acusación por el delito consagrado en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, con el fin de que el pretendido deba «responder por ello ante la Justicia Penal de los Estados Unidos de América».


Recordó que la Corte, en reiterada jurisprudencia...

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