CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60687 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875648

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60687 del 06-04-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60687
Fecha06 Abril 2022
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP049-2022




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP049-2022

Radicado Nº 60687.

Acta 76.


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala rinde concepto en relación con el pedido de extradición de Dairo Antonio Úsuga David, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Notas Verbales No. 10781 y No. 10832 de 30 de junio de 2015, así como No. 18273 de 25 de septiembre 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición de Dairo Antonio Úsuga David,4 identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.980.054, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, concierto para delinquir con fines de narcotráfico, concierto para cometer homicidio y porte ilegal de armas.


2. En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de Dairo Antonio Úsuga David, mediante las resoluciones del 10 de julio5 y 23 de octubre6 de 2015.


3. Mediante Nota Verbal N° 1412 del 29 de julio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América retiró la Nota Diplomática N° 1078 del 30 de junio de 2015, por «razones procesales». Así, el Fiscal General de la Nación canceló solo la orden de captura con fines de extradición proferida el 10 de julio de 2015,7 en contra Dairo Antonio Úsuga David, mediante resolución del 25 de octubre de 2021. De ese modo, quedaron vigentes las órdenes de captura con fundamento en las Notas Verbales No. 1083 del 30 de junio de 2015 y No. 1827 del 25 de septiembre de 2015.


4. La captura de Dairo Antonio Úsuga David se hizo efectiva el 23 de octubre de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.


5. Por medio de la Nota Verbal N° 22458 de 23 de noviembre de 2021, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Dairo Antonio Úsuga David. En ella, incluyó, además, la Acusación Sustitutiva en el Caso Numero S3 04 Cr. 962 (LAP) (también referido como Caso 1:04-Cr-00962-LAP), dictada el 16 de junio de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.9


6. Lo precedente, para que el requerido comparezca a juicio por:


6.1. El delito de «concierto para delinquir», en razón de los Cargos Uno y Dos contenidos en la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 15-CR-20403-DIMITROULEAS(s) (también referido como Caso 1:15-cr-20403-WPD), dictada el 2 de noviembre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


Los presuntos hechos ocurrieron «desde al menos 2002 hasta el 23 de octubre de 2021, ambas fechas aproximadas» (Cargo Uno) y «desde abril de 2009 hasta el 23 de octubre de 2021, ambas fechas aproximadas» (Cargos Dos). En síntesis, el país requirente lo acusa de concertarse «con múltiples socios en Colombia, Venezuela, Ecuador, Guatemala, Panamá, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, México y en otras partes, para elaborar y transportar miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a través de Centroamérica y México con el objetivo final de su importación a los Estados Unidos».


6.2. Los delitos de «Distribución internacional de cocaína», «concierto para cometer asesinato», «Concierto para la elaboración y distribución internacional de cocaína» y «Uso de armas de fuego con el fin de fomentar el tráfico de drogas», en razón de los Cargos Uno -compuesto por 45 violaciones-, Dos y Tres contenidos en la cuarta Acusación de Reemplazo en el Caso No. 14-cr-00625(DLI)(VMS) (también referido como Cr. N.. 14-625 (S-4) (DLI), Núm. de Caso 14-CR-625 (S-4) (DLI), y Caso 1:14-cr-00625-DLI), dictada el 4 de noviembre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.


Los presuntos hechos ocurrieron entre «junio de 2003 y octubre de 2021». En síntesis, el país requirente lo acusa de concertarse con otras personas para «importar miles de kilogramos de cocaína de Colombia a México y Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos», con base en el control territorial que ejercía en varias zonas de Colombia, para lo cual «empleaba “sicarios” o asesinos a sueldo, quienes llevaban a cabo diversos actos de violencia, como asesinatos, agresiones, secuestros y atentados».


6.3. Los delitos de «Concierto para importar narcóticos» y «distribuir cinco kilogramos o más de cocaína», en razón del Cargo Dos de la Acusación de Reemplazo en el Caso No. 1:04-cr-00962-LAP (también conocido como Causa número S3 04 Cr. 962 (LAP)), dictada el 16 de junio de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


Los presuntos hechos ocurrieron en alrededor de 2008. En síntesis, el país requirente lo acusa de concertarse con otras personas para coordinar el tráfico de drogas de Venezuela hacia Centroamérica, con destino final a los Estados Unidos de América.


7. Para efectos de la formalización de los tres pedidos de extradición, el país requirente aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


7.1 Copia de las tres acusaciones en comento, proferidas contra Dairo Antonio Úsuga David.


7.2 Copia certificada de las órdenes de arresto contra el requerido, expedidas al interior de cada una de las causas descritas.


7.3 Declaraciones juradas de apoyo rendidas (i) en la Causa 1:15-cr-20403-WPD por R.J.E., Fiscal Auxiliar de Distrito Sur de Florida y P.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA); (ii) en el Caso No. 14-cr-00625(DLI)(VMS) por T.M., Fiscal Auxiliar de Distrito Este de Nueva York y James Roan, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA); y (iii) en el Caso No. 1:04-cr-00962-LAP por A.L., Fiscal Auxiliar de Distrito Sur de Nueva York y Mathew Passmore, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes suministran información acerca de las investigaciones, las actividades, la forma de operar del implicado, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Dairo Antonio Úsuga David.


7.4 Certificaciones de D.S.S., Interino Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, respecto a Dairo Antonio Úsuga David, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. Dicha constancia viene firmada por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, como testimonio de ello.


7.5 Fotocopia de la cédula colombiana a nombre del solicitado.


7.6 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: A.J.B. y el auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia: Leo J. Muldoon.


7.7 Certificación expedida por Diego Gustavo Bautista Bernal, Cónsul de Segunda de Colombia en Washington D.C., donde indica que es auténtica la firma de Leo J. Muldoon, quien para el 22 de noviembre de 2021 se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


7.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.


8. La Cancillería remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio DIAJI N° 3485 del 23 de noviembre de 2021, donde señaló que las Convenciones de Viena y Nueva York -tratados vigentes para las partes- regulan el presente asunto. Entonces, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no previstos por los aludidos pactos internacionales, se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.


9. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a la Corte Suprema de Justicia, a través de oficio MJD OFI21-0043428-GEX-1100 del 24 de noviembre de 2021; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.


10. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de Dairo Antonio Úsuga David, se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.


11. En el lapso previsto, el delegado del Ministerio Público y el representante del requerido solicitaron la práctica de diferentes medios de convicción; solicitudes probatorias que fueron resueltas mediante auto CSJ AP127-2022, de 26 de enero de 2022, decisión que, impugnada a través del recurso de reposición, fue confirmada en proveído CSJ AP579-2022, de 23 de febrero de 2022. En esa misma decisión, se decretaron pruebas de oficio.


12. Posteriormente, el apoderado del requerido efectuó varias solicitudes, entre ellas, la nulidad de la actuación y la suspensión y remisión del trámite a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), las cuales fueron desestimadas por la Sala, en providencia AP928-2022, de 9 de marzo de 2022.


13. Luego, mediante auto de 15 de marzo de 2022, se corrió traslado para alegar de conclusión, el cual fue notificado el día siguiente. En esa misma fecha, el apoderado del requerido solicitó el decreto de una prueba oficiosa, a la cual se accedió mediante Auto del día siguiente, sin que ello implicara la suspensión del trámite.


14. El 16 de marzo de 2022 el defensor del implicado interpuso recurso de reposición contra el auto que dispuso el cierre del debate probatorio y su consecuente traslado para alegar de conclusión, Y, en memorial diferente, pero de la misma calenda, pidió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR